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Inicio - Derechos - Poder Ejecutivo - Gestión y Estructura
 
Poder Ejecutivo
Gestión y Estructura

Buenos Aires, 8 de noviembre de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Ley de Ministerios del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Título I
Disposiciones Generales

Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.

Título II
Ministerios del Poder Ejecutivo

Artículo 2°.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros y nueve (9) Ministros tendrán a su cargo el despacho de los asuntos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los Ministerios serán los siguientes:

Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros
Ministerio de Hacienda
Ministerio de Justicia y Seguridad
Ministerio de Salud
Ministerio de Educación
Ministerio de Desarrollo Urbano
Ministerio de Cultura
Ministerio de Desarrollo Social
Ministerio de Desarrollo Económico
Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Artículo 3°.- Los Ministros integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo y se reúnen a convocatoria del Jefe de Gobierno.

Artículo 4°.- Los acuerdos que dan origen a normas conjuntas emanadas de los Ministerios son suscriptos en primer término por el Ministro a quien compete el asunto o por el que lo haya iniciado, y por los otros Ministros intervinientes en el orden del artículo 2° de esta ley y son ejecutados por el Ministro a cuyas áreas corresponda o por el que se designe al efecto en el propio acuerdo.

Artículo 5°.- Los actos del Poder Ejecutivo son refrendados por el Ministro que sea competente en la materia y por el Jefe de Gabinete. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministerio, el Poder Ejecutivo determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos toma intervención en la parte o partes del acto relativo a sus competencias. En caso de duda acerca del Ministerio a que corresponda un asunto, éste será tramitado por el que designare el Jefe de Gabinete.

Artículo 6°.- En caso de ausencia transitoria por cualquier motivo, o vacancia, los Ministros son reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 7°.- Cada Ministerio puede proponer a la Jefatura de Gabinete de Ministros para su posterior elevación al Jefe de Gobierno la creación de las Unidades Organizativas que estime necesarias, de conformidad con las exigencias de las respectivas Áreas de su competencia. La creación y funciones específicas de dichos organismos son determinadas por decreto.

Título III
Funciones Comunes a todos los Ministros

Artículo 8°.- Las funciones de los Ministros son:

  1. Como integrantes del Gabinete de Ministros:
    1 - Intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    2 - Intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    3 - Intervenir en la asignación de prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos.
    4 - Intervenir en la preparación del proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
    5 - Informar sobre actividades propias de sus competencias que el Jefe de Gobierno considere de interés para conocimiento del resto del Gabinete.
    6 - Intervenir en todos aquellos asuntos que el Jefe de Gobierno o el Jefe de Gabinete sometan a su consideración.
  2. En materia de su competencia:
    1 - Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la legislación vigente.
    2 - Realizar todas las acciones tendientes al cumplimiento del Plan General de Acción de Gobierno, en el Área de su competencia.
    3 - Refrendar y legalizar con su firma los actos del Jefe de Gobierno y los dictados que constituyan acuerdos generales de los Ministros.
    4 - Elaborar y suscribir los mensajes, proyectos de ley y decretos originados en el Poder Ejecutivo, así como los reglamentos que deban dictarse para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes.
    5 - Orientar en forma indicativa las actividades del sector privado vinculadas con los objetivos de su Área.
    6 - Promover y fortalecer la iniciativa privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado.
    7 - Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios.
    8 - Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios, ateniéndose a los criterios de gestión que se dictaren, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
    9 - Generar indicadores de gestión que tiendan a una mayor eficiencia de la administración de las Áreas de su competencia.
    10 - Implementar herramientas de evaluación de desempeño y políticas de incentivos para el personal a su cargo.
    11 - Priorizar la implementación de la carrera administrativa de todo el personal, velando por el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.
    12 - Coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas que armonicen con la política general y sectorial del gobierno.
    13 - Intervenir en las actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus competencias específicas.
    14 - Cumplir y velar por el cumplimiento de las decisiones que emanen del Poder Judicial en uso de sus atribuciones; redactar y elevar a consideración del Poder Ejecutivo la memoria anual de la actividad cumplida por su Ministerio.
    15 - Realizar, promover y auspiciar las investigaciones científico-tecnológicas así como el asesoramiento y asistencia técnica en el área de su competencia conforme las pautas que fije el Poder Ejecutivo.
    16 - Preparar y difundir publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con sus competencias.
    17 - Intervenir en el ámbito de su competencia en las acciones tendientes a lograr la efectiva integración territorial y descentralización de competencias, en el marco de la Ley de Comunas, atendiendo pautas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales entre las Comunas.
    18 - Intervenir en las acciones para solucionar situaciones extraordinarias o de emergencia, en el Área de su competencia, que requieran la participación del Poder Ejecutivo.

