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Inicio - Derechos - Convenios - Interjurisdiccional (Conv.)
 
Convenios
Interjurisdiccional (Conv.)

Buenos Aires, 10 de octubre de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Administrativo Complementario Nº 14/02, celebrado con la Nación y la Provincia de Buenos Aires el 8 de abril de 2002 .

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

RICARDO BUSACCA

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 912

Sanción: 10/10/2002

Promulgación: Decreto Nº 1520 del 14/11/2002

Publicación: BOCBA N° 1572 del 20/11/2002

CONVENIO ADMINISTRATIVO COMPLEMENTARIO Nº 14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de abril de 2002, se reúnen en representación del Gobierno Nacional, el señor Secretario General de la Presidencia de la Nación, Contador Aníbal Domingo Fernández, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, el Sr. Gobernador Ingeniero Felipe Solá y en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno Doctor Aníbal Ibarra, con el objeto de modificar los artículos 5° y 10 del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el Convenio Administrativo Complementario, datado el 26 de marzo de 1984; el artículo 2° del Anexo I al Convenio Adicional al Convenio de Creación y Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, suscripto con fecha 25 de febrero de 1972 y ampliando el Convenio celebrado el 17 de enero del año 2002, promoviendo impulsar los objetivos de la Corporación mediante la certificación de las condiciones de los productos alimenticios, a fin de salvaguardar la salud de la población y asimismo, generar condiciones transparentes de comercialización, a cuyos efectos se emite el presente Convenio Administrativo Complementario, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° del Convenio de Creación de la Corporación ratificado por Ley Nacional Nº 17.422, Ley Provincial Nº 7.310 y Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Nº 22.817, conforme a las siguientes Cláusulas.

PRIMERA: Modifícase el artículo 5° del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 5° – El Directorio se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez por mes. Podrá citarse a reuniones extraordinarias cuando el Presidente o dos (2) de sus miembros lo soliciten. Se requiere la presencia de al menos dos (2) de sus miembros para poder deliberar y tomar acuerdos, debiendo sus resoluciones adoptarse por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente o el Vicepresidente, en ausencia de aquél, tendrá doble voto."

SEGUNDA: Modifícase el artículo 10 del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10 – La remuneración del Directorio será equivalente a la de Director Nacional, con función ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA)."

SEGUNDA: Modifícase el artículo 10 del Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 10 – La remuneración del Directorio será equivalente a la de Director Nacional, con función ejecutiva Nivel I del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA)."

TERCERA: Convenio Administrativo Complementario del 26 de marzo de 1984.
"Se resuelve prescindir excepcionalmente y por razones de continuidad institucional en la gestión del Organismo, lo resuelto en las Cláusulas Primera, Segunda y Sexta del mencionado Convenio, en el sentido que la Presidencia del organismo a partir del 21 de enero de 2002 y hasta el 30 de marzo de 2003 será ejercida por el representante designado por la Provincia de Buenos Aires y la Vicepresidencia por el representante designado por el Gobierno de la Nación, subsistiendo en lo que no se modifica por el presente, el Convenio predicho en todas sus partes."

CUARTA: Convenio Adicional al Convenio de Creación y Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, suscripto con fecha 25 de febrero de 1972.
Modificar la última parte del párrafo primero del artículo segundo del Anexo I del Convenio Adicional al Convenio de Creación y Estatuto de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, en el sentido que: "...el Síndico deberá ser un profesional Universitario en Ciencias Económicas o Profesional Universitario en Derecho".

QUINTA: Complementariamente a todo lo dispuesto se acuerda:
1 – Articular los recursos administrativos y normativos de todos los organismos pertenecientes a las jurisdicciones mandantes, en especial aquellos con responsabilidad de control bromatológico e impositivo en los puntos de venta, con el objeto de participar en conjunto con la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, para el cumplimiento de los objetivos trazados.
2 – Promover, en principio, la participación del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección de Rentas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.
3 – Las partes deciden otorgar a la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, facultad para convenir con los organismos mencionados, a efectos de dar cumplimiento a los objetivos precedentemente expuestos.


SEXTA: El presente Convenio Administrativo Complementario deberá ser ratificado por cada una de las jurisdicciones firmantes.

En prueba de conformidad se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

IBARRA (por G.C.A.B.A.)

Fernández (por Presidencia de la Nación)

Solá (por Provincia de Bs. As.)




 

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