RESOLUCIÓN N° 895 - CMCABA/08
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2008.
VISTO:
La aceptación de la renuncia del Dr. Lucio Ponsa Gandulfo al cargo de
Administrador General del Poder Judicial, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3ro. de la ley 1988, es atribución del
Plenario del Consejo de la Magistratura proveer la designación del Administrador
General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, en tal sentido, la norma dispone como requisitos para tal designación que se
trate de un profesional que cuente con perfil técnico acorde con la tareas a realizar.
Que, del mismo modo, se ha contemplado que dicha designación debe recibir el
acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Que, a propuesta del Sr. Consejero Dr. Gabriel Vega, y a fin de cumplir dicha
manda legal, este Plenario se ha abocado a analizar los antecedentes profesionales y
técnicos del Dr. Pablo Casas, quien actualmente se encuentra desempeñando
funciones como Secretario Letrado de la Unidad del mencionado consejero.
Que, habiendo resultado de tal análisis la satisfacción de los requisitos legales, este
Plenario ha resuelto proveer la cobertura del cargo de Jefe de la Oficina de
Administración y Financiera del Poder Judicial con el profesional postulado.
Que, en mérito a lo dispuesto por la ley 331, se ha procedido a compilar los
antecedentes que deben adjuntarse a la remisión del pliego del postulante a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
local, las Leyes N° 31, 331 y 1988,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°: Aceptar la renuncia del Dr. Pablo C. Casas, Administrador General del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se hará efectiva cuando el nuevo Administrador General tome efectiva posesión del cargo.
(Conforme texto Art. 1 de la Resolucion Nº 881, BOCBA Nº 3797 del 23/11/2011)
Art. 2: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, en el sitio de Internet del Poder Judicial (www.jusbaires.gov.ar), comuníquese y, oportunamente, archívese. Candarle - Corti