Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 08 de noviembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Apruébase el convenio
suscripto entre la Agencia Administración de Bienes del Estado y el
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se adjunta a la
presente como Anexo IV.
Artículo 2°.- Sustitúyese el Parágrafo 5.5.2.7, punto c) del Código de Planeamiento Urbano
de acuerdo a las normas urbanísticas consignadas en el Anexo I, correspondientes al
predio graficado en el Anexo II, e incorpórese como Plano N° 5.5.2.7 c) al Atlas del
Código de Planeamiento Urbano.
Artículo 3°.- La subdivisión y el parcelamiento del predio identificado en el Anexo II se rige
por lo establecido en el Anexo I, y en el Artículo 3.1.2, Proporción de Terreno
Destinado para Uso y Utilidad Pública, del Código de Planeamiento Urbano. El Estado
Nacional y/o los desarrolladores, según corresponda, deberán presentar ante la
Dirección General Registro de Obras y Catastro del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, para su Registro, el Plano de Mensura Particular con
Fraccionamiento, y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública, en un todo de
acuerdo con lo establecido en la Sección 3 y los Artículos 3.1.1 y 3.1.2 del mencionado
Código. Dicho plano deberá discriminar la superficie que se destine al desarrollo
urbano, equivalente al 35% de la superficie total del predio, de la superficie
correspondiente al 65% que se deberá ceder a título gratuito para uso y utilidad
pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto
de Fraccionamiento y Cesión de Espacios de Uso y Utilidad Pública requiere previo a
todo trámite la intervención del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Artículo 4°.- Concurso. El proyecto urbanístico surgirá de la convocatoria a un Concurso
Abierto no vinculante de Iniciativas y Proyectos para el predio delimitado en el Anexo II
y para el predio delimitado en el Anexo III “Pabellón del Centenario”, en el cual el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrá representación en la
composición del Jurado a través de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir Convenios con el Estado Nacional
Argentino, con el objeto de asegurar la realización de todas aquellas obras necesarias
que garanticen la integración urbana del emprendimiento, la recuperación y puesta en
valor del “Gran Pabellón Central de la Exposición Ferroviaria y de Transportes
Terrestres“, o “Pabellón del Centenario”, así como respecto a las condiciones
paisajísticas de entrega de las superficies para uso y utilidad pública transferible al
dominio de la Ciudad.
Artículo 6°.- Incorpórase al Distrito de Zonificación E4 - 38 “Regimiento de Granaderos a
Caballo General San Martín Regimiento 1 de Infantería Patricios”, el edificio “Pabellón
del Centenario”, graficado en el Anexo III, que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente ley. Establécese que en el predio “Pabellón del Centenario”
sólo se podrán desarrollar usos culturales, y de formación no permanente,
exposiciones, conferencias, sus usos complementarios y otras actividades de
exclusivo interés público.
Artículo 7°.- Encomiéndase a la Subsecretaria de Planeamiento del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, la incorporación al Código de Planeamiento Urbano
de los planos y las normas urbanísticas obrantes en los Anexos I, II y III; así como la
modificación de la Plancheta N° 7 de Zonificación del mencionado Código de acuerdo
con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 8°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vería con agrado que
la firma que explota actualmente el predio indicado en el artículo 2° de la presente Ley,
conserve los puestos de trabajo del personal que presta servicios en dicho predio.
Artículo 9°.- Comuníquese, etc.
FRANCISO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6044
Sanción: 08/11/2018
Promulgación: Decreto Nº 392 del 28/11/2018
Publicación: BOCBA N° 5511 del 04/12/2018
Nota: Los anexos de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 5511 del 04/12/2018.