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Inicio - Derechos - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo

 

DISPOSICIÓN N° 57 - DP

Publicada en el BOCBA 2464 DEL 22/06/2006

                                                           Buenos Aires, 30 de mayo de 2006

Visto la Disposición N° 44/06,

 
CONSIDERANDO QUE:
Mediante la Disposición N° 44/06 se creo el Centro Coordinador para la prestación del servicio de conciliación, arbitraje, como asimismo el Registro de Árbitros con sede en esta Defensoría y se aprobó el reglamento que contempla la organización del sistema arbitral que realizará esta institución;
Es necesario efectuar la convocatoria pública y abierta de inscripción de los árbitros prevista en el artículo 3° del reglamento, a fin de constituir el Registro de Árbitros;
Asimismo corresponde invitar a prestigiosos especialistas en el tema para que sean jurados y dictaminen en caso de controversia o dudas sobre la idoneidad de los postulantes a árbitros;
Por todo ello,

LA DEFENSORA DEL PUEBLO


DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


DISPONE:

Artículo 1° - Convocar a abogados/as a inscribirse desde el 12 de junio al 30 de agosto del corriente año, a fin de organizar el Registro de Árbitros del servicio de arbitraje con sede en la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 2° - Los requisitos que deben reunirse para integrar el Registro de Árbitros:
a) Poseer título de abogado/a otorgado por universidad debidamente reconocida.
b) Contar con 15 (quince) años de ejercicio profesional.
c) Ser o haber sido profesor/a emérito, titular, consulto, asociado o adjunto de universidad debidamente reconocida; o contar con grado académico de doctorado, maestría, especialidad en la materia, expedido por universidad debidamente reconocida.
d) Contar con antecedentes curriculares idóneos y acreditables, acorde con la jerarquía del cargo.
e) Certificado del Colegio de Abogados que acredite la falta de sanciones disciplinarias.
Artículo 3° - No podrán presentarse:
a) Los miembros del Poder Judicial, Poder Ejecutivo o Poder Legislativo de la Ciudad y/o de la Nación hasta el nivel de prosecretario, director o secretario de bloque respectivamente;
b) Quienes tuvieren o hubieren tenido, en los últimos 3 años, relación laboral con la Defensoría del Pueblo bajo cualquiera de sus modalidades contractuales.
Artículo 4° - La presente convocatoria se publicará en la Revista del Colegio de Abogados de la Capital Federal, en "La Ley", en las páginas digitales Diario Judicial, "El Dial" u otras, y se harán notas para los diarios nacionales de mayor circulación. Asimismo se pondrá en conocimiento de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de todas las facultades o escuelas de derecho reconocidas oficialmente y con sede en la ciudad.
Artículo 5° - Poner a disposición de los postulantes el reglamento de árbitros.
Artículo 6° - Pasar a la Dirección Técnico-Administrativa, a la Vocería de Prensa y al Área de Comunicación y publicaciones a los fines de la intervención que les corresponde.
Artículo 7° - Invitar a los juristas Marta Oyhanarte, María Celia Marsili y Raúl Etcheverry a constituirse en jurado evaluador de los antecedentes que los postulantes a árbitros hubieran presentado a fin de acreditar idoneidad.
Artículo 8° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pierini

ANEXO I ver BOCBA 2464 DEL 22/06/2006.




 

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