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Inicio - Derechos - Poder Ejecutivo - Gestión y Estructura
 
Poder Ejecutivo
Gestión y Estructura

DECRETO N° 1.181/08

Buenos Aires, 6 de octubre de 2008.

VISTO:

La Ley Nacional N° 25.506, las Leyes N° 2.739 y N° 2.751, los Decretos N° 322/08

y N° 417/08, el Expediente N° 46.998, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional N° 25.506 se reconoce el empleo de la firma digital y de la

firma electrónica, constituyendo un avance significativo para la progresiva

despapelización de la Administración Pública;

Que una de las ventajas fundamentales de  la utilización de la firma digital y

electrónica radica en brindar mayor celeridad en los trámites y procedimientos;

Que en tal entendimiento resulta innegable la conveniencia de impulsar en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el uso de herramientas tecnológicas,

toda vez que propenden a agilizar y racionalizar considerablemente los trámites

administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles para toda la ciudadanía;

Que en este sentido, es dable señalar que se han desarrollado en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires diversos proyectos orientados a la paulatina y

progresiva incorporación de tecnologías de información a los trámites, actuaciones y

procedimientos de la Administración de modo de dotarlos de mayores niveles de

eficiencia;

Que en efecto, por el Decreto N° 417/08 se estableció con carácter obligatorio la

utilización del correo electrónico institucional como medio de comunicación fehaciente

para las comunicaciones internas -no productoras de efectos jurídicos directos- entre

los organismos que integran la Administración Pública de la Ciudad;

Que el Decreto citado precedentemente fue reglamentado por la Resolución N°

256/MJGGC/08, emanada de la Jefatura de Gabinete de Ministros en su carácter de

Autoridad de Aplicación;

Que en este mismo sentido y a fin de avanzar en la progresiva despapelización de

la Administración, el Poder Ejecutivo de la Ciudad envió a la Legislatura de la Ciudad

un proyecto de Ley que se sancionó bajo el número de Ley N° 2.739 por el cual se

dispuso en su artículo 1° que "la publicación del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la

forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene

carácter oficial y auténtico, y produce iguales efectos jurídicos que su edición impresa";

Que con posterioridad fue sancionada por la Legislatura de la Ciudad, la Ley N°

2.751 de adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital N° 25.506 en los términos de lo

previsto por el artículo 50 del citado ordenamiento legal;

Que la citada Ley de Adhesión estableció en su artículo 2° que "el Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe dictar las normas reglamentarias y los actos administrativos tendientes a la implementación de la Ley Nacional N° 25.506 y la creación de la Infraestructura de Firma Digital en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires";

Que asimismo la mencionada ley establece que la Jefatura de Gabinete de

Ministros es la Autoridad de Aplicación de la Firma Digital en la Ciudad de Buenos

Aires;

Que la presente reglamentación se enmarca en el compromiso de esta gestión con

el proceso de Modernización del Estado lo que involucra necesariamente la

incorporación progresiva de las herramientas tecnológicas adecuadas;

Que asimismo la medida que por este acto se instrumenta se propone mejorar

considerablemente los niveles de eficacia y eficiencia en las políticas públicas, factor

clave para un funcionamiento más ágil de las estructuras administrativas;

Que por último cabe señalar que el debido aprovechamiento de dichas tecnologías

permitirá aportar beneficios concretos a la gestión pública sin menguar la seguridad

jurídica, incrementando el acceso a la información pública por parte de la ciudadanía;

Que la utilización de firma digital y electrónica permitirá el manejo de los

documentos y de la información, mediante el empleo de soluciones integradas,

comunes, compatibles y coordinadas;

Que la incorporación de tecnologías a la práctica administrativa constituye un

elemento superador partiendo de una visión integrada de la gestión administrativa;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102° y 104° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

ELJEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Objeto. La presente reglamentación regula el empleo de la firma digital

y de la firma electrónica, conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 2751 de

Adhesión a la Ley Nacional de Firma Digital N° 25506.

Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones del presente decreto son de aplicación al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que comprende la administración centralizada, desconcentrada y los organismos descentralizados, entidades autárquicas, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Gobierno de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Artículo 3°.- Organización de la Infraestructura de Firma Digital y de la Firma

Electrónica de la Ciudad de Buenos Aires. A los fines de cumplimentar lo establecido

por el artículo 2° de la Ley N° 2.751, se establece en el ámbito del Poder Ejecutivo de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los siguientes componentes de la infraestructura

de Firma Digital y Electrónica de la Ciudad:

1. Autoridad de Aplicación;

2. Autoridad de Registro;

3. Autoridad Certificante.

Artículo 4°.- Validez de los certificados: Los certificados digitales emitidos por

certificadores no licenciados serán válidos para producir los efectos jurídicos que la ley

le otorga a la firma electrónica.

Artículo 5°.- Suscriptor de Certificado. Se entiende por suscriptor de un certificado

digital a la persona física, que solicita y obtiene un certificado digital emitido por la

Autoridad Certificante prevista en la presente reglamentación.

Artículo 6°.- Obligaciones del Suscriptor Son obligaciones del suscriptor de un

certificado digital:

1. Proveer de modo completo y preciso toda la información necesaria para la

emisión del certificado;

2. Mantener el control exclusivo de los datos de creación de firma digital o

electrónica, no compartirlos e impedir su divulgación.

3. Informar a la Autoridad de Registro, el cambio de alguno de los datos contenidos

en el certificado digital.

4. Solicitar la revocación de su certificado ante cualquier circunstancia que pueda

haber comprometido la privacidad de sus datos de creación de firma.

