Buenos Aires, 26 de febrero de 2015
VISTO:
La Res. CM N° 873/2008 y sus modificatorias, el Dictamen N° 19/2015 de la Comisión
de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 116, inciso 1, de la Constitución
de la Ciudad de Buenos Aires, es función del Consejo de la Magistratura: "Seleccionar
mediante concurso público de antecedentes y oposición a los candidatos a la
magistratura y al Ministerio Público que no tengan otra forma de designación prevista
por esta Constitución".
Que en ejercicio de esta última facultad, prevista asimismo en el artículo 20, inciso 13,
de la Ley N° 31, el Plenario de Consejeros aprobó el "Reglamento de Concursos para
la Selección de Jueces, Juezas y magistrados del Ministerio Público del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a través de la Resolución CM N° 873/2008,
que fue a su vez modificada por las Resoluciones CM Nros. 430/2010, 516/2010,
676/2010, 689/2010, 1047/2010, 740/2011, 1052/2011, 1054/2011, 57/2013 y
240/2013.
Que conforme surge de los considerandos de la resolución citada en primer término,
ella aspira "...a que el mérito y la idoneidad sean las cualidades que garanticen la
solvencia y profesionalidad en el desempeño de magistrados y funcionarios,
proveyendo al régimen de imparcialidad que establece como norte la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires".
Que en efecto, el principal objetivo del concurso público de oposición y antecedentes
es el de asegurar la transparencia, celeridad e idoneidad en la conformación del Poder
Judicial, de modo tal de fortalecer su independencia y el desempeño eficiente en la
prestación del servicio de justicia (Del voto del Dr. Carlos Balbín, en oportunidad de
integrar el Tribunal Superior de Justicia en la causa "Gil Domínguez, Andrés c/ GCBA
s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", 20/10/04).
Que en dicho marco, mediante el Dictamen N° 19/2015, la Comisión de Selección de
Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público propone al Plenario la modificación
del reglamento referido en los considerandos anteriores, en base a la experiencia
adquirida en la aplicación del mismo en los últimos concursos tramitados.
Que la reforma impulsada pretende consolidar la observación de los principios
comunes a todo procedimiento administrativo, como son los principios de igualdad,
libre concurrencia, publicidad, transparencia y celeridad, y encuentra a su vez
fundamento en la necesidad de garantizar la idoneidad y el mérito de los magistrados,
en el entendimiento que ello redundará invariablemente en la calidad de la prestación
del servicio de justicia.
Que así, se propone maximizar el requisito de idoneidad para acceder al cargo a
través de la previsión de un único examen escrito de oposición elaborado y corregido
por el Jurado de expertos- cuyo máximo puntaje equivale a la mitad de la calificación
total (cincuenta por ciento (50%), correspondiendo a la evaluación de antecedentes un
treinta por ciento (30%) y a la entrevista personal un veinte por ciento (20%).
Que a su vez, se prevé que aquellos concursantes que no alcancen un puntaje mínimo
(cincuenta 50% de la nota) quedarán automáticamente excluidos del concurso, sin
perjuicio de la posibilidad de impugnar la calificación ante el Plenario.
Que finalmente, con el fin de otorgar celeridad y eficiencia al procedimiento se postula
la eliminación de una serie de etapas del concurso, como la impugnación en forma oral
de los puntajes, por cuanto en la práctica sólo implicaba una repetición de lo
expresado en las presentaciones escritas y, en el mismo sentido, se acotaron los
plazos para que tanto el Jurado como la Comisión, según corresponda, resuelvan las
distintas etapas.
Que el inciso 2 del artículo 42 de la Ley N° 31, establece que le corresponde a la
Comisión de Selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público
proponer la reglamentación del procedimiento de los concursos de oposición y
antecedentes para la selección de jueces, juezas e integrantes del Ministerio Público.
Que de conformidad con los fundamentos expuestos por el Dictamen CSEL N°
19/2015, aquí reseñados, corresponde aprobar el Reglamento de Concursos para la
selección de Jueces, Juezas e integrantes del Ministerio Público propuesto por la
Comisión dictaminante, y para un adecuado orden normativo, derogar la Resolución
CM N° 873/2008.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31 y sus modificatorias,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el "Reglamento de Concursos para la selección de Jueces, Juezas
e integrantes del Ministerio Público del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires" que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°: Derogar la Resolución CM N° 873/2008.
Artículo 3°: Regístrese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, en la página de internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar) y,
oportunamente, archívese. Basterra - Olmos
ANEXO -
RESOLUCIÓN N° 23-CMCABA/15
RES. CM Nº
23 /2015
ANEXO
REGLAMENTO
DE CONCURSOS PARA LA SELECCION DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO
PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
TITULO
I
DE LAS ETAPAS PRELIMINARES Y DEL
JURADO
Artículo 1
- Glosario.
A los
efectos del presente Reglamento se entiende por:
a.
“Postulante” a toda aquella persona que se presenta al concurso.
b.
“Inscripto” a todo postulante que le hubiere sido aceptada su solicitud de
inscripción.
c.
“Concursante” a toda persona inscripta que quede habilita da para dar la prueba
de oposición.
Artículo 2
–Elaboración
de perfiles.
La Comisión
de Selección, con la colaboración del Centro de Formación Judicial, podrá
organizar actividades académicas, charlas, debates, etc., que permitan elaborar
los perfiles adecuados para los diferentes cargos a concursar, en las que
participen miembros del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
los expertos que integren las listas para los sorteos de jurados, magistrados e
integrantes de otros poderes judiciales y de sus Ministerios Públicos, o
miembros de
organizaciones
que pudieran hacer aportes al mentado programa de concursos.
Artículo 3
–Jurado
interviniente.