Título IV
Vicejefatura de Gobierno

Artículo 9°.- El Jefe de Gobierno, en uso o en ejercicio de las facultades establecidas por el artículo 99, párrafo segundo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, podrá delegar, entre otras, a la Vicejefatura de Gobierno, las siguientes funciones:

  1. Elaborar, diseñar, planificar y coordinar la ejecución del Programa Puertas del Bicentenario, que contemplará todos los proyectos que deberán ser ejecutados para las conmemoraciones a realizarse desde el 25 de mayo de 2010 hasta el 9 de julio de 2016.
  2. Implementar las acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los derechos humanos, en toda su dimensión, incluyendo la atención y asistencia a las víctimas de los delitos relacionados con la trata, la explotación infantil y el abuso de poder, entre otros.
  3. Implementar proyectos que fortalezcan la cultura cívica y la participación ciudadana.
  4. Diseñar e implementar políticas referidas a las personas con discapacidad
  5. Diseñar e implementar políticas transversales referidas a la juventud.
  6. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno para la inclusión y construcción ciudadana.

(Conforme texto Art.1° de la Ley N° 3.251, BOCBA N° 3298 del 11/11/2009)

Título V
Secretarías del Poder Ejecutivo

Artículo 10.- Las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por las siguientes Secretarías:

  1. Secretaría General.
  2. Secretaría Legal y Técnica.
  3. Secretaría de Comunicación Social.
  4. Secretaría de Medios.

(Conforme texto Art.3° de la Ley N° 3.251, BOCBA N° 3298 del 11/11/2009)

Artículo 11.- El titular de la Secretaría General tendrá rango y jerarquía de Ministro.

Título VI
Funciones comunes a las Secretarías

Artículo 12.- Son funciones comunes de todas las Secretarías las siguientes:

  1. Colaborar con el Jefe de Gobierno en la solución de los problemas propios de su competencia.
  2. Informar por escrito, emitiendo opinión fundada sobre los asuntos en trámite, cuando así lo requiriese el Jefe de Gobierno.
  3. Dirigir, supervisar, coordinar y ejecutar todas las acciones relacionadas con la función específica de su Área.
  4. Participar de las reuniones de Gabinete.

Título VII
Delegación de facultades

Artículo 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en el Jefe de Gabinete, en los Ministros y en los Secretarios del Jefe de Gobierno, las facultades relacionadas con las materias que les competen, de acuerdo con lo que se determine expresa y taxativamente por decreto.

Artículo 13 bis.- El Jefe de Gobierno, en cumplimiento de sus atribuciones y deberes, establecidos en el artículo 102, primera parte, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, podrá delegar en la Jefatura de Gabinete de Ministros o en quien, el jefe de Gobierno designe, las funciones enumeradas en el art. 9º de la presente Ley.

(Incorporado por el Art. 2° de la Ley N° 3.251, BOCBA N° 3298 del 11/11/2009)

Artículo 14.- Los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que determinen conforme con su organización, sin perjuicio del derecho de los afectados a deducir los recursos que correspondan.

