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Inicio - Derechos - Convenios - Interjurisdiccional (Conv.)
 
Convenios
Interjurisdiccional (Conv.)

Buenos Aires, 22 de junio de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio N° 22/05 "Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Deporte de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Comité Olímpico Argentino para la realización de los Juegos Deportivos Sudamericanos de Buenos Aires 2006", que como Anexo forma parte integrante del presente, suscripto con fecha 1° de noviembre de 2005.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.011

Sanción: 22/06/2006

Promulgación: Decreto Nº 977/006 del 18/07/2006

Publicación: BOCBA N° 2488 del 26/07/2006

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, LA SECRETARÍA DE DEPORTE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS SUDAMERICANOS DE BUENOS AIRES DE 2006.

Entre la SECRETARÍA DE DEPORTE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, con domicilio en Crisólogo Larralde 1050, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario de Deporte, Claudio Alberto MORRESI, en adelante "La Secretaría"; el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con domicilio en Bolívar Nº 1, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el señor Jefe de Gobierno Dr. Aníbal Ibarra, en adelante el "Gobierno de la Ciudad", y el COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO, con domicilio en Juncal 1662, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por su presidente Dr. Julio CASSANELLO y su Secretario General Dr. Hernán J. FERRARI, en adelante el "Comité"; convienen en celebrar el presente acuerdo, a tenor de las cláusulas y condiciones siguientes:

-I-

Introducción

El 1º de septiembre de 2005 la Organización Deportiva Sudamericana, en adelante "ODESUR", designó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como sede para la realización de los VIII Juegos Deportivos Sudamericanos de 2006, en adelante "Los Juegos", que se llevarán a cabo en el mes de noviembre de 2006 en esa Ciudad y en subsedes ubicadas en la Ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires.

Los mencionados Juegos Deportivos Sudamericanos tienen reconocida importancia como vínculo integrador del continente sudamericano, al tiempo de constituir una oportunidad propicia para destacar los avances deportivos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Sin perjuicio de su relevancia deportiva, la realización de "Los Juegos" también resulta un medio idóneo para difundir hacia el exterior, los valores culturales, turísticos y sociales del país.

Asimismo, la organización de la citada competencia internacional promoverá la construcción de nueva infraestructura deportiva, la incorporación de equipamiento deportivo y el acondicionamiento de instalaciones en las ciudades sede y sub sede e impulsará el desarrollo de las actividades inherentes a la realización del certamen, tales como la logística, el transporte, la hotelería, las comunicaciones, la tecnología y los servicios al público en general, y al turismo en particular.

-II-

Colaboración entre las partes.

Las partes manifiestan su plena intención de promover una estrecha colaboración entre ellas, para lograr la excelencia de "Los Juegos"; fomentar las acciones que se encuentren a su alcance, dentro de la esfera de sus respectivas competencias, con el objeto de coadyuvar a un correcto desarrollo del acontecimiento deportivo precedentemente enunciado y proveer para que las representaciones del deporte argentino en "Los Juegos" sean la real expresión de la jerarquía cultural y deportiva del país.

-III-

Contribución del "Gobierno de la Ciudad"

"El Gobierno de la Ciudad", en su condición de autoridad máxima de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la que se desarrollará la mayor parte de "Los Juegos" y por intermedio de los organismos competentes existentes o a crearse, será responsable de la organización de "Los Juegos". Realizará los aportes económicos que se estipulen en el convenio adicional que oportunamente se celebre al efecto entre las mismas partes.

Asimismo promoverá la formación y el mantenimiento de una infraestructura deportiva adecuada para la realización del citado acontecimiento.

El costo que irrogue al "Gobierno de la Ciudad" la remodelación, mejora y/o acondicionamiento de sus instalaciones deportivas, se considerará comprendido dentro de la contribución económica a la que se comprometa según lo convenido en la presente cláusula.

-IV-

Contribución de "La Secretaría"

"La Secretaría" contribuirá mediante los aportes económicos que se estipulen en el convenio adicional que oportunamente se celebre al efecto entre las mismas partes.

Asimismo cederá el uso, sin cargo, de sus instalaciones y materiales deportivos para la realización de competencias; contribuirá al fomento de la intervención de deportistas en los mencionados juegos y a la promoción de medidas tendientes a alcanzar altos niveles de los deportistas argentinos en la citada justa deportiva, prestará el asesoramiento que le sea requerido y colaborará en la promoción y difusión del evento, dentro del ámbito de su competencia.

El costo que irrogue a "La Secretaría" la remodelación, mejora y/o acondicionamiento de sus instalaciones deportivas, se considerará comprendido dentro de la contribución económica a la que se comprometa según lo convenido en la presente cláusula.

-V-

Contribución del "Comité"

El "Comité" deberá determinar la integración de la delegación de los atletas y oficiales argentinos de las distintas disciplinas que habrán de participar en "Los Juegos", promoverá la adecuada preparación y organización de los equipos deportivos de representación nacional para la citada competencia, velando para que cuenten con el apoyo y asistencia necesarios y coordinará la labor técnica que fuere necesaria para la organización de "Los Juegos", entre las federaciones deportivas nacionales respectivas.

-VI-

Conformación del Comité Organizador de "Los Juegos"

La implementación de la organización, realización y comercialización de "Los Juegos", estará a cargo del Comité Organizador de los Juegos Deportivos Sudamericanos de Buenos Aires de 2006, en adelante "CODESUR 2006", que funcionará en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El órgano de dirección de "CODESUR 2006" estará integrado por TRES (3) representantes, con derecho a voto, designados por cada una de las partes firmantes.

-VII-

Ingresos

El producido de la realización de "Los Juegos", por todo concepto, será distribuido por mitades entre el "El Gobierno de la Ciudad" y "La Secretaría".

-VIII-

Acciones específicas

Las acciones específicas derivadas del presente convenio, destinadas a contribuir con la promoción u organización de "Los Juegos", se instrumentarán mediante los convenios adicionales que fuere menester, en los que se deberán establecer los derechos y obligaciones respectivos, en su caso "ad referéndum" del Jefe de Gabinete de Ministros y a través de las normas legales y reglamentarias que, dentro de las respectivas Jurisdicciones, requiera su instrumentación.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de noviembre de 2005.




 

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