En todo
concurso intervendrá un Jurado que actuará
en todo lo
concerniente a la prueba de oposición dispuesta en los Artículos 27 a 33.
Artículo 4
–Integración
del Jurado.
El Jurado
del Concurso se integrará mediante el sorteo de cinco (5) miembros de las
especialidades que previamente determine la Comisión de Selección y sobre la
base de las listas de expertos/as que remitan el Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, las Facultades
de Derecho con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los integrantes
de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cada lista contendrá
veintiocho (28) expertos y no deberá incluir más de un setenta por ciento (70%)
de personas de un mismo género.
Artículo 5
- Facultades
de Derecho.
En el caso
de las Facultades de Derecho con asiento
en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, catorce (14) expertos como mínimo deben ser
propuestos por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y los
restantes a propuestas de las otras Casas de Altos Estudios. La selección, en
uno y otro caso, se hace por sorteo y sobre la base de los nombres propuestos
en término.
Artículo 6
- Vigencia.
Las listas
de expertos se confeccionarán cada dos (2) años ydeberán ser
presentadas dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la
notificación cursada por el Consejo de la Magistratura a través de la Comisión
de Selección. Aquellos que resulten sorteados y acepten el cargo no podrán ser
incluidos dentro de los elegibles para el sorteo inmediato posterior.
Artículo 7
-
Requisitos.
Son
condiciones para integrar la lista de expertos poseer título de abogado y
tener especial versación en el área de su desempeño profesional con un mínimo
de cinco (5) años de experiencia. Los representantes de las Facultades además, deberán ser
profesores ordinarios o regulares con jerarquía de titulares, asociados o
adjuntos, eméritos o consultos. Los miembros del Consejo de la Magistratura de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden ser Jurados.
Artículo 8
- Suplentes,
sustituciones y reemplazos.
Conjuntamente
con el sorteo de los miembros titulares del jurado se realizará el de los
suplentes. Estos serán seleccionados de la misma lista presentada por el sector
proponente del titular y lo reemplazarán en caso de renuncia, excusación,
recusación o incapacidad sobreviniente de éste. La sustitución del jurado será
dispuesta por la Comisión de Selección y notificada a los concursantes mediante
aviso que se publicará en la página web del Consejo de la Magistratura.
Artículo 9
- Recusación
y excusación.
Los miembros
del jurado deben excusarse o pueden ser recusados por los concursantes por las
mismas causales de excusación o recusación previstas para los jueces en el
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires. La
excusación o recusación debe plantearse dentro de
los cinco (5) días de publicada la nómina de concursantes. De la recusación se
dará traslado al recusado para que haga su descargo en el plazo de tres (3)
días. Las recusaciones
y excusaciones serán resueltas por la Comisión de Selección en el término de
cinco (5) días.
Artículo 10
- Desempeño del Jurado -Remuneración.
El Jurado
deberá ajustar su cometido a las pautas y criterios de evaluación establecidos
en el presente Reglamento; elaborar y recibir las pruebas escritas y emitir sus
dictámenes en los plazos fijados en este Reglamento. Los miembros
titulares del Jurado percibirán una remuneración equivalente a la 30ª parte
(treintava parte) del 85% (ochenta y cinco por ciento) del promedio de los
sueldos brutos de los jueces de segunda instancia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires por cada día de trabajo. El incumplimiento por parte de los Jurados
de los plazos establecidos en el presente Reglamento implicará el no cobro de
la remuneración correspondiente a los días en que se exceda el plazo respectivo.
La demora injustificada en la producción de los dictámenes dará lugar a un
descuento en el importe de honorarios que corresponda percibir a cada uno de
los miembros titulares, equivalente al cinco por ciento (5%) del importe total
por cada día de retardo. Operado este supuesto, la Comisión de Selección
cursará la correspondiente comunicación a las instituciones proponentes de cada
uno de los integrantes del Jurado en cuestión, a fin de que los mismos no sean
propuestos nuevamente para el desempeño de la tarea examinadora en los
concursos que lleve adelante el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 11
-Quórum -Decisiones.
Para
sesionar el Jurado necesitará la mayoría simple de todos sus miembros. Todas
las cuestiones sometidas a su decisión, de no resultar unánimes, se resolverán
por mayoría.
TITULO
II
DEL LLAMADO A CONCURSO Y LA
INSCRIPCION
Artículo 12
- Plazos -Información.
El Consejo
de la Magistratura, por intermedio de la
Comisión de
Selección, convocará a concurso dentro de los treinta (30) días de producida la
vacante, salvo que se encontrase en trámite otro concurso de igual fuero e
instancia en cuyo caso se procederá de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 13. En el mismo plazo deberá designar a los miembros del Jurado. En el
llamado a concurso se especificará la cantidad de vacantes por cargo y fuero;
los integrantes titulares y suplentes del Jurado; las modalidades de
inscripción, fechas de iniciación y finalización del período de inscripción. La
convocatoria se publicará por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web del Consejo de la
Magistratura y en dos (2) diarios de gran circulación a nivel nacional.
Asimismo también se anunciará mediante carteles en edificios del Poder
Judicial, en los Colegios de Abogados y en las Facultades de Derecho con
asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13
- Ampliación del concurso.
En caso de
producirse nuevas vacantes en igual cargo y fuero durante el desarrollo de un
Concurso, y hasta que se produzca la discusión del orden de mérito provisorio
por el Plenario, se deberán incorporar automáticamente
todos
aquellos cargos que queden vacantes durante el trámite del expediente, sin que
sea necesario efectuar nuevas convocatorias. La ampliación del concurso será
comunicada en la forma establecida en el Artículo 12.
Artículo 14
-Inscripciones.
