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Inicio - Derechos - Convenios - Niños, Niñas y Adolescentes (Conv.)
 
Convenios
Niños, Niñas y Adolescentes (Conv.)

Buenos Aires, 14 de setiembre 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

FEDERACIÓN DE COMITÉS DE SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN LA ARGENTINA. (CASACIDN). PROYECTO MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA EN LA CIUDAD

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Jefe de Gobierno, señor Jorge Telerman, DNI 11.816.735 con domicilio en Bolivar 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, en adelante "EL G.C.B.A." y la "FEDERACIÓN DE COMITÉS DE SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS EN LA ARGENTINA" (CASACIDN), representada en este acto por la señora Estela Barnes de Carlotto, LC 3.102.995 en su carácter de Presidenta de la entidad mencionada, quien acredita la personería invocada en el Acta de la Asamblea Constitutiva, los Estatutos, la inscripción en la Inspección General de Justicia que se acompañan, con domicilio legal en la calle Libertad 1282 de esta ciudad, por la otra parte, en adelante "LA INSTITUCIÓN", acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las condiciones y cláusulas que a continuación se detallan.

MARCO GENERAL: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, decide realizar convenios con Organizaciones No Gubernamentales e Instituciones Afines que cumplan acabadamente con las normativas vigentes, en el marco del Paradigma de la Protección Integral que surge de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 114 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires y las Directrices del RIAD. La efectivización de los derechos de las niñas y niños será un objetivo indelegable y condición sine qua non para la vigencia y continuidad del convenio a perfeccionarse con este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

PRIMERA: "LA INSTITUCIÓN" manifiesta conocer la Normativa Internacional y Nacional vigente, en referencia a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

SEGUNDA: "LA INSTITUCIÓN" beneficiaria ha presentado el Proyecto denominado "MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", que como Anexo forma parte del presente convenio.

TERCERA: "EL G.C.B.A.", a través de la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, otorgará a "LA INSTITUCIÓN" un subsidio de pesos cincuenta mil ($ 50.000), para la ejecución del proyecto enunciado en la cláusula segunda del presente, el que será efectivizado en dos (2) pagos de pesos veinticinco mil ($ 25.000). El primer pago se realizará dentro de los treinta (30) días de la suscripción del presente. El segundo pago a los treinta (30) días de presentado el informe al que refiere la cláusula cuarta del presente. A los fines de la percepción de las sumas precitadas, "LA INSTITUCIÓN", deberá abrir una cuenta corriente especial en el Banco Ciudad de Buenos Aires, la que se destinará exclusivamente al cumplimiento de los objetivos del proyecto y de las prestaciones mencionadas en el Anexo, debiendo comunicar los datos de dicha cuenta a "EL G.C.B.A.", en el domicilio de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, sito en la Av. Belgrano 1580, 2° piso de esta ciudad.

CUARTA: en un término de tres (3) meses desde la recepción del primer pago aludido en la cláusula tercera del presente, "LA INSTITUCIÓN" deberá presentar ante la Dirección General de Niñez y Adolescencia dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, un informe dando cuenta de los recursos utilizados para la materialización del proyecto y del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el mismo, a efectos de percibir el segundo pago del subsidio a otorgarse.

QUINTA: "LA INSTITUCIÓN" tendrá a su exclusivo cargo, la administración del importe establecido en las cláusulas tercera y cuarta del presente convenio y se compromete a aplicarlos al cumplimiento de las obligaciones que asume por este convenio.

SEXTA: "EL G.C.B.A." conviene expresamente que las relaciones contractuales que "LA INSTITUCIÓN" establezca con las personas que designe para la ejecución del proyecto presentado por aquella, se generarán exclusivamente con "LA INSTITUCIÓN", no estableciéndose relación ni obligación de ninguna índole con "EL G.C.B.A.".

SÉPTIMA: "EL G.C.B.A." por intermedio del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, ejercerá la supervisión de "LA INSTITUCIÓN", respecto del cumplimiento de las cláusulas del presente convenio, para lo cual, el equipo técnico o las personas que la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social, del Ministerio precitado, designe a tal efecto, podrán supervisar el desarrollo del proyecto, solicitando documentación y requiriendo vistas e informes que considere pertinentes.

OCTAVA: el presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de suscripción por las partes signatarias, hasta el 31 de diciembre de 2006.

NOVENA: queda expresamente prohibida la cesión o transferencia, total o parcial del presente convenio por parte de "LA INSTITUCIÓN".

