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Inicio - Derechos - Poder Judicial - Ministerio Público
 
Poder Judicial
Ministerio Público

LEY N° 2896

Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.  

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY 

 

CREACION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES JUDICIALES (CIJ) EN EL

AMBITO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL 

TÍTULO I 

DISPOSICIONES GENERALES 

 

Artículo 1°.- Creación: Créase el Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ), que

cumplirá funciones de Policía Judicial dependiente orgánica y funcionalmente del

Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

Artículo 2°.- Misión. El CIJ es una institución civil organizada jerárquicamente, que

tiene por misión auxiliar al Poder Judicial a través del Ministerio Público Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 

Artículo 3°.- Objeto: El CIJ tiene como objeto: 

1. La investigación de los delitos, las contravenciones y las faltas.  

2. Individualizar a los/as presuntos/as autores/as y partícipes del hecho investigado. 

3. Reunir y conservar las pruebas útiles para el caso conforme a las normas de

procedimiento y a las instrucciones que imparta el Ministerio Público Fiscal de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

Artículo 4°.- Funciones. El CIJ tiene como funciones: 

1. Practicar las diligencias necesarias y que correspondan para la averiguación y

esclarecimiento de los delitos, las contravenciones y las faltas, todo ello por orden del

Ministerio Público Fiscal. 

2. Prestar auxilio para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones de las

autoridades del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires. 

3. Cooperar con las autoridades del Poder Judicial de la Nación en la investigación

de los delitos en caso de ser legalmente requerido su auxilio. Los alcances y

características de la cooperación serán definidos por convenio, hasta tanto sean

transferidas todas las competencias ordinarias.  

Artículo 5°.- Dependencia funcional. El CIJ depende de la Fiscalía General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual designa y remueve a sus funcionarios/as y

empleados/as conforme a esta Ley y la reglamentación que se dicte.  

El/la Defensor/a General y el/la Asesor/a Tutelar podrán requerir al/la directora/a del

CIJ la prueba recolectada y/o ampliaciones o aclaraciones sobre la misma. 

Artículo 6°.- Composición. El CIJ está a cargo de un/a Titular y se compone de los

siguientes Departamentos: 

1. Investigación Judicial. 

2. Técnico - Científico. 

Artículo 7°.- Requisitos. El personal que desempeñe funciones investigativas debe ser mayor de edad a la fecha de su incorporación; poseer título secundario, contar con

capacitación especializada y/o superior en la materia y ser designado previo concurso de oposición y antecedentes, por el/la Fiscal General, conforme el reglamento que dicte el Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no registrar condenas ni estar procesados/as por violaciones a los derechos humanos, ni por delitos dolosos o contra la administración pública nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; no encontrarse afectados/as por inhabilitación administrativa o judicial para ejercer cargos públicos y no haber sido sancionados/as con exoneración o cesantía en cualquier cargo público y no encontrarse inscripto/a como deudor/a en el Registro Deudores Alimentarios Morosos dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.  

Artículo 8°.- Igualdad de géneros. El personal del CIJ se integra de forma proporcional según lo dispuesto en el Artículo. 36 de la Constitución de la Ciudad, y guarda una estricta representación de ambos géneros, favoreciendo la incorporación, participación y promoción de aquel/aquella que se encuentre relegado/a, ya sea para el acceso efectivo para el cargo de conducción, como así también, en todos los niveles y áreas. 

 

TÍTULO II 

DE LA CONDUCCIÓN 

CAPÍTULO ÚNICO 

 

Artículo 9°.- Director/a del CIJ. Requisitos. El/la director/a del CIJ debe tener,

además de los requisitos establecidos en el Artículo 7°, título de grado universitario,

preferentemente abogado/a, y contar con especialización conforme al cargo. 

Artículo 10 - Funciones. El/la director/a del CIJ tiene las siguientes funciones: 

1. Proponer al/la Fiscal General las políticas de acción del área. 

2. Organizar; coordinar y supervisar las tareas de las áreas a su cargo. 

3. Promover la capacitación del personal 

4. Proponer al/la titular del Ministerio Público Fiscal un reglamento interno que

regule el funcionamiento del CIJ. 

Artículo 11.- Designación y Cese en el cargo. El/la Fiscal General designa, remueve y cesa en su cargo al/la director/a del CIJ.  

Artículo 12.- Subdirector/a. El/la Subdirector/a deberá reunir los mismos requisitos y condiciones exigidos para ejercer el cargo de Director/a. Secundará a su superior en el ejercicio de sus funciones y procederá a reemplazarlo/a en caso de vacancia,

ausencia o impedimento.

 

TÍTULO III 

DE LOS DEPARTAMENTOS 

CAPÍTULO I 

DEL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL

 

Artículo 13.- Misión. El Departamento de Investigación Judicial tiene a su cargo: 

1. Instrumentar las relaciones de los/as funcionarios/as del CIJ bajo su mando con

los/as integrantes del Ministerio Público Fiscal y los/as magistrados/as judiciales. 

