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Inicio - Derechos - Convenios - Asistencia Técnica (Conv.)
 
Convenios
Asistencia Técnica (Conv.)

 

Buenos Aires, 01 de diciembre de 2011

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri y la Corporación Andina de Fomento, representada en dicho acto por su Presidente Ejecutivo, el Señor Luis Enrique Berrizbeitia, suscripto con fecha 30 de Junio de 2011, y registrado bajo el Nº 06/2011, cuya copia certificada se adjunta como anexo y como tal forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.048

Sanción: 01/12/2011

Promulgación: De Hecho del 09/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3850 del 08/02/2012

CONVENIO N° 06/011
Separata del BOCBA N° 3850 del 08/02/2012

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE
ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

La Corporación Andina de Fomento, en lo sucesivo denominada "CAF", representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Encargado, Señor Luis Enrique Berrizbeitia, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "El Gobierno", representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, Ing. Mauricio Macri, han convenido celebrar el presente Convenio el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Destino y Objeto

Mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva P.E. N° 7476/11, de fecha 13 de mayo de 2011, "CAF" aprobó una Cooperación Técnica No Reembolsable, a favor de "El Gobierno", para brindar asistencia al proyecto "Programa para la Incorporación de la Innovación y el Diseño en las Pymes Productivas Radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuyo objeto consiste en incorporar el diseño y la innovación como parte de las herramientas que permitan mejorar la competitividad de las Pymes de la ciudad de Buenos Aires e implementar dichas herramientas en 48 Pymes.

SEGUNDA: Monto

Para el financiamiento de la Cooperación Técnica, "CAF" aportará hasta ochenta y ocho mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 88.250,00), de acuerdo a lo establecido en el Anexo "A", el cual forma parte integrante del presente Convenio.

Cualquier monto adicional que se requiera para la ejecución de la Cooperación Técnica deberá ser cubierto por "El Gobierno".

TERCERA: Plazo

Los recursos que aporta "CAF" estarán disponibles para el uso de "El Gobierno" por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la suscripción del presente Convenio. Vencido este plazo, excepto que las partes convengan por escrito lo contrario, se extinguirá toda responsabilidad de "CAF" en cuanto se refiere al otorgamiento de los recursos en cuestión.

Queda entendido que, si transcurridos tres (3) meses, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, "El Gobierno" no instrumenta la operación, la misma quedará desistida.

CUARTA: Responsabilidad

"El Gobierno", a través de la Dirección Operativa del Centro Metropolitano de Diseño, designará por escrito a un responsable de la Cooperación Técnica debidamente autorizado para representarla en las diversas actuaciones de este Convenio, quien será la contraparte de "CAF" para todos los asuntos relacionados con la ejecución de la misma.

QUINTA: Consultoría

La Cooperación Técnica se llevará a cabo bajo la responsabilidad de "El Gobierno" de acuerdo a lo señalado en el presente Convenio y sus anexos. Los términos de referencia de las consultorías serán los que se detallen en el respectivo contrato de consultoría.

La consultoría de empresas es un servicio de asesoramiento profesional qur tiene por objetivos la solución de problemas gerenciales y empresariales, el descubrimiento y la evaluación de nuevas oportunidades, el mejoramiento del aprendizaje y la puesta en práctica de cambios.

SEXTA: Selección y Contratación

La selección y la contratación de los consultores estarán a cargo de "El Gobierno". La selección se deberá realizar en base a un mínimo de tres (3) candidatos. Una vez realizada la selección, deberán remitir a "CAF" un informe sobre el proceso de selección y el currículum vitae de cada uno de los candidatos, para su no objeción. Los borradores de contratos y los términos de referencia de la(s) consultoría(s) deberán ser aprobados por "CAF" antes de su firma.

SÉPTIMA: Honorarios

En el (los) contrato(s) de consultoría deberá(n) indicarse explícitamente que los pagos por concepto de honorarios los realizará directamente CAF a solicitud de "El Gobierno", contra la presentación de informe(s). "CAF" retendrá un diez por ciento (10%) sobre cada uno de los pagos parciales para constituir un Fondo de Garantía, monto que será reintegrado a los consultores, una vez sea aprobado por "CAF" el Informe Final del Beneficiario referido en la Cláusula Octava.

Para otros gastos con cargo a los recursos aprobados, "El Gobierno" deberá someter por escrito a consideración de "CAF" tres presupuestos y/o facturas pro forma, de las diferentes empresas de servicio y la selección de la empresa que realizará el trabajo.

OCTAVA: Informes

"El Gobierno" remitirá a "CAF" copia del (los) Informe(s) de Consultoría, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el (los) Contrato(s) de Consultoría y el Informe Final, cuyo contenido deberá ajustarse estrictamente a lo que establece "CAF" en el Anexo "B", el cual forma parte integrante de la presente Cooperación Técnica.

