Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo

Entre Corporación Antiguo Puerto Madero S.A., en adelante denominada CAPMSA, con domicilio en Olga Cossettini 771, representada en este acto por el Cdor. HDrewes, en su carácter de Presidente y el Arq. Eduardo Ricciuti en su carácter de Vicepresidente, por una parte, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante el GCBA, con domicilio en Avda de Mayo 525, representada en este acto por el Dr. Aníbal Ibarra en su carácter de Jefe de Gobierno, por otra parte y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en adelante denominada CBASSE, con domicilio en Avda. Sáenz 1470, representada en este acto por el Sr. Alejandro Labado en su carácter de Presidente, por otra parte, convienen en celebrar el presente convenio:

ANTECEDENTES:

1. Que el Paseo conocido como Costanera Sur desde la Avda Elvira Rawson de Dellepiane hasta su finalización frente al Monumento a España de A. Dresco, es del dominio del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

2. Que por Ley N° 470 (B.O.C.B.A. N° 1025 - 12/9/00), se creo la CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. que la cual -conf. el artículo 5° de su Estatuto Social- tiene por objeto -entre otros- atender al desarrollo urbano integral de la Zona Sur de la Ciudad de Buenos Aires, según el polígono determinado en el Art. 1° de la mencionada Ley, en que se encuentra incluido el Paseo referenciado. La CBASSE tiene como misión, por sí o por vía de contratación o acuerdo con terceros, lograr la puesta en valor del patrimonio cultural, económico y social, que conlleve a que su desarrollo urbanístico consiga la equiparación con los estándares sociales, económicos, culturales, sanitarios, ambientales y de calidad de vida del Sur con el resto de la Ciudad.

3. Que la CAPMSA, en virtud del convenio de colaboración que ha suscripto con el GCBA en el mes de junio de 1999, procedió a la recuperación y puesta en valor de la Costanera Sur de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a lo largo de la Avdas. Calabria y Costanera Tristán Achával Rodríguez, desde Boulevard Cecilia Grierson (ex Córdoba) hasta la Avda Elvira Rawson Delepiane (ex Brasil).

4. Que es intención de las partes impulsar la recuperación de la Costanera Sur desde la Avda Elvira Rawson de Dellepiane hasta su finalización frente al Monumento a España de A. Dresco, razón por la cual se celebra el presente convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan:

PRIMERA:

Las partes acuerdan impulsar la recuperación del tramo de veredón que conforma el Paseo conocido como Costanera Sur desde la Avda Elvira Rawson de Dellepiane hasta su finalización frente al Monumento a España de A. Dresco detallado en el croquis que se adjunta al presente como Anexo I.

SEGUNDA:

2.1. La CAPMSA desarrollará el proyecto e instrumentará los mecanismos tendientes a su puesta en obra. El proyecto resultante se adaptará a la realidad económico-social; aportando las ideas tendientes a la optimización de recursos de las partes firmantes del presente.

2.2. La obra incluirá la realización de las siguientes tareas:

a) Reparación integral del veredón: demolición y retiro del solado existente, nivelación del terreno, realización de contrapisos y colocación de baldosa granítica gris de 40 x 40 cm. Nivelación de los cordones existentes.

b) Restauración del muro de borde y/o reposición de los tramos faltantes, según sea necesario.

c) Aporte de los elementos que conforman el mobiliario urbano tales como bancos, luminarias, papeleros, rampas, bebederos, etc.

d) Instalación eléctrica y tendido de red de agua.

e) Puesta en valor de la Plazoleta de Salamanca.

f) Solado y nivelación de cordones en torno al Monumento a España.

g) Conformación de borde oeste. Ejecución de vereda de 3 metros, en piedra partida. Consolidación de cruces peatonales.

TERCERA:

El GCBA, la CBASSE y la CAPMSA acuerdan la siguiente asignación de tareas:

3.1. - La CBASSE toma a su cargo:

3.1.1. Aportar toda la colaboración que resulte necesaria para la ejecución del proyecto, habilitando las vías que correspondan ya sea ante el GCBA como ante los actores particulares y referentes de la zona objeto del presente convenio de colaboración.

