RESOLUCIÓN N° 877 - CMCABA
Pone en funcionamiento los juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 25, N° 26 y N° 27
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2005.
Visto el Concurso CM N° 6/99, para cubrir cargos de Jueces de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución CM N° 458/02 del 12 de diciembre de 2002, el Consejo de la Magistratura resolvió proponer a la Legislatura para cubrir treinta y ocho (38) cargos de Juez de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas a treinta y ocho (38) candidatos, seleccionados mediante el Concurso Público CM N° 6/99;
Que el 18 de diciembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad la Ley N° 935 que modificaba el artículo 9° de la Ley N° 7, reglamentando el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad. En lo aquí pertinente, disponía que "La Legislatura debe pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el receso legislativo, contados desde la fecha de recepción del pliego. El procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley N° 6 tiene efecto interruptivo. Si vencido dicho plazo no se hubiere pronunciado, se considera aprobada la propuesta";
Que el 23 de abril la Junta de Ética de la Legislatura dio curso al procedimiento previsto en la Ley N° 6, y desde el 12 de julio de 2003 tuvieron lugar las audiencias públicas prevista por el artículo 118 de la Constitución;
Que el 30 de septiembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad la Ley N° 1.086 por la que se sustituyó la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 7 y se dispuso la integración paulatina del fuero;
Que el marco legal que se ha ceñido respecto a la segunda integración del fuero esta dada por el pronunciamiento del Tribunal in re "Gil Domínguez, Andrés c/GCBA s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad", Expediente N° 2.671/03, sentencia del 20/10/04. Ello es así por cuanto se ha configurado el supuesto que prevé el art. 24 de la Ley N° 402, para el caso de declaración de inconstitucionalidad de una ley: "Si dentro de los tres meses de notificada a la legislatura la sentencia declarativa, la ley no es ratificada por mayoría de los dos tercios de los miembros presentes, pierde su vigencia desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad";
Que precisamente, la Ley N° 935, declarada inconstitucional por mayoría de ese Tribunal, no ha sido ratificada por la Legislatura local, con los recaudos previstos en la norma supra citada, habiendo operado ya su expulsión del seno normativo de la Ciudad de Buenos Aires;
Que resuelta la inconstitucionalidad de la Ley N° 935 que inválidamente pretendía extender el plazo constitucional para la aprobación de los pliegos, resulta a todas luces evidente que ha operado la designación ficta que manda nuestra Carta Magna;
Que tal sentido resulta ilustrativo los términos del fallo "Paz Marta y otros s/Recurso de Inconstitucionalidad (Expediente N° 3.157/04)" y el fallo "Nazar María Cristina y otros c/Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires s/Amparo (art. 14 CCABA)" (Expediente N° 9.657/0) en cuanto dispone que la designación ficta se trata de una garantía incluida respecto al proceso de aprobación legislativa de las propuestas de magistrados que persigue asegurar la transparencia y celeridad del proceso, en aras de la consecución de un Poder Judicial altamente calificado e independiente y de no dilatar la conformación de sus tribunales o la suplencia de eventuales vacantes;
Que los candidatos revisten el carácter de jueces designados, sus pliegos fueron oportunamente elevados a la Legislatura, pasaron con éxito los recaudos de la audiencia pública, habiendo operado la designación ficta normada por el artículo 118 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires toda vez que ante la declaración de inconstitucionalidad dispuesta respecto de la Ley N° 935 por el Superior Tribunal de Justicia en el fallo "Gil Domínguez s/Acción Declarativa de Inconstitucionalidad" se produjo la consecuente exclusión de la mencionada ley del plexo normativo de la ciudad;
Que con fecha 18 de agosto de 2005 la Legislatura aprobó la Ley N° 1.771 por la que amplió la partida presupuestaria para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Anexo de la citada ley, asignó en obligaciones a cargo del tesoro de la ciudad, los fondos necesarios para la puesta en funcionamiento juzgados correspondientes a los magistrados cuyas designaciones se encontraban pendientes;
Que en consecuencia, frente a la necesidad de ir paulatinamente ampliando el fuero Contravencional y de Faltas y toda vez que se cuenta con fondos suficientes para hacerlo, resulta viable poner en funcionamiento tres (3) nuevos juzgados;
Que por ello se debe invitar a los tres (3) primeros del orden de mérito aun vigente, para que en un plazo de 10 días formulen a este Consejo -a través de la Secretaria del Comité Ejecutivo- su voluntad de prestar juramento;
Que conforme al orden de mérito del Concurso CM N° 6/99 corresponde invitar en primer término a los Dres. Juan José Endre, María Cristina Nazar, Santiago Otamendi con el objeto de cubrir la titularidad de los juzgados de Primera instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 25, 26 y 27;
Que ante la negativa de alguna/s de la/s persona/s citadas en el considerando anterior, se deberá invitar a los Dres. Rosa Elsa Parrili, María Araceli Martínez, Pablo Laufer, Juan José Cavallari y Susana Parada, en ese orden, según las órdenes de mérito correspondientes al Concurso CM N° 6/99;
Que, al momento de obtener la aceptación de tres (3) de las personas que asumirán la titularidad de los juzgados de Primera instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 25, 26 y 27, corresponde solicitar al Tribunal Superior de Justicia que fije fecha para llevar a cabo el juramento o compromiso correspondiente;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y la Ley N° 1.086,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo 1° - Poner en funcionamiento los juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 25, 26 y 27 a partir del 1° de diciembre de 2005.
Artículo 2° - Invitar a los Dres. Juan José Endre, María Cristina Nazar, Santiago Otamendi para que en el término de diez (10) días anoticien a este Consejo, a través de la Secretaria del Comité Ejecutivo, si brindan conformidad para prestar juramento para tomar posesión del cargo de Juez de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas. Y se dispone que para este caso especial, de no recibirse respuesta alguna por parte de los mencionados, su silencio será interpretado como positiva voluntad de prestar el correspondiente juramento.
Artículo 3° - Establecer que en caso de no prestar conformidad el/los candidatos citados en el art. 2° de la presente resolución, su/s lugar/es será/n ocupado/s por los Dres. Rosa Elsa Parrili, María Araceli Martínez, Pablo Laufer, Juan José Cavallari y Susana Parada, en ese orden, según las órdenes de mérito correspondientes al Concurso CM N° 6/99.
Artículo 4° - Solicitar al Tribunal Superior de Justicia que fije fecha para llevar a cabo el juramento o compromiso correspondiente, una vez obtenida la aceptación de tres (3) de las personas que asumirán la titularidad de los juzgados de Primera instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 25, 26 y 27.
Artículo 5° - Instruir a la Dirección de Programación y Administración Contable a fin de que realice las gestiones necesarias para tramitar la asignación de fondos, conforme la Ley N° 1.771, para la puesta en funcionamiento de los juzgados de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas Nros. 25, 26 y 27.
Artículo 6° - Regístrese, notifíquese a los interesados, al Tribunal Superior de Justicia, comuníquese a la Dirección de Programación y Administración Contable, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web de este organismo y oportunamente, archívese. Rosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - Castorino (se abstiene) - De Stefano - May Zubiría (no firma por encontrarse de licencia al momento de rubricarse la presente) - Garavano - Baldomar