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Inicio - Derechos - Convenios - Interjurisdiccional (Conv.)
 
Convenios
Interjurisdiccional (Conv.)

Buenos Aires, 15 de marzo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días de marzo de 2006, comparecen por una parte el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, licenciado Jorge Alberto Telerman, el señor Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Eduardo Luis Duhalde y la señora Subsecretaria de Derechos Humanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. Gabriela Alegre, los últimos mencionados en representación de la Comisión Bipartita creada por el convenio suscripto el 24 de marzo de 2004 por el Poder Ejecutivo Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra, en el marco del Acta de Ejecución de fecha 29 de diciembre de 2005, la Sra. Ministra de Defensa, Dra. Nilda Celia Garré y la Armada Argentina, representada por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, Almirante Dn. Jorge Omar Godoy, con el objeto de hacer efectiva la tenencia precaria de una fracción del predio ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con frente a la avenida Libertador número 8151/8209/8305/8401/8461, nomenclatura catastral C.16, S.29, M.110 A, donde funcionara la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), a cuyo efecto se establece:

PRIMERO: la Armada procede a la entrega a la Comisión Bipartita y ésta acepta de conformidad, de los espacios y edificios detallados en el croquis agregado como Anexo I en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Acta de Ejecución de fecha 29 de diciembre de 2005 mencionado precedentemente.

SEGUNDO: la fracción que en este acto se entrega identificada en el croquis adjunto en una sola línea continua que comprende una superficie total aproximada de 47.243,30 metros cuadrados, con una superficie cubierta de 21.850 metros cuadrados y un perímetro total aproximado de 1.647 metros lineales. Se deja constancia que las medidas y superficies detalladas son de carácter provisorio y sujetas a la medición que en definitiva practique la Comisión Bipartita.

TERCERO: a fin de no afectar el normal funcionamiento de los institutos que continúan en el predio hasta su desocupación en las etapas posteriores previstas (Escuela de Guerra Naval, Liceo Naval Almirante Brown, Escuela Nacional de Náutica, Escuela Nacional Fluvial), en lo que respecta a los servicios de agua potable y servicio de incendio, y a los efectos de poder brindar la adecuada seguridad a los mismos, la Comisión Bipartita se compromete a autorizar el ingreso de personal de la armada, cuando ésta lo requiera a través de las coordinaciones que se efectúen con el personal de seguridad designado por la mencionada comisión, al edificio señalizado como punto 1 en la planilla de superficie cubierta tal cual figura en el croquis agregado como Anexo I a saber: pozo bombeo cloacales.

CUARTO: a partir de la fecha de entrega de la tenencia precaria de la presente fracción del predio y hasta tanto se proceda a la división de los servicios y tasas municipales que afectan el inmueble en su conjunto, los gastos que se originen serán soportados por las partes en forma proporcional a la superficie asignada en este acto.

CONVENIO Nº 4

Publicación en BOCBA Nº 2439 del 16/05/2006




 

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