DECRETO N° 1.331
Deroga distintos artículos de los Decretos N° 726/01, N° 761/01 y N° 176/02, y el Decreto N° 825/01. Establece las remuneraciones para distintos rangos de funcionarios
Buenos Aires, 15 de septiembre de 2005.
Visto el Decreto N° 726/01 (B.O. N° 1205), modificado por sus similares Nros. 761/01 (B.O. N° 1215) y 176/02 (B.O. N° 1390), los Decretos Nros. 825/01 (B.O. N° 1224), 986/04 (B.O. N° 1953) y 583/05 (B.O. N° 2187) y el Expediente N° 44.319/05, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 726/01 y sus modificatorios Nros. 761/01 y 176/02, se estableció un régimen general de remuneraciones de los titulares de Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y Organismos Fuera de Nivel con rango de Dirección General o retribución equivalente;
Que, en ese marco normativo, se estableció la retribución básica mensual de tales funcionarios al tiempo que se categorizaron las Direcciones Generales según la criticidad de sus funciones, en Direcciones Generales con función crítica alta, media y básica, fijándose un adicional no remunerativo y transitorio para los dos primeros niveles;
Que por Decreto N° 825/01 se determinan cuáles conceptos, dentro de la retribución mensual de los Directores Generales, deben considerarse como no remunerativos;
Que por Decreto N° 986/04, modificado por su similar N° 583/05, se aprobó el nuevo "Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", poniéndose a su vez en funcionamiento un sistema de carrera administrativa que valoriza el desempeño de los agentes del Gobierno, mejorando su situación salarial e incentivando su profesionalización en el desarrollo de las competencias asignadas;
Que, en el mismo contexto, se ha iniciado un proceso tendiente a darle carácter remunerativo a la totalidad de los haberes de los agentes de esta administración, por lo que corresponde proceder en forma análoga respecto de las retribuciones de los funcionarios del Gobierno que aún perciben sumas no remunerativas en su remuneración mensual;
Que, al mismo tiempo, resulta conveniente disponer que la remuneración de los Directores Generales o funcionarios con nivel o retribución equivalente, se componga de una asignación única;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inc. 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Deróganse los artículos 6°, 7°, 8° y 9° del Decreto N° 726/01, los artículos 2° y 3° del Decreto N° 761/01, los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto N° 176/02 y el Decreto N° 825/01.
Artículo 2° - Los/las titulares de todas las Direcciones Generales con función crítica alta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los/las de sus respectivas Direcciones Generales Adjuntas, así como los/las titulares de las reparticiones con rango, nivel o retribución equivalente a Dirección General con función crítica alta, percibirán, como remuneración mensual por todo concepto, una suma bruta remunerativa y bonificable de pesos cinco mil quinientos treinta y cinco ($ 5.535).
Artículo 3° - Los/las titulares de todas las Direcciones Generales con función crítica media del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los/las de sus respectivas Direcciones Generales Adjuntas, así como los/las titulares de las reparticiones con rango, nivel o retribución equivalente a Dirección General con función crítica media, percibirán, como remuneración mensual por todo concepto, una suma bruta remunerativa y bonificable de pesos cuatro mil ochocientos sesenta y dos ($ 4.862).
Artículo 4° - Los/las titulares de todas las Direcciones Generales con función crítica básica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los/las de sus respectivas Direcciones Generales Adjuntas, así como los/las titulares de las reparticiones con rango, nivel o retribución equivalente a Dirección General con función crítica básica, percibirán, como remuneración mensual, una suma bruta remunerativa y bonificable de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).
Artículo 5° - Los/las Subdirectores/as Generales de la Dirección General de Rentas, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, percibirán, como remuneración mensual, una suma bruta remunerativa y bonificable de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400).
Artículo 6° - El presente decreto es de aplicación a partir del 1° de agosto del corriente año.
Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno y reparticiones con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, y a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández