Buenos Aires, 12 de julio de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el acuerdo de cooperación celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Comunal de la Ciudad de Casablanca del Reino de Marruecos, suscripto por el señor Subsecretario de Relaciones Internacionales, Roberto Laperche, y el señor Presidente del Consejo Comunal de Casablanca, Mohamed Sajid, en fecha 31 de octubre de 2006, cuya copia autenticada se adjunta como Anexo y como tal forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.376
Sanción: 12/07/2007
Promulgación: Decreto Nº 1.109 del 06/08/2007
Publicación: BOCBA N° 2746 del 14/08/2007
ANEXO
Acuerdo de Cooperación entre
el Consejo Comunal de Casablanca, Reino De Marruecos
y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
República Argentina
El Consejo Comunal de Casablanca, Reino de Marruecos, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, de aquí en adelante denominadas "las Partes".
Considerando las relaciones históricas y los lazos de amistad entre el pueblo marroquí y el argentino.
Conscientes de la importancia de la cooperación decentralizada en la consolidación de la colaboración entre el Reino de Marruecos y la República Argentina.
Deseosos de asociar los diferentes operadores del desarrollo local en las iniciativas de promoción económica, cultural y social en ambas ciudades.
Visto las numerosas oportunidades de cooperación que ofrecen las dos Ciudades. Tras las sucesivas consultas entre las autoridades de las dos ciudades y que han llevado a un mejor conocimiento mutuo y a la identificación de los sectores de cooperación,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes fomentarán relaciones de amistad y de cooperación en todos los campos de intervención que correspondan a su competencia administrativa.
Artículo 2
Las Partes procederán al intercambio de informaciones y de experiencias relativas a sus respectivos modos de gestión.
Artículo 3
Las Partes promoverán las consultas recíprocas dentro del límite de sus competencias.
Artículo 4
Las Partes obrarán para promover acciones de cooperación en los siguientes campos:
- organización del espacio y el planeamiento urbano
- temas relativos al medio ambiente
- intercambios científicos y técnicos
- intercambios en materia educativa
- intercambio cultural y la organización de eventos culturales en espacios públicos
- formación de funcionarios
- relaciones económicas y comerciales
- conservación y puesta en valor del patrimonio histórico
- proyectos relativos a las áreas portuarias.
Articulo 5
Las Partes impulsarán a los operadores económicos de ambas ciudades a identificar las oportunidades recíprocas de inversión y a promover los intercambios comerciales.
Articulo 6
Las Partes favorecerán la cooperación entre los operadores del sector privado de ambas ciudades y/o de sus entidades representativas, con el fin de organizar misiones comerciales y encuentros de exploración de oportunidades de negocios susceptibles de generar proyectos conjuntos y reciprocamente ventajosos.
Artículo 7
- Las Partes crearán una Comisión Mixta Permanente de Cooperación compuesta por 6 miembros por cada parte.
- La Comisión Mixta tendrá como funciones la elaboración de programas anuales de cooperación, la implementación de proyectos específicos, así como el seguimiento y la evaluación del intercambio entre las dos ciudades.
Artículo 8
- Las Partes podrán asociar a sus programas específicos de cooperación las redes institucionales, económicas, comerciales, profesionales y asociativas nacionales interesadas.
- Los operadores asociados a estos programas contarán con el aval y el apoyo apropiado de cada una de las dos Partes.
Artículo 9
Las partes podrán, de común acuerdo, solicitar una contribución financiera y/o técnica de las organizaciones nacionales, regionales et internacionales para la implementación de los proyectos aprobados en el marco del presente Acuerdo.
Artículo 10
Las Partes podrán, de mutuo acuerdo, extender el campo de cooperación previsto por el presente a otros campos después de identificar nuevos sectores de interés común.
Artículo 11
- La Parte invitada se hará cargo de los gastos de transporte, ida y vuelta de una ciudad a otra, de los responsables, funcionarios, técnicos y/o especialistas. La parte anfitriona se hará cargo de los gastos de transporte local y de alojamiento.
- Cada delegado deberá estar provisto de un seguro médico por el período que dure su viaje.
- Las Partes se informarán, con antelación suficiente, de las fechas de viaje de cada delegado.
Artículo 12
- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia por un período de cinco (5) años, renovable por tácita reconducción.
- Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo cuando lo estime necesario y sin necesidad de mencionar la causa, comunicándolo a la otra por escrito con seis (6) meses de antelación a la fecha de efecto de la denuncia.
- En caso de denuncia del presente Acuerdo, los proyectos que estuvieran en vías de ejecución continuarán hasta su total cumplimiento, salvo si las Partes resolvieran algo diferente.
En el día Marrakch de 31 octobre de 2006, se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en los español, francés y árabe.
Por el Consejo Comunal |
Por el Gobierno de la Ciudad |
de Casablanca |
Autónoma |
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de Buenos Aires |
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Mohamed SAJID |
Roberto LAPERCHE |
Presidente |
Subsecretario de Relaciones |
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Internacionales |