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Inicio - Derechos - Organos de Control - Auditoría
 
Organos de Control
Auditoría

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Apruébanse las normas de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, que como ANEXO I forman parte de la presente.

Artículo 2º.- La Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente, deberá remitir a la Legislatura, para su aprobación, las normas básicas de auditoría específicas para el accionar del organismo.

Artículo 3º.- Comuníquese, etc.

ANEXO I

NORMAS DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Artículo 1º: La Auditoría General de la Ciudad Autónoma  de Buenos Aires establecerá su sede y fijará su domicilio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Modificado por el art. Nº 1 de la Ley Nº 5977 del B.O Nº 5401 del 21-06-2018.

Artículo 2º: Las relaciones que la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de la normativa vigente, deba entablar con la Legislatura de la Ciudad, se efectúan a través de su Presidente.

Artículo 3º: La estructura orgánica y la distribución de funciones de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, atiende al debido cumplimiento de una auditoría integral que abarque todos los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, informáticos, legales y de gestión, incluyendo los dictámenes sobre los estados contables financieros de los entes fiscalizados. El diseño de estructura orgánica abarca los requisitos prescriptos en la Ley 70 y posibilita el cumplimiento de los objetivos de la Ley.

Artículo 4°: Apruébase la Estructura Orgánico Funcional, Responsabilidades Primarias y Acciones de la Auditoría General de La Ciudad de Buenos Aires, que obra como "Anexo I" de la presente.

Artículo 5º: El dictamen que sobre la cuenta de inversión de los fondos públicos debe realizar la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo estipulado en el artículo 136 inc.a) de la ley 70, es elevado a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, dentro de los cuatro meses de recibida.

Artículo 6º: La Auditoría General de la Ciudad debe elaborar anualmente un plan de auditoría que establezca el desarrollo de las auditorias previstas para el ejercicio, el cual debe ser elevado a la Legislatura, para su aprobación antes del 1º de Octubre. Hasta tanto se dicten las normas de auditoría externa específicas para el accionar del organismo, la Auditoría General de la Ciudad utiliza los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados y las Normas Generales de Contabilidad para el Sector Público adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas, dictadas por Organismos Profesionales en Ciencias Económicas, las normas de la Auditoría General de la Nación, y las del Banco Central de la República Argentina.

Artículo 7º: Las contrataciones de servicios profesionales de auditoría se llevan a cabo mediante procedimientos que aseguren la participación amplia y la adjudicación diversificada, previo a la fijación de requisitos de idoneidad y antecedentes entre otros, que aseguren el respeto a las normas técnicas y el cumplimiento de los objetivos de auditoría. En todos los casos, la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires se reserva la conducción, control de calidad de eficacia y de eficiencia de las tareas.

A los fines de las contrataciones de servicios, la Auditoría General de la Ciudad habilita y mantiene actualizado un registro propio de lo actuado por los auditores y consultores contratados por la Auditoría General de la Ciudad.

Artículo 8°: Apruébase el reglamento de Registro y Contrataciones de Auditores y Consultores externos de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, que obra como "Anexo I. 4" de la presente.

Artículo 9º: La Auditoría General de la Ciudad establece un sistema de información permanente para el eficaz control de la aplicación de los recursos provenientes de la utilización del crédito público y seguimiento de la evolución de la deuda pública.

Artículo 10º: Para el desempeño de su tarea la Auditoría General de la Ciudad podrá realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia, con arreglo al programa anual de actividades y al presupuesto aprobado, y teniendo en cuenta su independencia funcional y financiera.

La Auditoría General de la Ciudad puede acordar y coordinar la realización de auditorías conjuntamente con otros organismos de control y establecer convenios especiales en el área de su competencia.

La Auditoría General de la Ciudad requerirá a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires la información y colaboración necesaria para el cumplimiento de las funciones establecidas en la Ley 70.

En el orden internacional podrá formar parte de las organizaciones integradas por entes fiscalizadores y acordar los mecanismos de cooperación que estime convenientes.

Artículo 11º: La Memoria Anual de la Auditoría General de la Ciudad, se eleva antes del 1º de abril, y debe contener los resultados de su labor anual, exponiendo las conclusiones de los dictámenes, los resultados de las auditorías realizadas, las conclusiones de los estudios especiales y el seguimiento producido de los puntos significativos de los informes anteriores.

