Buenos Aires, 01 de diciembre de 2005
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Marco "Asentamiento Villa 21-24" Nº 45/03, celebrado el día 20 de agosto de 2003, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Asociación Mutual Flor de Ceibo Villa 21.
Artículo 2º - Apruébase el Anexo Complementario Nº 46/03 y el Compromiso de Transferencia "Asentamiento Villa 21-24" Nº 47/03, suscriptos el día 20 de agosto de 2003, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, la Comisión de Tierras Fiscales Nacionales "Programa Arraigo", el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Comisión Municipal de la Vivienda, y la Asociación Mutual Flor de Ceibo Villa 21.
Artículo 3º - Condónase la deuda, que bajo todo concepto, pueda haber a la fecha de la escrituración de las tierras mencionadas en los artículos precedentes.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 3.352, BOCBA Nº 3358 del 09/02/2010)
Artículo 4º - Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 1.868
Sanción: 01/12/2005
Promulgación: Decreto Nº 13 del 10/01/2006
Publicación: BOCBA N° 2362 del 19/01/2006
El Convenio Marco "Asentamiento Villa 21-24" se encuentra publicado en el BOCBA N° 2362 del 19/01/2006