DECRETO N° 1.453/08
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008.
VISTO: Las Leyes N° 2.148 y N° 2.652, el Decreto N° 94/08,
el Expediente N° 51.660/08, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.652 se creó el Cuerpo de Agentes de
Control de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte
es la autoridad de control del tránsito y el transporte en la Ciudad, según lo
determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado
por Ley N° 2.148 y sus modificatorias;
Que el citado Cuerpo tiene como misión hacer cumplir las
disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control
del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo tipo de transporte, la
difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y
movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de
educación vial que se establezcan;
Que han sido evaluadas las funciones del Cuerpo creado para
tal fin, y las necesidades de operatividad relativas al control del tránsito y
el transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a fin de garantizar la correcta interpretación y
aplicación de la Ley N° 2.652 resulta necesario aprobar su reglamentación;
Que en tal entendimiento corresponde facultar a la
Subsecretaría de Seguridad Urbana a dictar normas complementarias a la
reglamentación cuya aprobación se propicia;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.-
Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.652 conforme a lo dispuesto
en el Anexo I, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.-
Facúltase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del
Ministerio de Justicia y Seguridad, a dictar las normas complementarias a la
reglamentación que se aprueba por el artículo 1°.
Artículo 3°.- El
Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto (OGEPU), arbitrará las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo establecido en el presente.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los
señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y
Secretarías del Poder Ejecutivo, y a la Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires. Cumplido, archívese. MICHETTI (a/c) - Montenegro - Grindetti -
Rodríguez Larreta
VER ANEXO SEPARATA BOCABA n° 3080 DEL 18-12-2008