Buenos Aires, 11 de octubre de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación suscripto el 11 de octubre de 2006 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señor Jorge Telerman, y la Municipalidad del Partido de Morón, provincia de Buenos Aires, representada por el señor Intendente Municipal, señor Martín Sabbatella, registrado bajo el N° 29/06 y cuya copia autenticada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.455
Sanción: 11/10/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.612 del 16/11/2007
Publicación: BOCBA N° 2814 del 20/11/2007
ANEXO
CONVENIO MARCO DE COOPERACION
Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Jefe de Gobierno, Sr. Jorge Telerman, con domicilio en Av. De Mayo N° 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte y por la otra, la Municipalidad del Partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, representada por su Intendente Municipal, Sr. Martín Sabbatella, con domicilio en la calle Almirante G. Brown Nº 946 de dicha localidad y partido, provincia de Buenos Aires, resuelven suscribir el presente Convenio Marco de Cooperación mutua, que les permita en el futuro, llevar a cabo acciones conjuntas en cumplimiento de sus respectivos objetivos y finalidades públicas en el ámbito de las políticas socio-sanitarias, sujeto a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: El presente tiene por objeto establecer de mutuo acuerdo la realización de acciones de cooperación directa, especialmente dirigidas a la promoción de la salud, asistencia, prevención, protección y promoción de derecho, capacitación, docencia e investigación.
SEGUNDA: Para implementar las actividades y acciones concretas que se desarrollen en conjunto o en colaboración, se suscribirán Protocolos Específicos por delegación, a través de los Ministerios de Salud y de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires y de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad de Morón; esta última en los términos y con los alcances previstos por el artículo 181 del Decreto-Ley Provincial N° 6769/58 y Decreto Municipal N° 480/06.
TERCERA: Las partes en forma conjunta o separadamente, podrán comunicar por cualquier medio, los resultados parciales o definitivos que se logren con las acciones desarrolladas, con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el marco del presente Convenio.
CUARTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su suscripción, y podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales si ninguna de las partes manifestara su voluntad en contrario, en forma fehaciente y con una antelación no menor a los noventa (90) días corridos de su vencimiento original o de cualquiera de sus prórrogas.
QUINTA: No obstante lo expuesto en la cláusula cuarta, el presente Convenio podrá ser rescindido unilateralmente por cualquiera de las partes en cualquier momento y sin expresión de causa, debiendo notificar la parte tal circunstancia a la otra en forma fehaciente con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos, sin que ello genere derecho a indemnización o resarcimiento alguno por ningún concepto. Las acciones que se encuentren en etapa de ejecución continuarán en vigor hasta agotar sus plazos de vigencia, objetivos o provisión de recursos ya asignados.
SEXTA: En caso de surgir controversias en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan que serán resueltas aplicando criterios de buena voluntad y entendimiento mutuo, en el marco del espíritu de colaboración que impera para su suscripción.
SÉPTIMA: El presente Convenio se suscribe ad referéndum de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en virtud de lo previsto por el artículo 80 inc. 8 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Morón, conforme lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto-Ley Provincial Nº 6769/58.
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Morón a los 11 días del mes de octubre del año 2006.