Los
postulantes deberán completar al momento de la inscripción
el formulario que se encontrará disponible en la página web del Consejo
(www.jusbaires.gov.ar) y presentarlo impreso, conjuntamente con la solicitud de
inscripción al concurso y los originales detallados en el Artículo 20 de este
Reglamento ante la Secretaría de la Comisión de Selección en el plazo de diez
(10) días contados a partir de la fecha señalada en la publicación,
personalmente, o por tercero autorizado. Los postulantes deberán acreditar al
momento de la inscripción el cumplimiento de los requisitos constitucionales y
legales previstos para el cargo al que aspiren. Todo el contenido de la
presentación tendrá el carácter de declaración jurada y cualquier falsedad que
se compruebe en ella, dará lugar a la exclusión del postulante. La presentación
de la solicitud de
inscripción importará, por parte del postulante, el conocimiento y la
aceptación de las condiciones fijadas en este reglamento. La omisión de los
certificados originales y/u otras constancias esenciales de la presentación es
insalvable y traerá aparejado el rechazo de la inscripción, salvo declaración
jurada expresa sobre las causas que imposibilitaron acompañarlos, agregada en
pieza adjunta al formulario de inscripción, que a juicio de la Comisión de
Selección justifique aquella omisión. En tal supuesto, la Comisión fijará el
plazo en que los postulantes deberán acompañar las constancias faltantes.
El hecho de haber rendido la prueba de oposición no implicará reconocimiento de
derecho alguno, ni saneamiento de irregularidad alguna.
Artículo 15
-
Inhabilitaciones.
Se
encontrarán inhabilitados para postularse en los concursos las personas que:
a) se hallen
incursas en alguno de los supuestos del Artículo 4º de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de normas análogas de la Constitución Nacional
o de las Constituciones Provinciales;
b) hayan
participado de actos violatorios de los derechos humanos de acuerdo con lo
previsto en el Artículo 13° de la ley 7;
c) tengan
condena penal firme por delito doloso;
d) se
encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos;
e) hayan
sido sancionados con exclusión de la matrícula profesional de abogado;
f) hubieran sido
removidos del cargo de juez por sentencia de tribunal de enjuiciamiento, o como
resultado de juicio político.
Artículo 16
- Solicitud.
En el
formulario disponible en la página web deberá indicarse:
a) apellido
y nombre completos del postulante;
b) domicilio
real y constituido a los efectos del trámite en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; número de teléfono y correo electrónico;
c) lugar y
fecha de nacimiento;
d) si es
argentino nativo o naturalizado;
e) documento
de identidad;
f) nombre y apellido
completo de los padres;
g) estado
civil y en su caso, nombre del cónyuge o unido civilmente;
h) título de
abogado;
i) otros
títulos universitarios de grado y/o postgrado;
j)
antigüedad y estado de la matrícula;
k) estudios
cursados acreditados, que guarden vinculación con el cargo al que se aspira;
l) ejercicio
de la docencia universitaria, cargos desempeñados, especificando modo de
designación, período, universidad, y cualquier otro dato de interés;
m) desempeño
en la profesión de abogado;
n) hasta
diez (10) trabajos publicados con especificación de su carácter (ensayo, libro,
artículo, ponencia, comunicación, etc.), indicándose editorial, fecha y lugar
de su edición y, en su caso, el ISBN. Si se tratare de un trabajo inédito
vinculado con el concurso, deberá adjuntarse escaneado completo dentro del
formulario;
ñ)
conferencias dictadas o mesas redondas en las que participó, con mención de
fecha, tema, lugar e institución patrocinante;
o) hasta
cinco (5) congresos, jornadas, simposios, o cualquier otro evento de carácter
científico o técnico, en que haya participado, indicando en su caso, la
representación investida, fechas en que tuvieron lugar, instituciones
patrocinantes, temas desarrollados y trabajos presentados, que se vinculen con
el cargo;
p) premios,
distinciones académicas, menciones honoríficas u otros reconocimientos;
q)
instituciones científicas o profesionales a las que pertenece o haya
pertenecido con indicación de nombre, domicilio de su sede, carácter de la
institución, calidad que reviste en ella, y cargos que hubiese desempeñado;
r) becas,
pasantías, o similares, en el país y en el extranjero;
s) trabajos
de investigación originales;
t) desempeño
en el Poder Judicial (dependencia y cargo donde cumplió o cumple funciones);
u) todo otro
antecedente que considere valioso.
La
documentación respaldatoria deberá ser agregada escaneada como archivo adjunto
en el formulario de inscripción e incluida ordenadamente en el ítem “Detalle de
la documentación acompañada” al final del formulario web.
Sólo la
documentación detallada en los Artículos 19 y 20 de este reglamento deberá ser presentada
en soporte papel, sin perjuicio de que la Comisión de Selección pueda solicitar
la totalidad de las constancias originales, mediante resolución que se
notificará oportunamente por correo electrónico.
Cada
concursante tiene derecho a ampliar sus antecedentes hasta el día inmediato
anterior al fijado para la prueba escrita de oposición, siempre y cuando el
hecho a acreditar se haya producido o finalizado con posterioridad a la fecha
de cierre de inscripción del concurso. Dicha ampliación se realizará solamente
desde el formulario web y dentro del ítem “Ampliación de Antecedentes”.
Artículo 17
- Especificaciones. Antecedentes en la justicia.
Los
Postulantes que se desempeñen o se hubieren desempeñado en el Poder Judicial de
la Nación o de las
provincias
deberán agregar, además, certificado de los antecedentes que registre su legajo
personal con fecha de ingreso y egreso, si lo hubiere, cargos desempeñados,
licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco (5) años, sanciones
disciplinarias aplicadas, con indicación de fecha y sus motivos. Los que se
desempeñen o se haya
desempeñado
en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán indicar el
número de su legajo.