Artículo 12º: El Plan Anual de Auditoría y el proyecto de Presupuesto se elevan antes del 1º de Octubre.

En ambos casos, se acompaña una reseña de la acción institucional.

La Auditoría General de la Ciudad, establece sus necesidades financieras de conformidad con los objetivos y metas del plan anual, las que una vez incorporadas a la programación financiera del Gobierno de la Ciudad, obligan a la autoridad competente al libramiento de los fondos con estricta regularidad.

Artículo 13º: Cuando la Auditoría General de la Ciudad sesiona para el tratamiento de temas específicos vinculados con el universo auditado, puede citar a participar de las reuniones a cualquier funcionario de las estructuras administrativas, organismos o entes cuya gestión se encuentre vinculada o interesada en los temas a tratar.

Artículo 14º: Toda vez que, frente al requerimiento de colaboración, informes, documentación etc., formulado por la Auditoría General de la Ciudad a los fines del cumplimiento de sus funciones, encuentre una negativa, silencio, tardanza u obstaculización al mismo, el responsable de la auditoría encomendada está obligado a:

Insistir ante las autoridades del organismo enviando una segunda petición acompañada de la primera, mediando entre ambas siete (7) días corridos.

En caso de persistir el silencio, negativa o tardanza del requerido, el máximo responsable de la auditoría informará al Colegio de Auditores sobre tal situación, a través del Gerente respectivo, una vez transcurridos los siete (7) días corridos contados a partir de la insistencia.

El Colegio de Auditores queda facultado para ampliar los plazos señalados, en aquellos casos en que las circunstancias lo requieran.

En caso contrario, o persistiendo el incumplimiento pese a la prórroga concedida, el Colegio de Auditores emite el dictamen correspondiente, remitiéndolo a la máxima autoridad del organismo o entidad de que se trate, recomendando la iniciación de las acciones pertinentes, o iniciando las acciones judiciales por sí, si resultare procedente.

Dicho dictamen es también remitido a la Legislatura y a la Sindicatura General de la Ciudad.

Artículo 15º: La Auditoría General de la Ciudad debe implementar un archivo y su correspondiente mecanismo de actualización en el que consten las estructuras orgánicas de todas las dependencias, organismos, entes, sociedades, etc., sujetas a su control, sus normas de creación y funcionamiento como así también las normas de procedimiento y legales que hagan a la administración de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 16º: La Auditoría General de la Ciudad en coordinación con el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo de la Ciudad tomará las medidas necesarias para cumplir su función de autoridad de verificación de los artículos 132 in fine de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 136 inc.i) de la Ley 70.

Artículo 17º: A los fines de la publicidad de los dictámenes, informes, resoluciones y memoria anual, la Auditoría General de la Ciudad mantiene una página de Internet actualizada con dicho material, sin perjuicio de las restantes medidas de publicidad y de acceso irrestricto que se dispongan.

Asimismo, puede publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad o en otro medio de comunicación masiva aquella documentación que se estime pertinente.

Artículo 18º: La Auditoría General de la Ciudad, una vez estimados los costos que demande el examen especial que, conforme lo estipulado en el artículo 136 inciso g) de la Ley 70, debe efectuar, solicita a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires la reprogramación de las metas previstas en su plan anual de auditoría y/o los recursos adicionales pertinentes.

Artículo 19º: Rigen las causas de excusación y recusación del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, y es el Colegio de Auditores el órgano que decide a su respecto. La solicitud de excusación así como la de recusación, deben ser fundadas y tratadas por el Colegio en la primera oportunidad posible. Si no hubiera considerado la solicitud dentro de los treinta días de presentada, se la tendrá por aceptada.

Artículo 20º: El quórum del Cuerpo se constituye con la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Las decisiones del Colegio de Auditores requieren cuatro (4) votos de sus miembros.

Artículo 21º: Los Auditores Generales podrán agregar los fundamentos de su voto al expediente por el que se tramite el dictamen de la mayoría.

Artículo 22º: Hasta tanto no se sancione una Ley que regule el sistema de contrataciones de la Ciudad de Buenos Aires y que organice la administración de sus bienes, continuará rigiendo la normativa prevista por la Cláusula Transitoria III de la Ley 70.

Artículo 23°: Apruébanse los Niveles Escalafonarios y Salariales correspondientes al personal de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, que obra como "Anexo I. 5" de la presente.




 

www.ciudadyderechos.org.ar