DECRETO N° 232/08
Se instituye incentivo no remunerativo para los agentes que obtengan el
beneficio jubilatorio
Buenos
Aires, 25 de marzo de 2008.
Visto la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la
Administración Pública, el Expediente N° 11.198/08, y
CONSIDERANDO:
Que por aplicación de la Ley N° 24.241 el haber de
jubilación se calcula, en general, sobre el promedio de los salarios de los
últimos 120 períodos de la vida laboral de cada agente, el que habitualmente
arroja un valor inferior al 82% calculado sobre los últimos haberes;
Que a fin de poder asegurar un fomento en las jubilaciones que permita una
renovación de la dotación, se ha considerado oportuno establecer un incentivo
excepcional transitorio por retiro, el que se calculará sobre la base del sueldo
bruto normal y habitual percibido por el agente en enero de 2008;
Que a fin de fijar la metodología operativa, se ha estimado un plazo de treinta
días corridos desde que el agente reciba la invitación a acogerse al presente
régimen por parte de la Dirección General Administración de Recursos Humanos,
las cuales serán cursadas dentro del presente año en el cronograma que dicho
organismo establezca, para que el mismo se adhiera;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Institúyese, por única vez, un
incentivo no remunerativo, acorde los términos del artículo 7° de la Ley
Nacional N° 24.241, para aquellos trabajadores del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires que obtengan el pertinente beneficio jubilatorio conforme las
condiciones que en este acto se establecen.
Artículo 2° - Quedan incluidos en el presente régimen, todos aquellos
trabajadores comprendidos en la Ley N° 471 que a la fecha del presente hubieran
alcanzado los requisitos de ley para obtener cualquier beneficio jubilatorio y
quienes los cumplieran hasta el 31 de diciembre de 2008 previa aceptación
expresa a la invitación efectuada por la Dirección General Administración de
Recursos Humanos en ese sentido.
Artículo 3° - Quedan excluidos del presente régimen todas aquellas personas
que, en virtud de regímenes especiales de jubilación, obtengan por dicho
régimen un haber de retiro equivalente al 82% de su último salario.
Artículo 4° - No podrán obtener la gratificación:
a) aquellos agentes a los que en un sumario administrativo se les hubieren
formulado cargos disciplinarios por una causal que eventualmente amerite una
sanción expulsiva y mientras no hubiera concluido aquél con una decisión
absolutoria;
b) quienes al momento de la invitación tuvieren ausencias injustificadas por las
cuales se les pueda aplicar la sanción de cesantía, aún cuando el trámite no
estuviera iniciado;
c) quienes hubieren iniciado reclamos administrativos, o demandas judiciales
contra cualquiera de los Poderes de la Ciudad de Buenos Aires, o sus entes descentralizados
o desconcentrados o demás organismos en los que el Estado de la Ciudad sea
parte, con motivo de su relación laboral y en tanto no desistan de la acción
iniciada y del derecho que pretenden ejercer. Exceptúanse las cuestiones
regidas por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y los juicios en que el
agente contara con sentencia firme y definitiva a su favor;
d) quienes se encontraren procesados por delitos en perjuicio de la
administración pública, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento
judicial absolutorio firme y definitivo;
e) quienes hubieran presentado su renuncia, aun cuando ésta estuviere pendiente
del acto formal de aceptación;
f) quienes hubieran sido excluidos de la gratificación instituida por el
Decreto N° 584/05 por aplicación del artículo 6° de dicha norma;
g) quienes a la fecha del presente tengan otorgado un beneficio previsional,
inclusive si éste fuera parcial.
Artículo 5° - Recibida la invitación por parte de la Dirección General
Administración de Recursos Humanos, el agente dispondrá de 30 días corridos
para manifestar su voluntad de adherirse. La invitación deberá contener la
indicación de la oficina y el horario en que pueda concurrir.
Artículo 6° - En caso de que el último día fuere inhábil administrativo, el vencimiento
operará al día hábil inmediato posterior.