Artículo 18 -
Jueces y Magistrados del Ministerio Público.
Los jueces y
magistrados del Ministerio Público deberán indicar si han incurrido en pérdidas
de jurisdicción, o si han sido objeto de juicio político o trámite de remoción,
acompañando copia certificada de la documentación en la que conste el modo en
que dicho trámite haya concluido. Además, dentro del conjunto de la documental
escaneada podrán agregar copias de sus sentencias, dictámenes o escritos que consideren
más importantes, hasta un número máximo de cinco (5) e indicar aquellas que
hubiesen sido objeto de comentarios en revistas especializadas.
Artículo 19
-Abogados.
Los abogados
que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la
profesión, o en relación de dependencia en entidades públicas o privadas
deberán agregar:
-a)
constancia de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se
encontrasen matriculados, la existencia de causas disciplinarias, si las tuvieran
y su estado o resolución definitiva, expedidos dentro de los treinta (30) días
de su presentación.
Asimismo
deberán indicar si fueron objeto de sanción alguna con motivo del ejercicio de la
profesión.
-b)
certificado de empleos o funciones de carácter público, honorario o rentado por
designación o elección. Deberán indicar su carácter (titular, suplente,
interino, etc.), ascensos, licencias extraordinarias concedidas
en los últimos cinco (5) años, sanciones disciplinarias aplicadas y causas del
cese;
-c)
constancias de empleos o funciones de carácter privado. Podrán agregar a su
presentación escaneadas y como archivo adjunto en el formulario de inscripción
hasta doce (12) piezas de elaboración técnica de su autoría ya fuere en calidad
de apoderados o de patrocinantes o en su caso de árbitro, conjuez, amigable
componedor o mediador.
Asimismo,
podrán acompañar la constancia de la empresa y/o estudio jurídico en donde hubieren
desempeñado un cargo jerárquico o de gestión.
Artículo 20
- Elementos esenciales de la inscripción.
La
presentación ante la Secretaría de la Comisión constará de:
a) la
solicitud de inscripción al concurso;
b) el
formulario web completo e impreso con la foto escaneada;
c) fotocopia
del título de abogado, debiendo exhibir el original o copia certificada;
d) otros
títulos universitarios de grado y/o postgrado, para cuya acreditación se
cumplirá igual requisito que el indicado en c);
e) fotocopia
del documento de identidad con la constancia del último domicilio, debiendo exhibir
el original;
f)
certificado del respectivo Colegio del cual surja la antigüedad y estado de la
matrícula;
g)
certificado de desempeño en el Poder Judicial, licencias y sanciones;
h)
documental guardada en soporte magnético (pen drive o DVD) tal como fuera adjuntada
en el formulario web.
Sólo serán
considerados a los efectos de acreditar antecedentes, los documentos incorporados
en el formulario web, siendo utilizado el soporte magnético únicamente como
medio de resguardo de la información acompañada.
Artículo 21
-Constancia.
La
Secretaría de la Comisión de Selección extenderá una
constancia
de la recepción de la solicitud presentada, en la que se consignará fecha, apellido
y nombre del Postulante, número y tipo de documento, cargo para el que se postula,
firma y sello del Secretario o de la persona que éste designe como responsable
de su recepción.
Artículo 22
-Rechazo in limine
. La
Secretaría de la Comisión de Selección no dará curso a las solicitudes cuyos
formularios de inscripción no cumplan con los recaudos exigidos en el presente
Reglamento, ni las que correspondan a Postulantes que a la fecha de la inscripción:
a) tengan
condena penal firme por delito doloso;
b) se
encontraren inhabilitados para ejercer cargos públicos;
c) se encontraren sancionados con exclusión de la
matrícula profesional de abogado;
d) hubieran
sido removidos del cargo de juez por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o
como resultado de juicio político mientras dure la inhabilitación dictada por
el tribunal del caso.
Artículo 23
- Registro de antecedentes - Devolución de documental.
Finalizado
el concurso se devolverá a los concursantes que no integren el orden de mérito
definitivo toda la documentación respaldatoria y originales presentados. La
devolución se hará
efectiva
hasta 30 días posteriores a la publicación dispuesta en el Artículo 44.
Artículo 24
- Acta de cierre de la Inscripción.
El día del vencimiento
del plazo para la inscripción, el Secretario de la Comisión de Selección
labrará un acta en la que consten los Postulantes que resultaron inscriptos, y
dentro de los tres (3) días de vencido el plazo de inscripción ordenará su
publicación por el plazo de un (1) día en la página Web del
Consejo de
la Magistratura y en carteleras de los edificios del Poder Judicial habilitados
a tal efecto.
Artículo 25
–Impugnaciones.
Dentro de
los tres (3) días posteriores a dicha publicación, los Postulantes que
resultaren excluidos podrán formular impugnaciones o solicitar se subsanen
posibles errores materiales, debiendo ser resueltas por la Comisión de
Selección en el plazo de tres (3) días. La decisión será irrecurrible. En el
caso de existir modificaciones, el listado de Inscriptos se publicará por un
(1) día en igual forma que la
prevista en
el Artículo 24 para el listado inicial.
TITULO
III
DEL DESARROLLO DEL
CONCURSO
Artículo 26
- Convocatoria al Jurado - Plazo.
