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Poder Judicial
Ministerio Público

RESOLUCIÓN FG N° 149/08 y AGT N°103/08
Se aprueba el reglamento y el proceso de concurso para el personal, unidades y oficinas del Ministerio Público Fiscal

Buenos Aires, 3 de julio de 2008

VISTO:
Los artículos 124, 125 y 126 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1903, la Resolución CCAMP N° 4/08 y la Actuación Interna FG N° 811/07.

Y CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 124 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le reconoce al Ministerio Público autonomía funcional y autarquía, lo que es reafirmado por los artículos 1 y 22 de la Ley N° 1903, Orgánica del Ministerio Público.
Que, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley N° 1903, el gobierno y administración del Ministerio Público están a cargo de sus titulares, señalando su artículo 18 que la FISCALÍA GENERAL y la ASESORÍA GENERAL TUTELAR, cada uno en su respectiva esfera, ejercen los actos que resultaren necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas (inc. 39).
II.- Que mediante la Resolución CCAMP N° 4/08, la Comisión Conjunta de Administración del Ministerio Público dispuso en su artículo 19 "...dar por iniciado el proceso de Normalización Institucional del personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de disponer la regularización laboral de los agentes que lo integran con el objetivo de alcanzar la estabilidad en los cargos...", y en su artículo 3° se establece que "...El Fiscal General, la Asesora General Tutelar y el Defensor General, en sus respectivas dependencias, determinarán el procedimiento para dar cumplimiento a. lo dispuesto en el art.1° de la presente...",
III.- Que el último concurso para el MINISTERIO PUBLICO se ha producido en el año 2002. Luego de ello, las coberturas de los distintos cargos se realizaron en forma interina y sin ningún mecanismo de selección ni procedimiento que permitiera dotar de estabilidad a los agentes designados.
Que esta situación no puede serle reprochada, ni utilizada en su perjuicio a aquellos agentes que vienen desempeñándose desde hace años en sus cargos.
Que esta situación conlleva a entender que el alcance de la estabilidad, por parte de los agentes en cuestión, está absolutamente justificada por lo dispuesto en el art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en consonancia con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 23, punto 1) en cuanto a que el derecho a trabajar comprende a aquél que goza el trabajador a no verse arbitrariamente privado de su empleo.
IV.- Que el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CABA, mediante la Resolución CSEL N° 321/06 de la COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, el día 31 de octubre de 2006, inició un proceso de concursos a fin de conseguir la regularización del personal que trabaja en el área jurisdiccional.
Que mediante las Resoluciones CSEL N° 264/07 y 265/07, la COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, llamó a concursos generales para cubrir vacantes en la Justicia en lo Contravencional y de Faltas y en lo Contencioso Administrativo y Tributario, habiendo rechazado el MINISTERIO PUBLICO en su anterior gestión la invitación para que se efectúen los mismos, por lo que se lo dejó de lado.
Que en consecuencia, corresponde que éste MINISTERIO PÚBLICO realice un proceso de concursos en similares términos que al realizado por el CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA, a fin de regularizar a la mayor cantidad de agentes que prestan funciones en él.
V.- Que la ley 1903 (Modif. por Ley 2386) establece en su artículo 52 inc. c) que el MINISTERIO PÚBLICO, junto con el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, queda excluido del sistema de concursos con intervención de los jueces.
Que no obstante ello, los MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y TUTELAR realizarán un concurso para su personal, con el objeto de garantizar la estabilidad laboral de los agentes que lo integran.
VI.- Que oportunamente se le ha requerido al Sr. Presidente Coordinador de la COMISIÓN DE SELECCIÓN DE JUECES, JUEZAS E INTEGRANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA de la CABA, la siguiente información: 1) resultado de las evaluaciones de desempeño de los agentes del Ministerio Público correspondientes al año 2006; 2) listado de cargos vacantes en el Ministerio Público; 3) nómina del personal del Ministerio Público que ocupa cargos interinos, detallando en estos casos el cargo que ostenta, el acto administrativo por el cual se lo designó o promovió, y la fecha o motivo en la cual cesa el interinato; 4) nómina del personal del Ministerio Público que ocupa cargos permanentes y/o por concurso, indicando el cargo que ostenta y el acto administrativo por el cual se lo designó o promovió, no habiéndose obtenido respuesta alguna hasta el día de la fecha.
Que no obstante el silencio del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, este MINISTERIO PÚBLICO ha reunido mediante relevamientos y evaluaciones la información suficiente para dar inicio al procedimiento que se pretende iniciar.
VII.- Que en virtud de lo expuesto, corresponde reglamentar el procedimiento mediante el cual se regularizará al personal del MINISTERIO PÚBLICO.
Que para ello han de proponerse una serie de requisitos mínimos que deberán reunir los candidatos a ocupar efectivamente cargos disponibles.
Que en tal sentido como primera medida deberá encontrarse vacante el cargo en cuestión y habrá de dársele prioridad al agente o funcionario que eventualmente lo ocupe en forma interina, atento a considerarse que el desempeño efectivo en el cargo da cuenta de la aptitud para ocupar el mismo.
Que por otra parte se establece como requisito indispensable que el agente no haya sido sancionado en el último año.
Que asimismo, a fin de dar cumplimiento con el artículo 1. C) del Anexo I de la presente resolución, resulta atinado dar a los titulares de cada Unidad u oficina la oportunidad de evaluar y participar activamente del procedimiento que mediante la presente se inicia, prestando -o no- su conformidad para las regularizaciones propuestas, atento a que en ellos recae la responsabilidad de conducción no sólo respecto del personal sino también de la gestión de resultados.
Que cabe resaltar que a fin de evaluar las condiciones, capacidades y competencias de cada empleado, el titular de de las unidades mencionadas en los artículos 2 y 3 de la presente resolución, podrá valerse de las herramientas de evaluación que considere oportunas para cada caso, se trate de entrevista, coloquio, examen escrito, evaluación de antecedentes y experiencia laboral, actividades académicas realizadas, conocimientos de gestión de calidad y atención al público, estadísticas, administración de tribunales, etc.; ello en pos de contar con la certeza suficiente para confirmar a cada agente en donde corresponda.
Que a su vez, habrán de considerase como requisito insoslayable los resultados de la última evaluación de desempeño, correspondiente al año 2007, fijándose como mínimo admisible un resultado de cuarenta (40) puntos, lo que corresponde a calificación de "Satisfactorio".
Que resulta menester centralizar el control de los requisitos para la normalización del personal, la confección de listados correspondientes y la elaboración de los oficios a los titulares de cada área en el DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES perteneciente a la SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN.
Que en caso que alguno de los agentes en actividad no cumplimente alguno de los requisitos anteriormente descriptos, quedará a consideración del Sr. Fiscal General y de la Sra. Asesora General Tutelar la factibilidad de proceder a su normalización.
VIII.- Que corresponde invitar a las diferentes agrupaciones gremiales del PODER JUDICIAL de la CABA, a fin de que participen en calidad de veedores gremiales en el presente proceso de normalización de los agentes del MINISTERIO PUBLICO.
Que los veedores del personal mencionados con anterioridad, a razón de un titular y un suplente, tienen la facultad de controlar y garantizar que se dé cumplimiento de los procedimientos establecidos por la normativa vigente y observar los vicios de implementación, pudiendo acompañar a los agentes del MINISTERIO PÚBLICO en los recursos que éstos presenten en relación al presente proceso.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 18 inc. 6°, 21 inc. 6°, 22, y concordantes de la Ley N° 1903.

