Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Poder Ejecutivo - Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescencia
 
Poder Ejecutivo
Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescencia

CONVENIO N° 3.025
Convenio entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires y el Centro de Escucha y Resiliencia Popular

Entre el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante "el Consejo", con domicilio en Av. Roque Sáenz Peña 547, 6° piso de esta ciudad, representado por la profesora María Elena Naddeo, por una parte, y el Centro de Escucha y Resiliencia Popular, en adelante "CERP", con domicilio en Agustín Álvarez 887, Vicente López, representado por la Dra. Marcela Bosch, por la otra. Se conviene:
PRIMERA: fortalecer y ampliar los alcances de programas y actividades orientados a la defensa y promoción de los derechos de las niñas y los niños, las y los adolescentes en situación de calle, en el marco de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 de la Ciudad de Buenos Aires y otras vinculadas con la temática.
SEGUNDA: diseñar acciones o programas de cooperación, asistencia técnica, capacitación o desarrollo en todas las áreas de mutuo interés, en los barrios de Núñez y Belgrano de esta ciudad. Las acciones o programas diseñados tendrán como objetivo desarrollar actividades, que se concentrarán preferentemente en la realización conjunta de proyectos referidos a la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, a la promoción y difusión de los mismos.
TERCERA: como parte del presente convenio, el CERP se compromete a realizar actividades con niñas, niños y adolescentes en situación de calle orientadas a la restitución de aquellos derechos que se encontraran vulnerados. Las actividades incluirán acompañamiento en calle, resolución de situaciones judiciales, de salud y todas aquellas acciones que colaboren a la efectivización de derechos.
Asimismo, se compromete a presentar en los primeros diez días de cada mes un informe de las actividades que vienen desarrollando en el contexto del presente convenio en el que constará la cantidad de las personas asistidas y los datos personales de los mismos.
CUARTA: el Consejo transferirá mensualmente al CERP la suma de $ 800, imputados a las partidas correspondientes del presupuesto vigente, con el objeto de fortalecer su capacidad institucional, a efectos de dar cumplimiento a las actividades antes establecidas. Realizará además el seguimiento y asistencia técnica de las actividades previstas.
QUINTA: la ejecución de las actividades podrán comprender fuentes de financiamiento externo para el desarrollo de los proyectos. Estos fondos deberán ser gestionados ante los organismos o agencias de financiamiento, en forma conjunta o por una de las partes, o bien se hará uso de fondos ya aprobados a tal efecto.
SEXTA: los derechos intelectuales originados en trabajos realizados en el marco de este convenio pertenecen a ambas partes y en los publicados se dejará constancia de que los mismos se originan en el presente acuerdo.
SÉPTIMA: el presente convenio tiene vigencia desde el 1° de abril hasta el 31 de diciembre de 2006, pudiendo ser prorrogado por acuerdo de ambas partes. Asimismo, cualquiera de las partes signatarias podrá rescindirlo unilateralmente, con o sin expresión de causa, mediante aviso fehaciente a su contraparte, y con una anticipación de no menos de sesenta días. La rescisión no dará derecho a las partes a reclamar indemnización de ninguna naturaleza.
OCTAVA: a todos los efectos derivados de este convenio, las partes convienen recurrir a medios de resolución alternativa de conflicto. En caso de que no pudieran arribar a entendimiento, se someterán a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiere corresponderles, fijando sus domicilios en los que constan en el encabezamiento del presente convenio. Las notificaciones judiciales que deban ser cursadas al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberán realizarse en Uruguay 440, 2° piso, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/85, Oficio N° 868-CSJN/87 y Decreto N° 294/97.
En prueba de conformidad, se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo del año 2006. Naddeo (por C.D.N.N. y A.) - Bosch (por C.E.R.P.)




 

www.ciudadyderechos.org.ar