Artículo 15.- Las resoluciones que dicten los Ministros tendrán carácter definitivo en lo que concierne al régimen económico y administrativo de sus respectivas jurisdicciones, salvo el derecho de los afectados a deducir los recursos que legalmente correspondan.

Título VIII
Atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros y de cada
Ministerio y Secretaría en particular


Capítulo I
Jefatura de Gabinete

Artículo 16.- Comprende a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que éste le delegue, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Coordinar la elaboración del programa de acción general de gobierno y definir con cada Ministerio los objetivos específicos de las Áreas respectivas, para ser elevados a la aprobación del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que asegure la efectiva realización del plan mencionado.
  2. Efectuar el control de gestión del gobierno de la ciudad, a fin de verificar el cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno. Elevar los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno.
  3. Diseñar, proponer y coordinar la política de transformación y modernización del Estado, determinar los lineamientos estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia.
  4. Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General de Acción de Gobierno.
  5. Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley de presupuesto.
  6. Supervisar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios de la Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada Área.
  7. Refrendar todos los decretos para su elevación a la firma del Jefe de Gobierno.
  8. Entender, a pedido del Jefe de Gobierno, en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
  9. Entender en las relaciones con todos los organismos de control, en lo relativo al análisis y seguimiento de los informes que realicen.
  10. Diseñar, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, las políticas de recursos humanos tendientes al fortalecimiento de sus capacidades y a la jerarquización de la carrera pública del Gobierno de la Ciudad.
  11. Diseñar, coordinar y verificar la implementación de las políticas de gobierno electrónico y tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo.
  12. Coordinar y controlar la aplicación de los sistemas de información y telecomunicaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  13. Diseñar políticas de integración de las bases de datos georeferenciadas del Gobierno de la Ciudad.
  14. Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.
  15. Diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas.
  16. Articular las relaciones con la comunidad y garantizar la democracia participativa.
  17. Garantizar el libre acceso a la información pública.
  18. Coordinar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.
  19. Coordinar el funcionamiento de la Unidad de Administradores Gubernamentales.
  20. Planificar, coordinar y administrar la implementación de políticas públicas comunes para la Región Metropolitana de Buenos Aires.
  21. Diseñar e instrumentar las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. (Incorporado por Art. 2 º de la Ley Nº 3.032, BOCBA Nº 3177 del 19/05/2009)