LA ASESORA GENERAL TUTELAR
Y EL FISCAL GENERAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVEN:

Artículo 1°: Aprobar el "Reglamento de concursos para la normalización del personal del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público Tutelar, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" obrante como Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 2°: Disponer el inicio de los procesos de concurso de las siguientes unidades y oficinas del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía General de la C.A.B.A.
b) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Secretaría Judicial de la Fiscalía General de la C.A.B.A.
c) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía General Adjunta en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A.
d) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía General Adjunta en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A.
e) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 1.
f) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 2.
g) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A.
h) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 1.
i) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 2.
j) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 3.
k) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 4.
I) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 5.
m) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 6.
n) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 7.
o) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 8.
p) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 9.
q) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 10.
r) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 11.
s) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contravencional y de Faltas de la C.A.B.A. N° 12.
t) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. N° 1.
u) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. N° 2.
v) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Fiscalía de 1° Instancias en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. N° 3.
w) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Secretaría General de Acceso a Justicia y Derechos Humanos.
x) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Secretaría General de Política Criminal y Planificación Estratégica.
y) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Secretaría General de Coordinación.
Artículo 3°: Disponer el inicio de los procesos de concurso de las siguientes unidades y oficinas del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Asesoría General Tutelar de la C.A.B.A.
b) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Asesoría General Adjunta de Menores.
c) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Asesoría General Adjunta de Incapaces.
d) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Asesoría Tutelar de 1° Instancias en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. N° 1.
e) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Asesoría Tutelar de 1° Instancias en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. N° 2.
f) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Secretaría General de Gestión de la Asesoría General Tutelar.
g) Iniciar el concurso para la normalización del personal de la Secretaría General de Coordinación Administrativa de la Asesoría General Tutelar.
Artículo 4°: Invitar a las agrupaciones gremiales del personal del PODER JUDICIAL de la C.A.B.A., a que participen en calidad de veedores en el presente proceso de normalización de los agentes del MINISTERIO PUBLICO FISCAL, quienes podrán controlar que se dé cumplimiento de los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
Regístrese, publíquese en la página de Internet del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR, y al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Cumplido, archívese. Musa - Garavano

ANEXO I (Ver BOCABA N° 2972 del 16-7-2008)

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