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Inicio - Derechos - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo

                                                                   Buenos Aires, 30 de marzo de 2015


VISTO:

Lo normado por el artículo 137 de Ia Constitución de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el artículo 13 incisos n) y o) de la Ley N° 3, la Disposición N° 25/15 de esta Defensoría, el expediente judicial N° 12.809 del Fuero CAyT de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO QUE:

El art. 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Órgano unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con legitimación procesal.

Mediante Disposición 25/15 se dispuso la nulidad absoluta e insanable de la Disposición 107/12 por la que se creó el Fondo Compensador para Jubilados y Pensionados de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo la citada Disposición N° 107/12 disponía que el Fondo Compensador estaba integrado por los aportes que efectuaban los trabajadores adheridos juntamente con la contribución, que de sus propios fondos presupuestarios, efectuaba ésta Defensoría del Pueblo.

Por su parte conforme el Art. 1050 y concordantes del Código Civil de la Nación, la declaración de nulidad de un acto retrotrae el estado de las cosas al momento anterior al de su dictado.

En ese estado y habiéndose declarado la nulidad de la Disposición N° 107/12, corresponderá arbitrar los criterios y medios pertinentes para la distribución de los fondos que a la fecha integran el mismo.

En atención a la forma oportunamente establecida para la integración de los recursos de dicho fondo y sus diversos aportantes, resultan variados los criterios que pueden adoptarse a los fines de retrotraer la situación al momento del dictado de la Disposición N° 107/12.

En tal mérito, a fin de actuar con la mayor certeza y seguridad, y con el ánimo de no afectar derecho alguno que pudiera corresponder tanto a la Defensoría como a los trabajadores que aportaron al Fondo, resulta necesario y prudente someter a la decisión del Poder Judicial el método que se adoptará para la liquidación del fondo y el reintegro de los montos aportados.

Por ello, resulta necesario encomendar a la Dirección General de Asuntos Legales la promoción de una Acción Declarativa Certeza, por ante el Tribunal competente, a los fines de dilucidar la forma de liquidación del Fondo creado por Disposición N° 107/12 y anulado mediante Disposición 25/15.

La Dirección General de Asuntos Legales ha emitido dictamen en el marco de su competencia.

En consecuencia a los fines del cumplimentar las metas y objetivos propuestos resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente.

Por todo ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 3, Artículo 13.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.
- Encomendar a la Dirección General de Asuntos Legales la promoción de una Acción Declarativa de Certeza en un todo de conformidad con lo que dispone el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la CABA que tenga por objeto dilucidar la forma en que debe procederse a la liquidación del Fondo cuya nulidad absoluta e insanable se declaró mediante Disposición 25/15.

Artículo 2°.-
Regístrese, comuníquese. Cumplido archívese.

Amor






 

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