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Organos de Control
Defensoria del Pueblo - Administrativo
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Disposiciones CABA Nº: 64 / 2014 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 2465 el
03-07-2014 |
Aprobar el Pliego de Condiciones Generales para las Compras y Contrataciones que realice de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad. |
Buenos Aires, 4 de junio de 2014 VISTO: El articulo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 3 y 2095, sus decretos reglamentarios y la Disposición 61/14 de esta Defensor. Y CONSIDERANDO QUE: El artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispone que la Defensoría del Pueblo es un órgano unipersonal e independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. El inciso n) del artículo 13 de la Ley 3 faculta al Defensor del Pueblo a dictar el reglamento interno, nombrar y remover a sus empleados y proyectar y ejecutar su presupuesto. La Ley 2095 establece los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. El artículo 2º de la citada Ley establece que las disposiciones de esa Ley son de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los que se encuentran “Los órganos creados por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”. A través de la Disposición Nº 61/14, se aprobó el Reglamento de Compras y Contrataciones en el ámbito de la Defensoría de Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo cumplimentando lo establecido en el artículo 4º de la Disposición Nº 61/14, la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa ha elaborado el Pliego de Condiciones Generales. Por su parte la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le es propia. Que en consecuencia, deviene necesario proceder al dictado del acto administrativo correspondiente para la aprobación del Pliego de Condiciones Generales aludido. Por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley 3, artículo 13 inc. n) y o) EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE: Artículo 1º.- Aprobar el Pliego de Condiciones Generales para las Compras y Contrataciones que realice de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I integra la presente. Artículo 2º.- Aprobar el Modelo Carta de Presentación para los oferentes de las Compras y Contrataciones que realice de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II integra la presente.
Artículo 2º.- Registrar, comunicar, publicar en la página de Internet
Institucional y por un (1) día en el Boletín Oficial. Oportunamente
archivar. Amor
ANEXO https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletinOficial/?c=View&a=separata&nro=4430#page=94
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