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Inicio - Derechos - Convenios - Internacional (Conv.)
 
Convenios
Internacional (Conv.)

 

Buenos Aires, 23 de abril de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y el Estado de Lagos, República Federal de Nigeria, representado en dicho acto por su Gobernador, D. Babatunde Raji Fashola, suscripto con fecha 15 de octubre de 2008 y registrado bajo el N° 54/08, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 3.053

Sanción: 23/04/2009

Promulgación: Decreto Nº 422 del 14/05/2009

Publicación: BOCBA N° 3177 del 19/05/2009

                                            ANEXO



MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO entre el ESTADO DE LAGOS Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES REPÚBLICA ARGENTINA



La Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por su Jefe de Gobierno, Ing. Maurido MACRI, y el ESTADO DE LAGOS, REPÚBLICA FEDERAL DE NJGERIA, representada en este acto por su Gobernador, D. Babatunde RAJI F ASHOLA,



CONSIDERANDO


Que el Estado de Lagos y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en lo sucesivo las Partes) desean en el futuro desarrollar y consolidar las relaciones comerciales entre ambos gobiernos.


Que se ha establecido e identificado que existen oportunidades de intercambio comercial que son mutuamente beneficiosas entre las Partes.


Que las Partes estiman conveniente y oportuno celebrar un Memorándum de Entendimiento con el objeto de facilitar y alentar el desarrollo económico y el intercambio cultural entre sus gobiernos.

POR LO TANTO, el Estado de Lagos y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresan su acuerdo en suscribir el presente MEMORANDUM con los siguientes artículos:


Artículo 1: La cooperación entre las partes se centrarán en la siguientes áreas:

- Comercio Exterior.

- Desarrollo Económico.

- Desarrollo Tecnológico.

- Turismo y actividades culturales.

- La cooperación en otras áreas será debatida y determinada por ambas partes para su mutuo beneficio.


Articulo 2: Con el fin de obtener la cooperación efectiva en las áreas arriba mencionadas, ambas partes intercambiarán delegaciones que determinarán los contenidos y las formas de implementación de los programas de cooperación bilateral.


Las partes firman el presente instrumento en 4 (cuatro) copias idénticas en idioma español e inglés, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el 15 de octubre de 2008.

Jefe delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

                                        

                                        Babatunde Raji Fashola Gobenador del Estado de Lagos





 

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