3.1.2. Conseguir el compromiso de los frentistas -privados- del recorrido del Paseo a recuperar, de intervenir activamente en el objetivo de recupero, poniendo todos los medios a su alcance - por si o por medio de terceros- para realizar las obras en sus frentes.

3.1.3. Gestionar la intervención del organismo competente a cargo de los Monumentos y Obras de Arte de la Ciudad de Buenos Aires que efectuará la restauración y puesta en valor del patrimonio artístico de la zona (Monumento a España de A. Dresco) y obtener los recursos económicos necesarios (vía padrinazgos y otro mecanismo que se considere pertinente) para efectivizar tal restauración.

3.1.4. La semaforización de los cruces que resulten de interés.

3.2. El GCBA toma a su cargo:

3.2.1. El compromiso de otorgar todos los permisos, autorizaciones y aprobaciones que resulten menester para la ejecución de las obras objeto del presente.

3.2.2.Promover y obtener -a través de la intervención de las reparticiones idóneas del GCBA- el desalojo de los sectores ocupados por intrusos y erradicación de estacionamientos de camiones y otros vehículos, que no puedan justificar fehacientemente el motivo de su estadía en el área.

3.2.3.Restaurar el Monumento a España.

3.2.4.Los consumos en concepto de Alumbrado Público, Barrido y Limpieza.

3.3. LA CAPMSA toma a su cargo exclusivamente:

3.3.1. La realización del proyecto.

3.3.2. La ejecución de las obras mencionadas en la Cláusula SEGUNDA del presente.

3.3.4. La dirección y coordinación de las obras.

3.3.5. El mantenimiento del área correspondiente a la obra, por el período de garantía de ejecución de las mismas.

CUARTA:

Las partes (GCBA, CBASSE y CAPMSA) labrarán un acta donde dejarán constancia del estado actual del sector de la Costanera Sur objeto del presente convenio, y del inventario de los elementos existentes del mobiliario urbano.

QUINTA:

La fecha de iniciación de los trabajos descriptos en la Cláusula SEGUNDA del presente así como el plazo de ejecución de las obras serán definidos por la CAPMSA en función de su Plan Anual de Obras y comunicado fehacientemente al GCBA y a la CBASSE.

SEXTA:

El plazo de vigencia del presente convenio será de tres años contados a partir de su firma. Las partes podrán rescindir el presente convenio de común acuerdo o notificando a las restantes fehacientemente con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de rescisión, no generando tal hecho jurídico derecho a reclamo alguno.

SEPTIMA:

En el caso de desacuerdo de alguna o algunas de las partes en relación con las cuestiones surgidas de la aplicación o interpretación del presente convenio, se recurrirá a la decisión de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los denunciados en el exordio del presente, donde serán válidas todas las citaciones, intimaciones, notificaciones, emplazamientos judiciales o extrajudiciales que se efectúen. Estos domicilios sólo podrán variarse dentro del ejido de la Ciudad de Buenos Aires, previa comunicación fehaciente a la otra parte. Se deja expresa constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán ser diligenciadas en Uruguay 440, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 3.758/85 y Oficio/CSAJN/87.

En prueba de conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos aires a los 27 días de diciembre de 2002. IBARRA (por el G.C.A.B.A.) - Drewes - Ricciuti (por Corporación Antiguo Puerto Madero S.A.) - Labado (por la Corporación Buenos Aires Sur S.E.)

NOTA: El Croquis anexo al presente Convenio puede consul-tarse, previa solicitud por escrito dirigida al Departamento Registro, que debe presentarse en la Mesa de Entrada de la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525, piso 4°, oficina 422, en el horario de 10 a 18. El costo de reproducción de las copias es a exclusivo cargo del solicitante, conforme lo dispuesto por el Art. 5° de la Ley N° 104.




 

www.ciudadyderechos.org.ar