NOVENA: Supervisión

"El Gobierno" se compromete a facilitar regularmente a "CAF" toda la información que requiera para la adecuada supervisión administrativa y técnica de la operación, y a mencionar la participación de "CAF" en todo documento de carácter público referido a la Cooperación Técnica y a sus resultados.

DÉCIMA: Compromiso

Queda claramente establecido que "CAF", por el hecho de aportar recursos para la ejecución de la presente Cooperación Técnica, no queda comprometida a financiar acciones posteriores que pudieran derivarse de la misma.

DÉCIMA PRIMERA: Suspensión o Terminación.

Queda expresamente convenido que en caso de presentarse condiciones o circunstancias que determinaren un incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente Convenio por parte de "El Gobierno", la CAF podrá suspender o dar por concluida su Cooperación Técnica, previo aviso o notificación por escrito, con una antelacion no menor a treinta días corridos.

DÉCIMA SEGUNDA: Difusión

"El Gobierno" deberá divulgar que el proyecto se ejecuta con financiamiento de "CAF" y para ello deberá colocar el logotipo de CAF en todas las vallas, pancartas, anuncios o publicaciones de convocatoria a licitaciones públicas de obras o contratación de servicios relacionados con el desarrollo del proyecto, de acuerdo a las instrucciones que establezca "CAF" al respecto.

DÉCIMA TERCERA: Impuestos

Cualquier impuesto, tasa o gravamen que pudiera afectar el costo de la presente cooperación técnica será responsabilidad de "El Gobierno".

DÉCIMA CUARTA: Comunicaciones

Todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí, en virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en sus respectivas direcciones, las cuales se indican a continuación:

A "CAF"  
  Corporación Andina de Fomento
Av Eduardo Madero 900, Edificio Catalina Plaza, piso 9
Buenos Aires - Argentina
Tel: +5411 4310 1111
Fax:+5411 4310 1100

A "El Gobierno"  
  Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Uruguay 458 - CABA
Buenos Aires - Argentina
Telf: +5411 4126 2950
Fax: +5411 4126 2958

Con relación al domicilio del GCBA mencionado precedentemente cabe aclarar que correspondera especificamente a los fines de las notificaciones judiciales que eventualmente pudieran cursarse a "El Gobierno". Para todas las demas notificaciones, que se deriven de la implementacion operativa del convenio, podrán cursarse a la Direccion General de Industrias Creativas, sita en Algarrobo 1041, CABA.

DÉCIMA QUINTA: Domicilio

En caso de controversia, diferencias de interpretación o incumplimiento de las Cláusulas del presente acuerdo, las partes se comprometen a solucionar amigablemente sus diferencias a través de sus representantes institucionales y técnicos. Para todos los efectos legales, las partes fijan como domicilio convencional la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

Se hacen dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, a los 19 días del mes de mayo de 2011.

Luis Enrique Berrizbeitia
Presidente Ejecutivo Encargado
Corporación Andina de Fomento

En la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los 30 días del mes de junio de 2011.

Mauricio Macri
Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ANEXO "A"

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS SOBRE APORTES

DISTRIBUCIONES DE GASTOS SOBRE APORTES
RUBRO A FINANCIAR EN  DOLARES CAF GCBA COSTO TOTAL 
HONORARIOS  CONSULTORES 78.250 1.250 79.500
GASTOS DE FORMACION Y  CAPACITACION 10.300 10.300
GASTOS PARA SEMINARIOS, EVENTOS 10.000 0 10.000
GASTOS ADMINISTRATIVOS EN ADMINISTRACIÓN 0 11.500 11.500
TOTAL US$ 88.250 23.050 111.300 

ANEXO "B"

CONTENIDO DEL INFORME FINAL DEL BENEFICIARIO

Descripción de los objetivos alcanzados mediante la ejecución de la cooperación técnica, comparándolos con los inicialmente previstos en la solicitud.

  1. En caso de algún tipo de discrepancia entre el cronograma de ejecución acordado inicialmente y el realmente ejecutado, indicar las causas de los desvíos, si los hubiere.
  1. Costo final del proyecto versus costo inicialmente estimado, detallando cada rubro financiado, tanto con el aporte de "El Gobierno" como con el de "CAF".
  1. Comentarios sobre diferentes aspectos de la cooperación técnica, incluyendo alternativas que, a su juicio, hubieran optimizado tanto la ejecución como el logro de los objetivos propuestos.
  1. Acciones que emprenderá "El Gobierno" para el seguimiento e instrumentación de los resultados de la cooperación técnica.
  1. Evaluación del desempeño de los consultores.



 

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