Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable, suscripto con fecha 4 de Noviembre de 2009, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing Mauricio Macri y la Corporación Andina de Fomento, representada en dicho acto por su Presidente Ejecutivo, el Señor Enrique García Rodríguez, registrado bajo el N° 28/2009, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.611
Sanción: 04/11/2010
Promulgación: Decreto N° 879 del 02/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3560 del 09/12/2010
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACION TÉCNICA NO REEMBOLSABLE ENTRE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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La Corporación Andina de Fomento, en lo sucesivo denominada "CAF", representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, señor L. Enrique García Rodrlguez y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, en adelante "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Bucnos Aires (CABA)" representada en este acto por el Jefe de Gobierno señor Mauricio Macri, han convenido celebrar el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: .
PRIMERA: Destino y objeto
Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva P.E. N° 6732/09, de fecha 11 de septiembre de 2009, "CAF" aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable a favor de "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)" para apoyar técnica yfinancieramente el desarrollo de estudios de conceptualización e implementación de una red de transporte masivo BRT (Bus Rapid Transit) (en adelante "El Proyecto").
SEGUNDA: Monto
Para el ftnanciamiento de la Cooperación, Técnica, "CAF" aportará hasta quinientos sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$. 565.000,00), de acuerdo a lo establecido en el Anexo "A", el cual forma parte integrante del presente Convenio.
Cualquier aporte o contribución adicional que se requiera para la ejecución de la Cooperaci6n Técnica será cubierto por "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CARA)".
TERCERA: Plazo
Los recursos que aporta "CAF" estarán disponibles para el uso de "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)" por un plazo de ocho (8) meses, contados a partir de la suscripción del presente CONVENIO. Vencido este plazo, excepto que las partes convengan por escrito lo contrario, le extinguirá toda responsabilidad de "CAF" en cuanto se refiere al otorgamiento de la Cooperación Técnica en cuestión. Queda entendido que, si en los tres (3) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CARA)" no instrumenta la operación, la misma quedará desistida.
CUARTA: Responsabilidad
"El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buencis Aires (CABA)" designará por cscrito un responsable de la Cooperación Técnica quien será la contraparte de "CAF" para todos los asuntos relacionados con la ejecución de la misma.
QUINTA: Consultoría
La Cooperación Técnica se llevará a cabo bajo la supervisión de "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CAllA)" de acuerdo a lo señalado en el presente Convenio y sus anexos. Los términos de referencia de las consultodas. scrán los que se detallen en el respectivo contrato de consultoría,
SEXTA: Selección y Contratación
Sin perjuicio de lo que al respecto prevea la legislación aplicable a "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CADA)". la selección y contratación de los consultores y/o empresas consultoras la hará la "CAF" conforme a sus normas y procedimientos internos de contratación. La selección y las contrataciones que sean requeridas para la ejecución de la Cooperación Técnica, se realizarán conforme a los términos de referencia y el Procedimiento General que acuerden por escrito y para tal efecto "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)" y la "CAP". En cada uno de los contratos de consultoría deberán indicarse explícitamente que los pagos por concepto de honorarios se realizarán a solicitud de "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)" contra la presentación de informes.
SÉPTIMA: Desembolsos
CAF realizará los desembolsos directamente a los consultores y/o empresas consultoras que, de conformidad con la cláusula anterior, resulten seleccionadas y contratadas para la ejecución de ''El Proyecto". Para cada desembolso "CAP" deberá recibir una solicitud escrita de "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)" indicando que se han cumplido con los requisitos de rigor para la realización del mismo y girando las instrucciones administrativas necesarias para el pago.
OCTAVA: Informes
"El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)" remitirá a "CAF" el Informe Final una vez que se haya cumplido el objeto de la Cooperación Técnica, cuyo contenido deberá ajustarse estrictamente a lo que establece "CAF" en el Anexo "B", el cual forma parte integrante del presente Convenio de Cooperación Técnica.
NOVENA: Supervisión
"El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)" se compromete a facilitar regularmente a "CAF" toda la información que requiera la adecuada supervisión administrativa y técnica de la operación y mencionar la participación de "CAF" en todo documento de carácter público referido a la Cooperación Técnica y a sus resultados.
DECIMA: Compromisos
Queda claramente establecido que "CAF"', por el hecho de aportar recursos para la ejecución de la presente Cooperación Técnica, no se compromete a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la misma.
UNDÉCIMA: Suspensión o Terminación
Queda expresamente convenido que, en caso de presentarse condiciones o circunstancias que, a juicio de "CAF", determinaren un incumplimiento por parte de "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)" para llevar a cabo el objeto de la presente cooperación técnica, la misma podrá o darse por concluida previo aviso (o notificación) por escrito.
DUODÉCIMA: Impuestos
Cualquier impuesto, tasa o gravamen que pudiera afectar el costo de la presente cooperación técnica será responsabilidad de "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)".
DECIMA TERCERA: Difusión
"El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CARA)" deberá difundir que el proyecto se ejecuta con financiamiento de "CAF", y para ello, deberá colocar el logotípo en todas las vallas, pancartas, anuncios o publicaciones de convocatoria, licitaciones públicas de obras o contratación de servicios relacionados con el desarrollo del proyecto, de acuerdo a las instrucciones que establezca "CAP' al respecto.
DECIMA CUARTA: Comunicaciones
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deban dirigirse entre si, en vtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento
correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas direcciones, las cuales se indic a continuación:
A "CAP" Corporación Andina de Fomento
Torre CAF, A.v. Luis Roche, Altamira, Caracas
Telf.+ 58-212 2092111
Fax: +58-2.-2091444
Email: sede@c
A "El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)"
Gobierno de [a Ciudad Autónoma de Bucnos Aires
Ministerio de Hacienda
Dirección: Av. de Mayo 525 Piso 3º Of. 309
Teléfono: 4323-9400 Int. 2316/07 o 4342-6905/0711
Fax: 4334-5400 o 4334-1970
DÉCIMA QUlNTA: Domicilio
Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio convencional la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 4 días del mes de noviembre de 2009.
ANEXO "A"
DISTIBUCIÓN DE GASTOS SOBRE APORTES DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO ÓN DE GASTOS SOBRE APORTES DE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Rubro a Financiar con la Cooperación US$
Técnica otorgada por CAF
Honorarios Consultores 550.000,00
Gastos para Seminarios, Encuentros u Otros
Eventos 15.000,00
Equipos y Otros ,00
Gastos de Impresión, Publicación o
Traducción de Trabajos ,00
TOTAL 565.000,00565.000,00
ANEXO "B"
CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL BENEFICIARIO