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Inicio - Derechos - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo

 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otorgarse a La Cooperativa de Provisión y Comercialización Libertadores de América Limitada el uso precario y gratuito por el término de un (1) año del inmueble, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicado en la calle Coronel Ramón Falcón 2714, Circunscripción 5, sección 48, manzana 64, parcela 2.

Artículo 2°.- La Cooperativa mencionada en el artículo anterior debe destinar el predio al uso exclusivo de las actividades propias de la Cooperativa y no le podrá dar otro fin que no sea el mencionado en su estatuto de constitución.

Artículo 3°.- La entidad beneficiaria no puede transferir o ceder, total o parcialmente, los derechos que surjan de la presente Ley.

Artículo 4°.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en el estado otorgado y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 5°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Artículo 6°.- A la finalización del plazo previsto en el artículo 1°, las entidades deberán restituir el predio a la Ciudad de Buenos Aires, quedando en propiedad de la misma toda mejora que se hubiera efectuado, sin que ésta se obligue al pago de indemnización o compensación alguna.

Artículo 7°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.

Artículo 8°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Artículo 9°.- El otorgamiento dispuesto en el Art.1°, comienza a regir a partir de la fecha de promulgada la presente.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.780

Sanción: 15/12/2016

Promulgación: De Hecho del 17/01/2017

Publicación: BOCBA N° 5068 del 13/02/2017




 

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