Capítulo II
Ministerio de Justicia y Seguridad

Artículo 17.- Comprende al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Elaborar e implementar políticas que garanticen las condiciones para el ejercicio de los derechos de las personas.
  2. Participar en la formulación e implementar la política por medio de la cual se ejerza en forma integral el poder de policía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Diseñar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un Sistema Integral de Seguridad de acuerdo a la Constitución y las Leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito nacional.
  4. Promover programas y proyectos de desarrollo en lo referente a políticas de Seguridad Pública y Prevención del Delito en el marco del Consejo Metropolitano de Complementación para la Seguridad Interior.
  5. Planificar, organizar, dirigir y controlar las estrategias, políticas y acciones relacionadas con la prevención, investigación de delitos y contravenciones.
  6. Implementar y actualizar de manera sistemática el mapa del delito de la Ciudad de Buenos Aires.
  7. Establecer, instrumentar y mantener las relaciones con las fuerzas policiales y de seguridad.
  8. Participar en la formulación e implementar la política de control del cumplimiento de las normas que rigen la prestación del servicio de vigilancia, custodia o seguridad privada.
  9. Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad que actúan en la jurisdicción, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Urbano.
  10. Participar en la formulación e implementar la política de vigilancia y custodia de los edificios de propiedad o uso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  11. Instrumentar políticas para garantizar la seguridad en espectáculos públicos.
  12. Establecer sistemas de asistencia a la comunidad ante situaciones de emergencia social, catástrofes y siniestros.
  13. Diseñar e implementar políticas de asistencia a las víctimas del delito y del abuso de poder, en perjuicio de sus derechos humanos.
  14. Implementar un sistema coordinado y único de emergencias.
  15. Entender en el control de la aplicación de las normas referidas al ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Espacio Público.
  16. Coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial.
  17. Entender en las actividades registrales que hacen a los objetivos de este Ministerio.
  18. Supervisar el funcionamiento de la Unidad Administrativa de Atención y Control de Faltas y las tareas vinculadas con el pago de infracciones susceptibles de ser resueltas por vía administrativa.
  19. Implementar las políticas referidas a la habilitación de conductores.
  20. Promover acciones vinculadas a la mediación comunitaria y métodos alternativos de resolución de conflictos.
  21. Participar en la formulación e implementar la política de regulación de la adquisición y mantenimiento del parque automotor perteneciente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  22. Implementar el procedimiento para las propuestas de candidatos a Jueces del Tribunal Superior de Justicia, Fiscal General, Defensor General y Asesor General Tutelar.
  23. Ejercer el contralor y el poder de policía mediante la aplicación de las normas específicas en materias de habilitaciones, seguridad, higiene y seguridad alimentaria y salubridad.
  24. Controlar la ejecución de las obras públicas y privadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  25. Instrumentar las políticas, planes y programas de fiscalización de las actividades económicas.
  26. Organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas.
  27. Entender en el diseño de la reforma política distrital y coordinar la organización, funcionamiento y financiamiento de procesos e instituciones políticas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  28. Coordinar el Consejo de Seguridad y Prevención del Delito y el Comité de Prevención y Seguridad en Espectáculos Deportivos.
  29. Entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria.
  30. Coordinar las acciones tendientes a la promoción y el seguimiento del traspaso de la Justicia nacional al ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Capítulo III
Ministerio de Hacienda

Artículo 18.- Comprende al Ministerio de Hacienda asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar, proponer e instrumentar las políticas financiera, tributaria y presupuestaria.
  2. Administrar, gestionar y reglamentar el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público y establecer la organización y funcionamiento de sus órganos, en los términos de la Ley N° 70.
  3. Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de la inversión pública y controlar la formulación y evaluación de las iniciativas de inversión realizadas por las distintas jurisdicciones, en cuanto al cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.
  4. Planificar, coordinar e instrumentar lo relativo a la deuda pública.
  5. Coordinar la relación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los organismos financieros internacionales.
  6. Diseñar e implementar las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  7. Diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  8. Participar en la negociación colectiva en coordinación con la Jefatura de Gabinete de Ministros y con cada uno de los Ministros de las Áreas involucradas.
  9. Entender en la planificación, ejecución y control de la política de compras y contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  10. Dirigir la actividad notarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  11. Diseñar, planificar, aplicar y coordinar los sistemas estadísticos y censales.
  12. Controlar el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 4° y 78 de la Ley N° 70.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.716, BOCBA Nº 2952 del 17/06/2008)

Capítulo IV
Ministerio de Salud

Artículo 19.- Comprende al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud, de conformidad a los principios y objetivos establecidos en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y en la normativa vigente.
  2. Planificar y administrar los recursos del Sistema de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Regular y fiscalizar los subsectores de la seguridad social y privada, del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud, de la acreditación de la salud y de los servicios atinentes a medicamentos, alimentos, tecnología sanitaria y salud ambiental, y todo otro aspecto que incida sobre la salud.
  4. Regular y controlar el ejercicio de todas las actividades desarrolladas por los efectores de salud en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Capítulo V
Ministerio de Educación

Artículo 20. - Comprende al Ministerio de Educación asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social.
  2. Administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cinco (5) años hasta el nivel medio.
  3. Definir políticas de articulación con el nivel de educación superior universitaria, estatal y privada.
  4. Planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Asegurar la formación y jerarquización profesional del personal docente.
  6. Ejercer la autoridad de reconocimiento de institutos educativos con capacidad de otorgar títulos académicos y habilitantes en todos los niveles.
  7. Supervisar y garantizar el aporte estatal a la educación pública de gestión privada que posibilite a los alumnos, padres y/o tutores la libertad de enseñanza.
  8. Promover y coordinar las acciones vinculadas con el fomento de la ciencia y la tecnología.

