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Inicio - Derechos - Convenios - Tránsito y Transporte (Conv.)
 
Convenios
Tránsito y Transporte (Conv.)

Buenos Aires, 16 de julio de 2002

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébase el convenio Nº 19/2000 celebrado entre la Ciudad de Kyev y la Ciudad de Buenos Aires el 7 de septiembre de 2000.

Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

MARIA CECILIA FELGUERAS

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 829

Sanción: 16/07/2002

Promulgación: Decreto Nº 964 del 14/08/2002

Publicación: BOCBA N° 1511 del 26/08/2002

CONVENIO N° 19

CONVENIO ENTRE EL GCBA Y LA ADMINISTRACION ESTATAL DE LA
CIUDAD DE KYIV (UCRANIA)

La Administración Estatal de la Ciudad de Kyev y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "Las Partes"
Guiados por el deseo de fortalecer la amistad y cooperación entre la ciudad de Kyiv (Ucrania) y la ciudad de Buenos Aires (República Argentina), favorecer al desarrollo económico y social de las mismas y de los respectivos Estados, conforme a la Legislación vigente de las Partes, al decidir establecer relaciones oficiales de amistad entre las dos ciudades:

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1° — Las Partes colaborarán dentro del marco de este Convenio y de su incumbencia acorde a la legislación nacional vigente de Ucrania y de la República Argentina.

Artículo 2° — Las Partes promoverán el establecimiento de los contactos en las áreas siguientes:

  • Cultura
  • Ciencia y Técnica
  • Economía y comercio
  • Relaciones entre los ciudadanos residentes de las ciudades de Kyev y Buenos Aires.

Artículo 3° — Las Partes realizarán el intercambio de experiencia e información en las esferas siguientes:

  • Desarrollo económico
  • Desarrollo de la Ciudad
  • Planificación urbana
  • Construcción
  • Política de la vivienda
  • Desarrollo Social
  • Cultura y deportes
  • Salud pública
  • Política juvenil
  • Educación
  • Aseguramiento Social
  • Protección del Medio Ambiente
  • Servicios comunales
  • Transporte público
  • Procesamiento de los residuos sólidos.

Artículo 4° — Las Partes favorecerán a la cooperación entre organizaciones públicas y movimientos, así como las entidades que actúan de acuerdo con el espíritu del presente Convenio aunque sean fuera de la jurisdicción municipal.

Artículo 5° — Las Partes brindarán su apoyo multifacético a la actividad de las pequeñas y medianas empresas en el territorio de Kyev y Buenos Aires.

Artículo 6° — La cooperación e intercambio entre las Partes se realizarán a base de los Programas Bienales. El primer Programa Bienal se firmará en 2001.

Artículo 7° — El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Puede ser modificado por acuerdo de las Partes.

La vigencia del presente Convenio puede ser derogada por cualquiera de las Partes mediante una notificación escrita con anticipación que no sea menor de tres meses antes de su expiración.

Artículo 8° — La derogación del presente Convenio no impedirá a que éste continúe aplicándose a los proyectos y programas elaborados acorde a las disposiciones del mismo y que no habrían sido cumplidos al momento de la derogación, si las Partes no acuerdan por escrito el otro procedimiento.

Hecho en la Ciudad de Buenos Aires a los 7 días del mes de septiembre de 2000, en dos originales, cada uno de ellos en los idiomas ucraniano y español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la Ciudad de Buenos Aires Aníbal Ibarra Jefe de Gobierno, por la Ciudad de Kyev Olexandr Omelchenko Alcalde.




 

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