Dentro de
los tres (3) días de quedar firme el listado de los Inscriptos, la Comisión de
Selección convocará a los miembros del Jurado, quienes en un plazo de diez (10)
días deberán elaborar cinco (5) propuestas para la prueba de oposición escrita,
con hasta dos casos cada una, las que serán entregadas en sobre lacrado a la
Secretaría de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del
Ministerio Público, detallando las normas básicas que podrán consultar los Concursantes
durante su desarrollo. El Jurado confeccionará las pruebas correspondientes teniendo
en cuenta los requerimientos objetivos del o los cargos a concursar, y demás circunstancias
particulares del caso, que deberán ser las mismas para todos los Inscriptos o
Concursantes
–según el
caso
–a idéntico
cargo. En todas las pruebas escritas las hojas
serán
provistas exclusivamente por el Consejo de la Magistratura y serán inicialadas
por alguno de los miembros del Jurado o funcionario de la
Comisión de Selección. En las salas donde se realicen, no podrá ingresar
ninguna persona ajena al Consejo de la Magistratura o al Jurado respectivo.
Asimismo,
para resguardar el anonimato del Inscripto o Concursante y permitir la identificación
de la prueba escrita sólo con posterioridad a su corrección, se aplicará el procedimiento
establecido en el Anexo I de este Reglamento. Su violación implicará la exclusión
automática del Concursante.
Artículo 27
- Prueba de Oposición
–Evaluación.
La prueba de
oposición constará de una evaluación escrita. Quien no se presentare a ella,
quedará automáticamente excluido del concurso.
Artículo 28
–Convocatorias.
Dentro de
los tres (3) días de vencido el plazo establecido en el Artículo 26, la
Comisión de Selección comunicará en la página Web del Consejo de la
Magistratura y en carteleras de los edificios del Poder Judicial habilitados a
tal efecto, la fecha, horario y lugar donde se llevará a cabo la evaluación
escrita, la que deberá fijarse dentro de los próximos diez (10) días.
Artículo 29
- Evaluación escrita.
El mismo día
del examen, el/la Secretario/a de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e
Integrantes del Ministerio Público sorteará en presencia del Jurado y los
concursantes asistentes una de las cinco (5) propuestas de examen previstas en
el Artículo 26. Se pondrá a disposición de cada Concursante el planteo de hasta
dos (2) casos reales o imaginarios cuyo contenido se vincule con la especialidad
o grupo de especialidades de la vacante a cubrir, a fin de que aquellos
proyecten
por escrito una resolución, dictamen o sentencia, según corresponda, como si estuvieran
en ejercicio del cargo concursado. La prueba de oposición se tomará en una sola
sesión y no podrá tener una duración superior a las cuatro (4) horas.
Artículo 30
- Plazo de corrección.
El Jurado
corregirá la prueba escrita a razón de un (1)
día cada
siete (7) Concursantes, consignando el puntaje que a cada uno corresponda y respetando
en forma absoluta el anonimato de las pruebas. Entregará el dictamen a la
Secretaría
de la Comisión de Selección de Jueces, Juezas e Integrantes del Ministerio Público.
Artículo 31
–Presentación
del dictamen e identificación.
Dentro de
los cinco (5) días de presentado el dictamen por parte del Jurado, la Comisión
de Selección dispondrá la fecha del acto público en el cual se identificarán
los exámenes escritos. El acto se convocará por medio de
publicación en la página web del Consejo de la Magistratura y por correo
electrónico a los concursantes.
Artículo 32
–Impugnación
a los resultados de la prueba de oposición.
El día de la
identificación de los exámenes, la Comisión de Selección publicará las
calificaciones en la página web del Consejo de la Magistratura. Los
concursantes podrán tomar vista del dictamen del Jurado a partir del día
siguiente de la publicación y por el plazo de tres (3) días. Una vez vencido
dicho plazo, los concursantes contarán con tres (3) días para poder impugnar y
fundamentar por escrito la calificación obtenida en su prueba de oposición. El cuestionamiento
de la calificación de otro concursante deberá ser de forma expresa y
clara,
indicando
–en dicho
caso
–su nombre y
apellido. Vencido el plazo de impugnación,
todos los
concursantes podrán tomar vista de las actuaciones por el lapso de tres (3)
días a fin de anoticiarse de las impugnaciones recibidas y contestarlas en el
plazo de tres (3)
días.
Artículo 33
–Resolución
de las impugnaciones.
Dentro de
los diez (10) días de vencido el plazo previsto en el Artículo 32 para
contestar impugnaciones, la Comisión de
Selección
emitirá dictamen. En caso de considerarlo, podrá dar traslado al Jurado de las impugnaciones
a fin que ratifique o rectifique sus calificaciones. Vencido dicho plazo, lo elevará
al Plenario para que en el término de diez (10) días resuelva las
impugnaciones.
La decisión
del Plenario es irrecurrible en sede administrativa. Los concursantes que no hubieren
alcanzado el puntaje mínimo establecido en el Artículo 41, quedarán automáticamente
excluidos y no serán convocados a las siguientes etapas del concurso.
Artículo 34
- Examen de aptitud psicofísica.
Resueltas
que sean las impugnaciones a la prueba de oposición por parte del Plenario de
Consejeros, previstas en el Artículo 33, la Comisión de Selección de Jueces,
Juezas e integrantes del Ministerio Público notificará a los concursantes, con
una anticipación no menor a tres (3) días, el lugar y fecha en que se presentarán
al examen de aptitud psico-física, que se efectuará por intermedio del servicio
médico que se les indique. Los resultados de dicho examen tendrán carácter
confidencial y sólo tomarán estado público cuando, a juicio del Consejo,
constituyan fundamento específico que obste a la designación de un concursante,
y éste impugne el decisorio
correspondiente.
Cada concursante, cuando lo solicite, puede conocer los resultados que le conciernan
personalmente.
Artículo 35
- Antecedentes - Calificación.