Capítulo VI
Ministerio de Cultura

Artículo 21.- Comprende al Ministerio de Cultura asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural.
  2. Realizar, promover y orientar las manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de formación especializada en estas Áreas.
  3. Promover las actividades culturales de interés comunitario.
  4. Diseñar e implementar políticas, normas, proyectos y obras que tengan por objeto el desarrollo y preservación del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como de su infraestructura cultural.
  5. Supervisar el funcionamiento del Teatro Colón y del Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires.
  6. Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través del reconocimiento económico y el estímulo al mérito.
  7. Diseñar e instrumentar políticas y programas de promoción y fomento del turismo, como actividad económica estratégica en la Ciudad. (Incorporado por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2.627, BOCBA Nº 2854 del 21/01/2008)

Capítulo VIII
Ministerio de Desarrollo Social

Artículo 22.- Comprende al Ministerio de Desarrollo Social asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se anuncian a continuación:

  1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los derechos de incidencia colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la sociedad civil.
  2. Promover la igualdad de derechos y de oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, impulsando el desarrollo social equilibrado en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Diseñar e implementar políticas, planes y programas de promoción y desarrollo social destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, coordinando y creando espacios de consulta y participación de la ciudadanía.
  4. Promover y fomentar la actividad de cooperativas y mutuales, siendo autoridad de aplicación en el ámbito local, de las leyes y decretos que regulen la actividad.
  5. Promover, fomentar y apoyar el desarrollo de programas y proyectos de micro emprendimientos.
  6. Coordinar con el Ministerio de Desarrollo Urbano el diseño y las políticas, planes y programas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestrutura y servicios.
  7. Diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad, la juventud, la niñez y de género.
  8. Diseñar e implementar políticas, planes y programas que promuevan el ejercicio pleno de la ciudadanía social y económica.

(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 2.731, BOCBA Nº 2961 del 30/06/2008)

Capítulo IX
Ministerio de Desarrollo Económico

Artículo 23.- Comprende al Ministerio de Desarrollo Económico asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Elaborar políticas e instrumentar proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las actividades comerciales, industriales y de servicios con énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas.
  2. Diseñar y coordinar con las Áreas de gobierno involucradas las políticas, planes y programas sectoriales de fiscalización de las actividades económicas.
  3. Promover y fomentar la actividad exportadora e importadora de las empresas residentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las inversiones privadas.
  4. Establecer relaciones con las distintas ciudades del mundo tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  5. Promover las actividades productivas y de desarrollo sustentable en las áreas postergadas de la Ciudad de Buenos Aires.
  6. Entender en lo relativo a la política laboral en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
  7. Participar en la formulación e implementar políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, ejerciendo el poder de policía.
  8. Desarrollar y coordinar programas, proyectos y actividades necesarios para la innovación tecnológica y su irradiación al sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  9. Diseñar e implementar las políticas y acciones tendientes a fomentar las industrias culturales.
  10. Entender en todos los aspectos vinculados al dominio, disposición y enajenación de los bienes inmuebles del dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  11. Diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados, al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.

(Conforme texto Art. 1 º de la Ley Nº 3.032, BOCBA Nº 3177 del 19/05/2009)