Artículo 7°.- Autoridad de Aplicación. La Jefatura de Gabinete de Ministros del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad de Aplicación

conforme el Artículo 3° de la Ley N° 2.751.

Artículo 8°.- Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:

a) Promover el uso de la firma digital y de la firma electrónica en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de incentivar la progresiva despapelización

del Estado;

b) Dictar todas las normas complementarias e interpretativas que resulten

necesarias para la efectiva implementación de la firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Fijar los procedimientos técnicos para la generación, comunicación, archivo y

conservación del documento digital o electrónico a cuyo fin establecerá las acciones,

etapas y trámites dentro de los cuales se utilizarán las referidas herramientas;

d) Definir estándares tecnológicos y de seguridad

e) Establecer las políticas de certificación y manuales de procedimiento;

f) Instrumentar acuerdos con la Nación y otras jurisdicciones provinciales a fin de

reconocer los certificados digitales emitidos por autoridades certificantes de extraña

jurisdicción.

Artículo 9°.- Autoridad Certificante. La Agencia de Sistemas de Información (ASI)

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la Autoridad Certificante de

firma digital y electrónica para los agentes que se desempeñan en el ámbito del

Gobierno de la Ciudad.

Artículo 10.- Funciones. En su calidad de Autoridad Certificante, la (ASI) tiene las

siguientes funciones:

a) Recibir de la Autoridad de Registro, la solicitud de emisión o de revocación de

certificados digitales suscripta por dicha autoridad;

b) Emitir los certificados digitales que sean solicitados por la Autoridad de Registro;

c) Informar pública y periódicamente el estado de los certificados digitales emitidos;

d) Revocar los certificados digitales por las causales previstas en el presente;

e) Mantener actualizado un listado de los certificados revocados indicando fecha y

hora de la revocación;

f) Proponer a la Autoridad de Aplicación del presente las condiciones mínimas de

seguridad de emisión de los certificados digitales;

Artículo 11.- Obligaciones. Son obligaciones de la Autoridad Certificante:

a) Informar a quien solicita un certificado con carácter previo a su emisión las

condiciones precisas de utilización del certificado digital, sus características y efectos

de la revocación de su propio certificado digital. Esta información deberá estar

libremente accesible en lenguaje fácilmente comprensible e idioma nacional. La parte

pertinente de dicha información también estará disponible para terceros;

b) Mantener el control exclusivo de los datos utilizados para generar su propia firma

digital y electrónica e impedir su divulgación y/o acceso a terceros no autorizados;

c) Mantener la confidencialidad de toda información que no figure en el certificado

digital y a la que tenga acceso en ejercicio de las funciones definidas en el artículo

precedente;

d) Publicar en Internet o en la red de acceso público de transmisión o difusión de

datos que la sustituya en el futuro, en forma permanente e ininterrumpida, la lista de

certificados digitales válidos y los revocados, las políticas de certificación, la

información relevante de los informes de la última auditoría de que hubiera sido objeto, su manual de procedimientos y toda información que determine la Autoridad de Aplicación;

e) Revocar los certificados digitales emitidos en caso de verificar que los

procedimientos de emisión y/o certificación han dejado de ser seguros;

f) Comunicar a la Autoridad de Registro cualquier irregularidad detectada respecto

de la información suministrada por el titular del certificado;

g) Responder por la validez de los certificados digitales emitidos;

Artículo 12.- Autoridad de Registro. La Dirección General de Escribanía General del

GCBA es la Autoridad de Registro.

Artículo 13.- Funciones. La Autoridad de Registro tiene las siguientes funciones:

a) Designar los agentes que bajo su responsabilidad y dependencia se

desempeñarán como autoridades de registro;

b) Recibir, autenticar, validar y autorizar las solicitudes de emisión y/o revocación

de certificados digitales y remitirlas a la Autoridad Certificante;

c) Validar la identidad y autenticar los datos de los titulares contenidos en los

certificados digitales;

d) Archivar y conservar toda la documentación respaldatoria del proceso de

validación de identidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Autoridad

de Aplicación;

e) Corroborar la validez de los datos de los titulares de certificados que se

presenten ante ella, requiriendo a tal efecto la información respectiva a la Dirección

General Administración de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda o a las

unidades administrativas equivalentes de cada una de las jurisdicciones donde se

desempeñe el agente solicitante, si fuera necesario.

Artículo 14.- Revocación de certificados digitales. Causales de revocación. Se

podrán revocar los certificados digitales emitidos en los siguientes casos:

a) A solicitud del titular del certificado digital;

b) Si fue emitido sobre la base de una información falsa;

c) Si se determina que los procedimientos de emisión y/o verificación han dejado de

ser seguros;

d) Por Resolución de la Autoridad de Aplicación debidamente fundada;

f) Por fallecimiento del titular;

g) Por renuncia al cargo o cumplimiento del mandato;

h) Por declaración judicial de ausencia con presunción de fallecimiento del titular;

i) Por declaración judicial de incapacidad del titular;

j) Si se determina que la información contenida en el certificado ha dejado de ser

válida;

k) Por solicitud fundada de la autoridad máxima de la jurisdicción en la que se

desempeñe el titular del certificado digital.

Artículo 15.- Invítase al Poder Legislativo y al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a dictar las normas que resulten necesarias a fin de implementar en

sus respectivos ámbitos de competencia las previsiones contenidas en el presente.

Artículo 16.- El presente decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 17.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y para su conocimiento, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder

Ejecutivo, a la Sindicatura General, a la Procuración General y demás organismos

dependientes del Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y Judicial. Cumplido, archívese.

MACRI - Rodríguez Larreta





 

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