DÉCIMA: en el caso que "LA INSTITUCIÓN" decida finalizar el presente convenio con anterioridad al término de vigencia establecido, debe mediar comunicación fehaciente de esta ultima, haciendo saber a "EL G.C.B.A." su voluntad de rescisión, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de su vencimiento, informando en dicha notificación, de manera expresa, las causas de su decisión. Asimismo, el presente convenio, podrá ser rescindido unilateralmente y sin expresión de causa por "EL G.C.B.A.", debiendo comunicar tal decisión a la otra parte, de manera fehaciente, con una antelación mínima de treinta (30) días, sin que ello genere derecho a resarcimiento o indemnización alguna, no significando la suspensión ni la interrupción de las tareas que se encuentren en ejecución y que cuentan con partidas asignadas-.

DÉCIMO PRIMERA: los resultados, parciales o definitivos, obtenidos a través de la ejecución de las tareas programadas en el marco del presente convenio, podrán ser publicados total o parcialmente, de común acuerdo entre las partes, dejándose constancia en las publicaciones de la participación correspondiente a cada una de ellas. Las publicaciones referidas en la presente cláusula deberán respetar la intimidad y privacidad de las niñas y niños, como sujetos activos de sus derechos, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

DÉCIMO SEGUNDA: en caso de eventuales controversias en la interpretación o implementación del presente convenio, las partes intentarán su resolución de común acuerdo, y si pese a ello, subsistieran diferencias, las partes acuerdan someterse a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa exclusión de cualquier fuero o jurisdicción, dejando constancia que las notificaciones fehacientes que se cursen entre ellas, en los domicilios especiales que se indican en el encabezamiento, serán válidas, con excepción de las notificaciones de carácter judicial cursadas a "EL G.C.B.A.", las que deberán ser realizadas en la calle Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establecido en el art. 20 de la Ley N° 1.218 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con lo establecido por el art. 1° de la la Resolución N° 77-PJCABA-CMCABA/06.

Previa lectura y en prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, tres (3) para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y uno (1) para "LA INSTITUCIÓN", a los 14 días del mes de septiembre de 2006.

                                                           ANEXO

                                                       

COMITÉ ARGENTINO DE SEGUIMIENTO Y APLICACiÓN DE LA CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO



1.- CARATULA-



1 .1. Domicilio Leqal: Libertad 1282. Teléfono: 4-8159524.



1.2. ResDonsable !eqal del Provecto: Sra. Estela BARNES de CARLOTTO.



1.3. Denominación del Provecto: Monitoreo y Evaluación de las Políticas Públicas de Infancia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



  1. Tipo de Provecto: Monitoreo y Evaluación.
  1. Temática: Niñez y Adolescencia.

1.6. Duración del Provecto: Desde el 1/7/06 al 1/7/07.



1.7. Área qeoqráfica: Ciudad de Buenos Aires.



1.8.Monto Total del Proyecto: $50000. Primera Etapa: $25.000.-



Segunda Etapa: $25.000.-



Delimitación del Problema Objeto de Intervención: ón:

El CASACION. por mandato de la CIDN con rango constitucional en nuestro pais. está habilitado por el artículo 45 de la norma cimera, como actor politico

  1. para realizar análisis permanentes de las Políticas Publicas en todo el pais. en standares internacionales y metodologias adecuadas para evaluar y monitorear la inclusión de los postulados de la CION en las Políticas Publicas y en las practicas de las instituciones que las aplican.

A través de este análisis de los programas y servicios, el CASACIDN debe comprometerse a brindar recomendaciones que promuevan, de ser necesario. el mejoramiento de los servicios públicos y privados dirigidos a los niños y niñas y adolescentes y ver de qué manera éstos contribuyen a mejorar la calidad de vida de la infancia en la Ciudad de Buenos Aires.


Delimitación de beneficiarios:

Las instituciones que trabajen con niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires: tanto las públicas como las inscriptas en el Registro de ONG' S del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Todos los niños /niñas y adolescentes incluidos en los programas de atención y prevención de la Ciudad de Buenos Aires.


Justificación del Provecto:

EL CASACIDN es una coalición de ONG'S cuyo objetivo es realizar una tarea metodológica de seguimiento y estricto cumplimiento y observancia de las cláusulas contenidas en la CION.


Otro de sus objetivos es construir o ayudar a construir herramientas que favorezcan el monitoreo y la evaluación de las políticas de infancia.

Nuestra propuesta consiste en la implementación de un sistema de monitoreo que sirva para analizar, la manera en que las políticas publicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. dan cumplimiento efectivo a los postulados establecidos en la CIDN y en la Ley 114 y de qué forma se traduce en las prácticas cotidianas.