Capítulo X
Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Artículo 24.- Comprende al Ministerio de Ambiente y Espacio Público asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar e implementar políticas tendientes a mejorar y mantener el espacio público.
  2. Planificar y administrar políticas de protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito que garanticen su uso común.
  3. Diseñar e implementar políticas destinadas a la puesta en valor del espacio público.
  4. Entender en el mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad de Buenos Aires.
  5. Implementar acciones para la ubicación, mantenimiento y preservación de monumentos y obras de arte en los espacios públicos.
  6. Planificar y administrar programas y proyectos destinados al mantenimiento, limpieza y renovación edilicia.
  7. Diseñar e instrumentar las políticas para los espacios verdes y arboleda urbana de alineación.
  8. Entender en el ordenamiento del espacio público en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad.
  9. Diseñar, controlar y fiscalizar las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el orden nacional y Área Metropolitana.
  10. Regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos.
  11. Diseñar e implementar políticas de preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, los parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.
  12. Planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental, visual y sonora.
  13. Diseñar e implementar las políticas relativas al mobiliario urbano.
  14. Promover políticas de educación ambiental en todas las modalidades y niveles.
  15. Actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental.
  16. Designar al representante que integrará la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental creada por la Ley N° 123 de Impacto Ambiental.

Artículo 25.- Las funciones enunciadas deberán ejercerse con arreglo a lo dispuesto por la Ley de Comunas y en coordinación con las mismas en los temas de su competencia.

Capítulo XI
Ministerio de Desarrollo Urbano

Artículo 26.- Comprende al Ministerio de Desarrollo Urbano asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Diseñar e instrumentar los planes, programas y proyectos necesarios para la ejecución y fiscalización de obras públicas.
  3. Diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas.
  4. Desarrollar políticas y acciones en común con otras jurisdicciones relacionadas con la problemática metropolitana.
  5. Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado.
  6. Entender en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social, en el diseño e implementación de las políticas públicas referidas a la construcción de viviendas que promuevan la reducción del déficit habitacional, equipamiento comunitario e infraestructura y servicios.
  7. Promover en coordinación con la Secretaría General, el fortalecimiento del Sistema Federal de Vivienda, mediante políticas activas que integren a las Áreas competentes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las diversas jurisdicciones que integran el Área Metropolitana.
  8. Implementar las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte y tránsito en coordinación con el Ministerio de Justicia y Seguridad.
  9. Proponer la catalogación y elaborar normas urbanísticas y constructivas para los edificios y áreas que merezcan protección patrimonial y llevar el registro correspondiente.

Capítulo XII
Secretaría General

Artículo 27.- Comprende a la Secretaría General asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento, coordinación y comunicación de las actividades que aseguren la efectiva realización del plan general de acción de gobierno.
  2. Articular las relaciones institucionales con los partidos políticos.
  3. Asistir al Jefe de Gobierno en las relaciones institucionales.
  4. Asistir al Jefe de Gobierno en la gestión de sus relaciones internacionales.
  5. Asistir al Jefe de Gobierno en su relación con el Estado Nacional, los estados provinciales y los municipios.
  6. Articular las relaciones con la comunidad.
  7. Entender en las relaciones con las colectividades y los cultos.
  8. Asistir al Jefe de Gobierno en los actos públicos y protocolares relacionados con la gestión de Gobierno.
  9. Elaborar un plan sistemático de seguimiento de la opinión pública que permita monitorear la gestión del gobierno y conocer las demandas de la población a fin de optimizar el diseño y la implementación de las políticas publicas.

Capítulo XIII
Secretaría Legal y Técnica

Artículo 28.- Comprende a la Secretaría Legal y Técnica asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Asistir al Jefe de Gobierno en los aspectos técnicos y de gestión de proyectos y anteproyectos de actos administrativos, convenios y proyectos de ley, verificando su encuadre normativo, efectuar su registro y asegurar su conservación.
  2. Propiciar el mejoramiento de la técnica normativa en la redacción de los proyectos y anteproyectos que se presenten al Jefe de Gobierno.
  3. Organizar y administrar el sistema de ordenamiento de las normas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Administrar la publicación del Boletín Oficial e implementar su difusión por los medios oficiales de comunicación.
  5. Organizar y administrar la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sistema Único de Mesa General de Entradas -SUME-.

