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Poder Ejecutivo
Agencias de Gobierno

Buenos Aires, 04 de mayo de 2015

VISTO:

La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Expediente Electrónico N° 04985275-MGEYA/DGTAD/15

CONSIDERANDO:

Que entre los principales objetivos de la actual administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires está el de ejecutar acciones y políticas públicas concretas tendientes al desarrollo de la "Zona Sur" de ésta Ciudad

Que esas acciones se han enfocado, entre otros aspectos, en la implementación de beneficios a través de la creación del "Distrito Tecnológico", el "Distrito de las Artes", el "Centro Metropolitano de Diseño -CMD-", los cuales, han redundado en un crecimiento sostenido de la "Zona Sur" de la Ciudad

Que en línea con las iniciativas plasmadas en el Plan de Gobierno de la actual administración, se ha ejecutado el Plan de Mudanza y Relocalización de la Centralidad Administrativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al eje Barracas - Parque Patricios, con el objeto de promover la revalorización social, cultural y económica de una zona considerada estratégica

Que en atención a ello, se entiende procedente el dictado del presente acto administrativo por el cual se fija como sede del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al edificio ubicado en Uspallata 3102/3120/3160/3172/3196, con frente a las calles Iguazú sin número, Atuel sin número y Los Patos N° 3.151, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley N° 1218.

Por ello, y en su uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNODE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESDECRETA

Artículo 1°.- Fíjase como sede del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al edificio ubicado en la calle Uspallata 3102/3120/3160/3172/3196, con frente a las calles Iguazú sin número, Atuel sin número y Los Patos N° 3.151, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a la Sindicatura General de la Ciudad, a los Entes Descentralizados que desarrollan su actividad en la órbita del Poder Ejecutivo, a las Sociedades del Estado, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. 

MACRI - Rodríguez Larreta




 

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