Resueltas
las impugnaciones a la prueba de oposición, el/la Secretario/a de la Comisión
de Selección pondrá a disposición de los Consejeros integrantes de esa Comisión
los antecedentes de aquellos Concursantes que hubieran aprobado
dicha prueba. Se deberá contemplar la entidad y calidad de los trabajos (escritos,
sentencias, dictámenes, publicaciones, etc.) que presenten los Concursantes; quedando
obligada a completar las calificaciones encomendadas a razón de un (1) día cada
siete (7) Concursantes.
Artículo 36
- Entrevista con la Comisión de Selección.
Finalizada
la etapa impugnatoria prevista en el Artículo 33, la Comisión de Selección
fijará la fecha de realización de las entrevistas personales con los
concursantes, quienes serán notificados por correo electrónico. Las entrevistas
son públicas excepto para los restantes concursantes, y se registran mediante
sistema audiovisual. La ausencia del concursante
implica su
exclusión automática del concurso. Si el cargo a cubrir corresponde al ámbito del
Ministerio Público pueden participar de la entrevista, según fuese el caso, el
Fiscal
General, el
Defensor General y el Asesor Tutelar General, y/o quienes ellos designen. Se invita
a presenciar la entrevista a las asociaciones de magistrados, al Colegio
Público de
Abogados de
la Capital Federal, asociaciones de abogados y asociaciones gremiales del Poder
Judicial de la Ciudad que pudieran tener interés en su desarrollo.
Artículo 37
-Objetivo de la entrevista personal.
La
entrevista personal con los Concursantes tiene por objeto la evaluación
integral a la que se refiere el Artículo 49° de la Ley 31, que incluye las
siguientes pautas: a) concepto ético profesional, b) preparación científica, c)
otros antecedentes tales como: valorar su motivación para el cargo; la forma en
que piensa desarrollar la función pretendida; sus puntos de vista sobre los
temas básicos de su campo de conocimiento y sobre el funcionamiento del Poder
Judicial; los medios que propone para que su función sea eficiente y para
llevar a la práctica los cambios que sugiere; sus planes de trabajo; su
vocación democrática y republicana; y sus concepciones acerca de los derechos
fundamentales y del sistema de garantías, así como cualquier otra información
que, a juicio de los miembros de la Comisión de Selección, sea conveniente
requerir. La Comisión, podrá evaluar a los Concursantes optando por todas o algunas
de las pautas referidas precedentemente.
Artículo 38
–Plazo de
calificación.
La Comisión
de Selección deberá presentar las calificaciones de la entrevista personal a
los cinco (5) días de concluida la última entrevista.
Artículo 39
- Comunicación de resultados.
Dentro de
los cinco (5) días de recibida la evaluación de antecedentes y las entrevistas
personales, por Secretaría se publicará la resolución con los resultados en la
página web del Consejo de la Magistratura.
Artículo 40
–Impugnación
a los resultados.
Los
concursantes podrán tomar vista del expediente a partir del día siguiente de la
publicación y por el plazo de tres (3) días. Una vez vencido dicho plazo, los
concursantes contarán con tres (3) días para poder impugnar y fundamentar por
escrito la calificación obtenida en la evaluación de antecedentes y en la
entrevista
personal. El cuestionamiento de la calificación de otro concursante deberá ser de
forma expresa y clara, indicando
–en dicho
caso
–su nombre y
apellido. Vencido el plazo de impugnación, todos los concursantes podrán tomar
vista de las actuaciones por el
lapso de
tres (3) días a fin de anoticiarse de las impugnaciones recibidas y
contestarlas en el plazo de tres (3) días.
TITULO
IV
DE LAS
CALIFICACIONES
Artículo 41
–Prueba de
Oposición - Calificación.
El Jurado
calificará la prueba de oposición de cada Concursante con una escala de hasta
cincuenta (50) puntos. Los Concursantes que no alcancen un mínimo de
veinticinco (25) puntos en ella, quedarán automáticamente excluidos del
concurso.
Artículo 42
- Antecedentes - Calificación.
Los
antecedentes de los concursantes serán calificados con un máximo de treinta
(30) puntos, de acuerdo al siguiente criterio:
I–Antecedentes
Profesionales: dieciocho (18) puntos.
I.I.
Trayectoria profesional doce (12) puntos.
I.I. A)
Parámetros objetivos generales de valoración. 1) Tanto el juez de Primera
Instancia con un año de antigüedad que hubiese accedido al cargo por concurso
público o equivalente, como el abogado en ejercicio libre de la profesión con
una antigüedad mínima de 12 años en la matrícula y/o desempeño en funciones públicas
relevantes con una antigüedad mínima en la expedición del título de 12 años, y
en ambos casos un
desarrollo
laboral sostenido durante los últimos 8 años, recibirán un puntaje básico de once
(11) puntos. 2) Tanto el Secretario de Cámara con un año de antigüedad que
hubiese
accedido al
cargo por concurso público o equivalente, como el abogado en ejercicio libre de
la profesión con una antigüedad mínima de 10 años en la matrícula y/o desempeño
en funciones públicas relevantes con una antigüedad mínima en la expedición del
título de 10 años, y en ambos casos un desarrollo laboral sostenido durante los
últimos 6 años, recibirán un puntaje básico de nueve puntos con cincuenta
centésimas (9,50). 3) Tanto el Secretario de Primera Instancia con un año de
antigüedad que hubiese accedido al cargo
por concurso
público o equivalente, y el prosecretario letrado de cámara bajo las mismas condiciones,
como el abogado en ejercicio libre de la profesión con una antigüedad mínima de
8 años en la matrícula y/o desempeño en funciones públicas relevantes con una antigüedad mínima en la expedición del título de 8 años, y un
desarrollo laboral sostenido durante los últimos 5 años, recibirán un puntaje
básico de ocho (8) puntos.