Sistema de monitoreo:


El uso de mecanismos de monitoreo y de elaboración de informes es un medio clave para promover y hacer cumplir las obligaciones por parte del Estado. Para esto es necesaria la concepción del enfoque de derechos, que garantiza un mayor impulso a temas prioritarios tales como, las buenas prácticas, la sustentabilidad de las mismas y un presupuesto adecuado para lIevarlas a cabo.

También buscamos poner especial énfasis en establecer, si los Organismos Gubernamentales crean y facilitan las condiciones para el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad, a través de un seguimiento del éxito o fracaso de las acciones realizadas y midiendo el impacto que dichos programas tienen sobre los cambios en las condiciones de_ vida de la infancia de la Ciudad.

A los efectos de la puesta en marcha de la propuesta, se decidió la realización del mismo en dos etapas:


La primera mediante un recorte de los Programas a monitorear, tomando como objeto de estudio las polìticas pùblicas de niñez que ejecuta el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



La segunda etapa comprenderá el monitoreo de otros programas y áreas de gobierno vinculadas con la infancia, para lo cual se deberá contar con la colaboración y aportes e información de dichas áreas. Al concluir el proyecto se efectuarán recomendaciones y se pondrá el material a disposición de la distintas áreas, a efectos de contribuir con nuestro trabajo a optimizar los servicios y mejorar las prestaciones, logrando que los niños/niñas y adolescentes de nuestra Ciudad puedan acceder a un estado de ciudadanía plena, es decir, que tengan satisfechos todos sus derechos.


Objetivo Superior:



Lograr el mejoramiento de la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el cumplimiento pleno de sus derechos de ciudadana.


Objetivo General:


Mejorar la calidad de los servicios de atención a la infancia y promover cambios institucionales y de prácticas que favorezcan el respeto y la promoción de los derechos humanos y de ciudadania de los nifios, niñas y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, beneficiarios de las Políticas Publicas de ejecución del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Objetivos Especificos:


1 .- Monitorear las Politicas Públicas destinadas a la infancia ejecutadas por el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Resultado 1: Políticas Publicas monitoreadas y evaluadas acordes a la CIDN y a la Ley 114 que ejecuta el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales de! Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Indicadores:


1.1- Número de servicios relevados.


12.- Cantidad y calidad de servicios y programas del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. con practicas adecuadas, o no, a la CIDN y a la Ley 114.


1.3- Relación y coordinación entre servicios y entre los distintos Organismos.

Acciones:


1.1.1.- Elaborar estrategias para. establecer contactos con los distintos servicios.


1.1.2.- Desarrollar metodologías de recolección de datos considerando el funcionamiento de los distintos programas y servicios, las metas propuestas y el cumplimiento de las mismas.


1.1.3.- Evaluar si los presupuestos destinados son suficientes para entender en forma eficiente a la población - objetivo.


2).- Contribuir al mejoramiento de las capacidades institucionales orientadas al respeto y cumplimiento de los Derechos del Niño en las políticas publicas ejecutadas por el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la CiuQad Autónoma de Buenos Aires.


Resultado 2: Servicios de atención evaluados del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Indicadores:


2.1.- Calidad y cantidad de servicios evaluados.


2.2.- Indices de incorporación y aplicación de nuevas metodologias.


2.3.- Cantidad de propuestas realizadas a los diferentes servicios.

Acciones:


22.1.- Elaborar pautas de evaluación cuanti y cualitativas.


2.2.2.- Evaluar desarrollo de capacidades y competencias del personal.


2.23.- Monitorear si las estructuras. los equipos y personal están acordes con !os lineamientos de la Ley 114 y la CION.


2.2.4.- Relevar si existe trabajo intersectorial, interdepartamental y a distintos niveles.


2.2.5.- Estudiar la vinculación entre las políticas, las prácticas y las estructuras con la población atendida.


3.- Monitorear las situaciones de vulneración de derechos en las políticas publicas analizadas.


Resultado 3.- Mayor o menor cantidad de derechos vulnerados en los niños/as y adolescentes.


Indicadores:


3.1.- Porcentaje de niños/as incorporados a programas de fortalecimiento familiar.


3.2.-Cantidad de niños/as incluidos en políticas universales básicas. 3.3.- Mayor o menor cantidad de niños/as con derechos vulnerados.


Acciones:


3.- Estudio de estadísticas y/o casuística de niños/niñas con derechos vulnerados en la Ciudad.


. Relevar sí las políticas benefician de manera diferente a niños/niñas de distintos grupos sociales


. Monitorear si las Políticas Públicas tienen un enfoque inclusivo que garantice la participacíón plena y el acceso para todos.


.Relevar sí las Políticas Públicas contienen un enfoque de género.




 

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