Artículo 7° - La aceptación sólo podrá efectuarla en forma personal. Si el
agente no concurriere en los plazos indicados o no acreditare en un plazo no
mayor a los 60 días corridos de dicha aceptación el inicio de los trámites
pertinentes a fin de obtener el beneficio previsional, perderá el derecho a su
incorporación al presente régimen.
Artículo 8° - Instrúyese a la Dirección General Administración de Recursos
Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda a intimar en los términos del
art. 61 de la Ley N° 471 a aquellos agentes que por imperio de las previsiones
del artículo precedente resulten excluidos del régimen establecido en el
presente.
Artículo 9° - El incentivo indicado en el artículo 1° consistirá en una suma no
remunerativa que surja de multiplicar veinte veces el salario bruto normal y
habitual que el agente hubiere percibido a enero de 2008, con un monto máximo
de cuarenta mil pesos ($ 40.000) por persona.
Artículo 10 - A los efectos del cálculo del monto del incentivo no se
computarán los descuentos por inasistencias y por licencias, ni los cobros
extraordinarios que pudiere haber recibido por cualquier causa.
Artículo 11 - La suma que resulte de la aplicación de los artículos anteriores
será pagada en cuotas. El valor de la cuota se determinará entre la diferencia
del 82% del salario bruto normal y habitual de enero de 2008 y el monto del
haber previsional que inicialmente obtenga.
Artículo 12 - Una vez determinada la cuota, el valor se mantendrá fijo hasta
cubrir el monto máximo que corresponda a cada agente. No se disminuirá su monto
aún cuando el beneficiario obtuviera algún aumento general o particular en su
haber de jubilación.
Artículo 13 - Aquellos agentes que hubieran quedado comprendidos en el marco
del Decreto N° 584/05 y su jubilación no hubiera sido aún acordada por causas
que no les fueran imputables, o que habiendo sido acordada aún no hubieran sido
notificados o no hubieran podido completar los trámites previstos en dicha norma,
podrán optar entre la gratificación del Decreto N° 584/05 y el incentivo que se
establece en el presente.
Artículo 14 - El incentivo aquí establecido comenzará a percibirse una vez
obtenido el beneficio previsional y producida la baja por tal motivo.
Artículo 15 - En caso de que un agente, con posterioridad a la percepción del
beneficio aquí establecido, iniciare un reclamo con motivo de su relación
laboral, las sumas percibidas en concepto de incentivo se considerarán pagadas
a cuenta del monto que deba abonarse en virtud de decisión administrativa y/o
judicial, incluso por las costas judiciales que pudieran deberse.
Artículo 16 - Previamente a obtener el incentivo, los agentes alcanzados por el
presente deberán presentar una declaración jurada de inexistencia de reclamos
administrativos o judiciales en trámite. La Dirección General Administración de
Recursos Humanos deberá solicitar a la Procuración General un certificado o
constancia que acredite la inexistencia de causa judicial y/o reclamo
administrativo y/o sumario administrativo pendientes.
Artículo 17 - La Dirección General Administración de Recursos Humanos admitirá
o rechazará el pedido del incentivo ajustado a los términos del presente y en
el primer caso confeccionará la liquidación y dispondrá su pago.
Artículo 18 - El personal que se desvinculare de la administración como
consecuencia de este decreto no podrá volver a ser incorporado, bajo ninguna
modalidad en los órganos dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 19 - En caso de detectarse algún ingreso en los términos previstos en
el artículo anterior, la Dirección General Administración de Recursos Humanos
suspenderá el pago del incentivo y deberá reclamar cualquier suma abonada por
este concepto.
Artículo 20 - Delégase en la Dirección General Administración de Recursos
Humanos la facultad de dictar la normativa interpretativa y complementaria que
sea necesaria para la aplicación del presente régimen.
Artículo 21 - El Ministerio de Hacienda, por intermedio de la Dirección General
de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas
presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el
presente.
Artículo 22 - El presente es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 23 - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección
General Administración de Recursos Humanos. MACRI - Grindetti - Rodríguez
Larreta