I.I. B) se
concederán hasta doce (12) puntos por antecedentes en el Poder Judicial o en el
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mayor puntaje se otorgará
al Secretario de Cámara que hubiere accedido al cargo por concurso público, o equivalente,
si se concursara para juez de primera instancia, y en este último, o equivalente,
si se concursa para juez de cámara. Igual preferencia tendrán los cargos desempeñados
en el Ministerio Público debiéndose, en todos los casos, al evaluarse los antecedentes
priorizarse el principio de especialidad de la materia en relación al cargo que
se concursa.
Se tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los periodos de su actuación, las
características de las funciones desarrolladas y, en su caso, los motivos del
cese. El
postulante
deberá acreditar una antigüedad mínima de un (1) año en cargos que requieran título
de abogado.
I.I. C) se
otorgarán hasta doce (12) puntos por el ejercicio privado de la profesión o el desempeño
de funciones públicas relevantes en el campo jurídico, no incluidas en el inciso
anterior. Para el primer supuesto, se considerarán exclusivamente los períodos
de desarrollo efectivo de la labor profesional para lo cual se tomará en cuenta
la antigüedad en la matrícula de abogado y se valorará la calidad e intensidad
de su desempeño, sobre la base de los elementos que a tal fin aporten los
aspirantes. Asimismo, se considerará la labor como conjuez, árbitro, mediador,
amigable componedor o letrado en consultorios jurídicos o patrocinios gratuitos
o actividades profesionales de la abogacía pro bono. Para el segundo, se
tendrán en cuenta los cargos desempeñados, los períodos de actuación, la naturaleza
de las designaciones, las características de las funciones desarrolladas, y en
su caso, los motivos del cese. El mayor puntaje se otorgará al abogado en
ejercicio libre de la profesión con una antigüedad mínima de 12 en la matrícula
y/o desempeño en funciones públicas relevantes, con una antigüedad mínima en la
expedición del título de 12 años. En ambos casos, deberán acreditar un
desarrollo laboral sostenido en los últimos 8 años. El ejercicio profesional
queda acreditado para los abogados que se desempeñan en auditorías o asesorías
letradas de la administración pública, por el cumplimiento de funciones de
consultoría jurídica, siempre que no tuvieren un carácter meramente administrativo.
En caso de paridad de puntaje, la Comisión deberá considerar, preferentemente,
tanto en el desempeño profesional como en el ejercicio de cargos de la
administración
pública, la experiencia acreditada en la materia por el cargo que se concursa.
En este supuesto, la calificación se establecerá sobre la base de elementos de prueba
(por ejemplo, escritos presentados, otras actuaciones cumplidas en sede
judicial o administrativa y el listado de causas judiciales y actuaciones
extrajudiciales en las que haya intervenido) que permitan determinar el
ejercicio efectivo de labores vinculadas con la especialidad propias del cargo
a cubrir, así como la calidad e intensidad del desempeño del
postulante en dicha materia. Los escritos presentados y las otras actuaciones
cumplidas en
sede judicial o administrativa a las que se refiere este inciso serán identificados
con el número de expediente y la denuncia del tribunal de radicación, pudiendo
testarse en las copias.
I.I. D) para
los postulantes que hayan desarrollado las actividades enunciadas en los dos incisos
precedentes, la ponderación de sus antecedentes se realizará en forma integral,
con la salvedad de que, en ningún caso, la calificación podrá superar los doce
(12) puntos.
I.II.
Especialidad: Asimismo, se otorgarán hasta seis (6) puntos adicionales a los indicados
en los apartados anteriores, a quienes acrediten el desempeño de funciones judiciales
o labores profesionales vinculadas con la especialidad de la vacante a cubrir.
A los fines de la calificación de este apartado, se tendrá en cuenta el tiempo
dedicado a la práctica de la especialidad de que se trate. Hasta tanto se
produzca el traspaso de la totalidad de la justicia nacional a la órbita local,
se considerará como especialidad el desempeño de cargos vinculados con la
actividad judicial en esos órganos y la actuación profesional ante la justicia
local con competencia en la especialidad a cubrir, acreditando intensidad y
calidad en la tarea. Para los casos contemplados en el inciso I.I. B), dicha
valoración
se efectuará considerando la vinculación de los cargos desempeñados con la especialidad
jurídica de la vacante a cubrir, así como la continuidad y permanencia en
ellos.
Asimismo, el concursante podrá presentar proyectos, resoluciones, etc., que considere
relevantes en el ejercicio de la función. La Comisión de Selección, al valorarlos,
tendrá en consideración su calidad y/o si ellos han sido objeto de análisis
doctrinario
en ámbitos académicos, foros, revistas, o medios de opinión jurídica.
II)
Antecedentes Académicos: doce (12) puntos.
*a) hasta
tres (3) puntos por la obtención de título de Doctor en derecho o equivalente,
y materia vinculada al concurso.
*b) hasta
tres (3) puntos por acreditar título de posgrado. Serán preferidos aquellos estudios
vinculados al perfeccionamiento de la labor judicial y a la materia de competencia
de la vacante a cubrir.
*c) hasta
tres (3) puntos por el ejercicio de la docencia universitaria, terciaria, de enseñanza
media o la investigación universitaria, considerando la naturaleza de las designaciones
y en especial la vinculación con la especialidad de la vacante a cubrir.
*d) hasta
dos (2) puntos por publicaciones impresas en medios especializados, valorando especialmente
la calidad de los trabajos y su trascendencia con relación a la labor que demande
la vacante a cubrir.