Capítulo XIV
Secretaría de Comunicación Social

Artículo 29.- Comprende a la Secretaría de Comunicación Social asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Diseñar, proponer y ejecutar las políticas y estrategias de información y comunicación de los actos de gobierno y servicios a la comunidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  2. Elaborar y evaluar las propuestas de soporte comunicacional que permitan mejorar la relación de las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con los usuarios de los servicios que produce la Ciudad.
  3. Promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación.-
  4. Administrar y garantizar el funcionamiento de LS1 Radio de la Ciudad, Señal de Cable Ciudad Abierta y otros medios en los que la Ciudad de Buenos Aires tenga o tuviere participación.
  5. Planificar, ejecutar y administrar las contrataciones que en materia de publicidad realicen las distintas Áreas del Poder Ejecutivo.
  6. Coordinar el contenido, actualización y difusión de la página oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos y participar en la planificación de las relaciones con los nuevos medios de comunicación.
  7. Entender en la planificación, administración y ejecución de la prestación de los servicios de producción gráfica y digital, formularios e impresos de las distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

(Conforme texto Art. 4° de la Ley N° 3.251, BOCBA N° 3298 del 11/11/2009)

Capítulo XV
Secretaría de Medios

Artículo 29 bis.- Comprende a la Secretaría de Medios asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente a sus competencias, de acuerdo a los objetivos que se enuncian a continuación:

  1. Planificar y ejecutar la información a los medios de comunicación de los actos de gobierno.
  2. Asistir a la Jefatura, Vicejefatura de Gobierno y todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo de la Ciudad, en lo atinente a sus relaciones con los medios masivos de comunicación, como así también en las relaciones con los nuevos medios de comunicación.
  3. Desarrollar en forma conjunta con los organismos competentes del Poder Ejecutivo una política de difusión que permita potenciar la presencia de la Ciudad de Buenos Aires y su oferta global de productos y servicios en el exterior.
  4. Coordinar las acciones directas de comunicación en la prensa masiva y/medios locales, de todas las áreas de Poder Ejecutivo.
  5. Intervenir en la planificación y ejecutar las políticas de información de los actos de gobierno y de servicios a la comunidad."
  6. Participar en la planificación de las contrataciones que en materia de publicidad se realicen en las distintas áreas del Poder Ejecutivo.
  7. Coordinar, desarrollar y producir los contenidos de las redes sociales del gobierno.
  8. Propiciar la utilización de redes sociales por parte de funcionarios y agentes, a fin de lograr una mayor interacción tanto dentro del gobierno, como con los distintos actores sociales.

(Incorporado por el Art. 5 ° de la Ley N° 3.251, BOCBA N° 3298 del 11/11/2009)

Título IX
Disposiciones Complementarias

Artículo 30.- El Poder Ejecutivo puede efectuar, sólo en relación al presupuesto correspondiente al Ejercicio 2007, aquellas reestructuraciones de créditos que resulten indispensables para la puesta en vigencia de la presente ley a partir del 10 de diciembre de 2007, informando dentro de los sesenta (60) días a la Legislatura.

Artículo 31.- El Ministro Coordinador o Jefe de Gabinete de Ministros debe concurrir a la Legislatura dos (2) veces por año, en junio y noviembre, para informar sobre la marcha del Plan General del Gobierno.

Artículo 32.- Las Unidades Organizativas de cualquier nivel y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo continúan funcionando como tales hasta que el Jefe de Gobierno disponga lo contrario.

Artículo 33.- A los efectos de la aplicación de la presente, se considerarán indistintamente masculinos y femeninos aquellos términos que correspondan.

Artículo 34.- La presente ley entra en vigencia el 10 de diciembre de 2007.

Artículo 35.- Derógase la Ley N° 1.925, sus modificatorias y complementarias así como toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 36.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.506

Sanción: 08/11/2007

Promulgación: Decreto Nº 1.748/007 del 29/11/2007

Publicación: BOCBA N° 2824 del 04/12/2007

La presente Ley fue derogada por el Art. 41 de la Ley Nº 4.013, BOCBA Nº 3807 del 07/12/2011




 

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