Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación suscripto con fecha 14 de junio de 2010 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, y la Alcaldía de Torino, representada en dicho acto por el señor Alcalde de la Ciudad de Torino, Don Sergio Chiamparino; registrado bajo el Nº 12/10, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.614
Sanción: 04/11/2010
Promulgación: Decreto N° 882 del 02/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3560 del 09/12/2010
ANEXO I
ANEXO I
CONVENIO DE COOPORACIÓN
CONVENIO DE COOPORACIÓN
en la
ALCALDIA DE TORINO
y el
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
La Alcaldía de Torino, representada en este acto ndo por el Señor Alcalde don Sergio CHIAMPARINO, con sede en Piazza Palazzo di Cittá, y el Gobierno de la Ciudad Aulónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Señor Jefe de Gobierno, don Mauricio Macri, con sede en Bolivar 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "LAS PARTES".
CONSIDERANDO
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Que la comunidad de origen italiana, y desde el Piemonte en especial, presente en Argentina y en Buenos Aires en particular, es una de las más numerosas e importantes en el mundo.
-
Que las ciudades constituyen espacios fundamentales de la sociedad contemporánea y que sus respectivos gobiernos son actores polìticos centrales en la construcción de sociedades más justas e igualitarias.
-
Que ambas Partes asignan particular importancia a los precesos de cooperación e interacción ciudad a ciudad como una estrategia dinámica y promotora de logros concretos a través de la mututa colaboración.
-
Que la Ciudad de Torino, es el ámbito elegido por identificar los primeros proyectos concernientes a las Celebraciones por el 150º Aniversario de la Unificación de Italia, en programa en el año 2011.
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Que la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra celebrando el presente año el Bicentenario de la Revolución de Mayo.
Las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboraciçon de conformidad con las siguientes cláusulas.
ARTICULO I
Para el desarrollo del presente CONVENIO Las Partes acuerdan establecer inicialmente las siguientes áreas de cooperación, con la posibilidad de ser ampliadas:
Arte
Cultura
Turismo
Difusión de la Ciencia.
ARTICULO II
Las acciones que las Partes se llevarán a cabo se dirigirán principalmente a la realización de eventos conjuntos e iniciativas comunes en las áreas de cooperación cubiertas por ese acuerdo, junto con la promoción reciproca de los respectivos territorios.
Las partes se comprometen a elaborar de inmediato proyectos concretos para dar inicio a la colaboración.
El Alcalde de la Ciudad de Torino faculta, al Señor Asesor por las Relaciones Internacionales a suscribir los convenios específicos.
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Señor Ministro de Cultura y Presidente del Ente de Turismo a suscribir los convenios específicos.
ARTICULO III
Las Partes, por medio de las oficinas competentes, se compremeten a garantizar y acompañar la implementación del presente Convenio, propiciando el cumplimientol y la coordinación de las acciones acordadas.
ARTICULO IV
Las Partes se compremeten a solucionar amigablemente, mediante negociaciones directas, toda cuestión que pueda surgir de la interpretación y ejecución del presente documento.
ARTICULO V
El presente Convenio entre las dos (2) Ciudades entrarán en vigor a partir de la fecha de susciprión del mismo, conforme la normativa específica de cada una de las partes y tendrá vigencia por el plazo de tres (3) años, y con derecho a renovación en caso de interés mutuo en la prosecución de las atividades de cooperación acometidas.
La eventual denuncia del presente Convenio no afectará el desarrollo y la conclusión de las acciones de cooperación que hayan sido formalizadas durante su vigencia.
ARTlCULO VI
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por mutuo consentimiento de las Partes.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, dos (2) en idioma español y dos (2) en idioma italiano, en la Ciudad de Torino a los Dias 14 del mes junio de dos mil diez.