2. Practicar todos los actos de investigación que ordene el Ministerio Público Fiscal

de conformidad con las normas procesales penales, contravencionales y de faltas. 

3. Brindar atención e información a los/as letrados/as de acuerdo con la Ley. 

Artículo 14.- Composición. El Departamento de Investigación Judicial se integra con

un/a Titular y un cuerpo de investigadores/as. 

Artículo 15.- Titular. Requisitos. El/la Titular deberá reunir además de los requisitos establecidos en el Artículo 7°, cualquiera de los siguientes que a continuación se detallan: 

1. Título de abogado/a, especialista en derecho penal o criminología y cuatro (4)

años de ejercicio de la profesión o como integrante del Poder Judicial o del Ministerio

Público Fiscal. 

2. Licenciado/a en criminalística y cuatro (4) años de ejercicio de la profesión o

como integrante del cuerpo de peritos del Cuerpo de Auxiliares de la Justicia o del

Poder Judicial. 

Artículo 16.- Funciones. Los/as investigadores/as que integran el Departamento de

Investigación Judicial, tienen las siguientes funciones: 

1. Practicar todos los actos de investigación que les ordenen los/as representantes

del Ministerio Público Fiscal de conformidad con las normas procesales penales,

contravencionales y de faltas vigentes, ejecutando y haciendo ejecutar las

instrucciones que a ese fin les impartan sus superiores. En caso de urgencia podrán

adoptar las medidas necesarias para asegurar la investigación, con arreglo a las

normas procesales penales, contravencionales y de faltas vigentes.  

2. Controlar la observancia de las normas constitucionales y legales relativas a los

derechos y garantías de las personas imputadas y de toda otra persona involucrada en la investigación, debiendo informar de inmediato a las autoridades del Ministerio

Público Fiscal de toda violación a esas disposiciones de las que tenga conocimiento. 

3. Elaborar propuestas para el desarrollo orgánico del Departamento. 

4. Toda otra función que el/la Fiscal General establezca por vía reglamentaria. 

Artículo 17.- Requisitos. Los/as investigadores/as deben poseer capacitación

especializada y/o superior en la materia.  

Artículo 18.- Apartamiento de la investigación. Los/as investigadores/as no podrán

ser apartados/as de la investigación concreta que se les hubiere encomendado, hasta

que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, excepto que

mediare decisión fundada y por escrito del/la Fiscal General.

 

CAPÍTULO II 

DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO CIENTÍFICO 

 

Artículo 19.- Misión. El Departamento Técnico Científico tiene a su cargo los

estudios, análisis e investigaciones técnicos y científicos necesarios para el ejercicio

de las funciones investigativas a cargo del Ministerio Público Fiscal. 

Artículo 20.- Titular. Requisitos: El/la Titular del Departamento Técnico Científico

debe reunir las condiciones previstas en el Artículo 7° y poseer título universitario

habilitante en la disciplina especializada que se desarrolle en los gabinetes técnicos

del Departamento.  

Artículo 21.- Composición: El Departamento Técnico Científico está compuesto por

los siguientes gabinetes: 

1. De Dactiloscopía.  

2. De Documentología. 

3. De Balística. 

4. De Accidentología. 

5. De Medicina Legal. 

6. De Psicología. 

7. De Química. 

8. De Apoyo tecnológico. 

El Ministerio Público Fiscal podrá modificar o ampliar por resolución esta

organización cuando las necesidades logísticas, operativas o de otra naturaleza del

servicio así lo requieran. 

Artículo 22. - Funciones. El Departamento Técnico Científico tiene las siguientes

funciones: 

1. Practicar los análisis e investigaciones técnicas y científicas que correspondan

conforme a las instrucciones que reciban de sus superiores y a las reglas del arte y de

procedimiento legal.  

2. Elaborar propuestas para el desarrollo técnico del Departamento. 

El Ministerio Público Fiscal podrá adecuar las funciones de este Departamento

conforme a los requerimientos técnicos que demanden las investigaciones. 

Artículo 23- Requisitos. Los/as integrantes del Departamento Técnico Científico

deben poseer capacitación especializada y/o superior en la materia, en la disciplina

que se desarrolle en los gabinetes técnicos del Departamento.  

Artículo 24.- Derógase toda otra norma que se oponga a la presente Ley. 

Artículo 25.- Comuníquese, etc.  

Cláusula transitoria primera.- El Cuerpo de Investigaciones Judiciales será

integrado progresivamente a medida que avance el traspaso de competencias penales

del Poder Judicial de la Nación al Poder Judicial de la Ciudad. Santilli - Pérez 

 


 




 

www.ciudadyderechos.org.ar