DECRETO N° 1.612
Crea la Unidad de Coordinación Adjunta del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del Plan Estratégico
Buenos Aires, 5 de octubre de 2006.
Visto los Decretos Nros. 1.213/00 (B.O.C.B.A. N° 999) y 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) y el Expediente N° 42.715/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 350/06 se aprobó el esquema orgánico de primer nivel del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el ámbito de la Secretaría General, se encuentra el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del Plan Estratégico, creado por Decreto N° 1.213/00;
Que el cúmulo de tareas a cargo del mencionado organismo impone la necesidad de prever una instancia orgánica de asistencia, a fin de lograr el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades;
Que, en este orden de ideas, resulta necesario crear la Unidad de Coordinación Adjunta del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del Plan Estratégico, y la cobertura del mencionado cargo mediante la designación del funcionario que reúna las condiciones exigidas para su desempeño;
Que en consecuencia se entiende conveniente designar al señor Leandro Jorge Santoro, DNI 24.997.995, como coordinador adjunto del organismo que nos ocupa;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias, arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Créase la Unidad de Coordinación Adjunta del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del Plan Estratégico dependiente de la Secretaría General, con rango y retribución equivalente a Director General, con función crítica alta.
Artículo 2° - Modifícanse parcialmente los Anexos 1/2 (Organigrama) y 2/2 (Responsabilidades primarias) del Decreto N° 350/06, de conformidad con lo establecido en los Anexos I y II que se adjuntan al presente y que, a todos sus efectos, forman parte integrante del mismo.
Artículo 3° - Desígnase al señor Leandro Jorge Santoro, DNI 24.997.995, como Coordinador Adjunto, de la Unidad de Coordinación Adjunta del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Coordinación del Plan Estratégico.
Artículo 4° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto adoptará las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo establecido en la presente norma.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gestión Pública y Descentralización, y de Hacienda.
Artículo 6° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Innovación de la Gestión. Cumplido, archívese. TELERMAN - Cortina - Nielsen
ANEXO I (Ver BOCABA Nº 2543 DEL 12-10-2006)
ANEXO II(Idem)