*e) hasta un
(1) punto por todos aquellos antecedentes relevantes a juicio del jurado, o incluidos
en los incisos anteriores, especialmente distinciones honoríficas, actuación
pública
reconocida, idioma, cargos superiores en Organizaciones Profesionales, Sindicales, Educativas Terciarias, de Investigación, Institutos
Jurídicos, Academias de
Derecho,
etc.”.
Artículo 43
–Entrevista
personal - Calificación.
Los miembros
de la Comisión de Selección labrarán un acta calificando a cada Concursante
mediante dictamen fundado,
con una
escala de hasta veinte (20) puntos.
TITULO
V
ORDEN DE MERITO PROVISORIO Y DEFINITIVO
Artículo 44
–Resolución
de las impugnaciones y Orden de Mérito.
Dentro del
término máximo de diez (10) días de vencido el plazo para contestar
impugnaciones previsto en el Artículo 39, la Comisión de Selección de Jueces,
Juezas e Integrantes del Ministerio Público emitirá un dictamen donde
considerará las impugnaciones de los Concursantes y los antecedentes obrantes
en las actuaciones a los fines de confeccionar el Orden de Mérito Provisorio.
Luego deberá elevar en forma inmediata las actuaciones al Plenario que tendrá
un plazo máximo de diez (10) días para resolver las impugnaciones, realizar el Orden
de Mérito definitivo, o de corresponder dejar sin efecto o declarar total o parcialmente
desierto el concurso. Ambos plazos podrán ser prorrogados a razón de un (1) día
cada veinticinco (25) impugnaciones. La decisión del Plenario se publicará por tres
(3) días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por
idéntico plazo, en la página de Internet del Consejo de la Magistratura y será
irrecurrible en sede administrativa.
Artículo 45 –Cómputo
de los plazos.
Todos los
plazos establecidos en el presente Reglamento se cuentan por días hábiles
administrativos. Los postulantes pueden aceptar expresamente y por escrito que
cualquier notificación que deba practicársele con motivo del concurso y que no
tenga prevista una forma especial de realización en este reglamento, se lleve a
cabo válidamente a la dirección de correo electrónico que consignen en el
formulario de inscripción.
Artículo 46
-Exclusión automática del concurso.
Los
Postulantes, Inscriptos y/o Concursantes que incurran en conductas o actitudes
contrarias a la buena fe y a la ética que debe regir esta clase de
procedimientos, además de ser denunciados ante las autoridades correspondientes
y quedar excluidos del concurso en el que estén inscriptos, no podrán
participar en futuros concursos por el plazo de cinco (5) años.
Artículo 47
- Remisión a la Legislatura.
Dentro de
los dos (2) días de quedar firme el Orden de Mérito definitivo, el Plenario
remitirá a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la propuesta de
designación para cubrir el/los cargos de la convocatoria al concurso, en
cumplimiento con los Artículos 80 inc. 24 y 120 de la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires.
ANEXO I AL
REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA LA SELECCIÓN DE JUECES, JUEZA E INTEGRANTES DEL
MINISTERIO PÚBLICO DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Procedimiento
para la identificación de la evaluación escrita de la prueba de oposición.
Art. 1ro.)
Cada Concursante extrae al azar un sobre que contiene una ficha en la que se ha
consignado un número (en adelante “número clave”).
Art. 2do.)
El Concursante debe:
2.1.
Completar la ficha con su nombre y apellido, transcribir en letras el número
clave, y firmarla;
2.2. Volver
a colocar la ficha -ya completa y firmada- dentro del mismo sobre.
2.3. Cerrar
el sobre y firmarlo en el reverso de manera que su firma cruce la solapa, y devolverlo
al personal del Consejo.
Art. 3ro.)
El personal del Consejo introduce los sobres en otro de mayor tamaño que se cierra
y lacra en presencia de los Concursantes, y queda en custodia del Secretario de
la
Comisión de
Selección.
Art. 4to.)
En cada una de las hojas provistas por el Consejo que utilice para la
confección del examen, el Concursante debe:
4.1. Colocar
únicamente en el extremo superior izquierdo el número clave que le ha correspondido;
4.2.
Numerarlas correlativamente en el espacio destinado a ese fin en el margen
superior derecho de cada una de ellas;
4.3.
Escribir solamente en el anverso.
Art. 5to.)
Los Concursantes no deben firmar ninguna de las hojas de la prueba, alterar la ubicación
del número clave o de la numeración, o colocar en ellas cualquier señal o constancia
que permita su identificación. Tampoco pueden utilizar nombres de fantasía, seudónimos
o iniciales en la confección del examen, salvo los que resulten del tema propuesto
por el tribunal examinador. Si fuere necesario identificarse a sí mismo al elaborar
la respuesta, deben consignar “XX”, “NN” o puntos suspensivos.
Art. 6to.) A
medida que se entregan, las pruebas se colocan en un sobre que se cierra y lacra
luego de entregada la última, en presencia de los Concursantes que se
encuentren en la sala que, si lo desean, pueden firmarlo.
Art. 7mo.)
El funcionario interviniente en el acto entrega el sobre que contiene las pruebas
al Secretario Legal y Técnico quien, sin la presencia de ninguna otra persona,
lo abre y extrae de él las pruebas originales.
Art. 8vo.)
El Secretario Legal y Técnico fotocopia las pruebas reemplazando en cada una de
las hojas fotocopiadas el número clave por una clave alfanumérica. Concluida
esa tarea
labra en
ejemplar único un acta en la que conste la correlación entre dicha clave alfanumérica y el número clave que, conjuntamente con las pruebas
originales, guarda en un sobre que cierra, lacra, firma y queda en su custodia.
Art. 9no.)
Se entregan al Jurado únicamente las fotocopias obtenidas por el Secretario
Legal y Técnico.