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Inicio - Derechos - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo

Buenos Aires, 18 de octubre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Dispónese la inscripción de la condición de "Ausente por Desaparición Forzada” en los legajos laborales de toda aquella persona que siendo agente de la ex Municipalidad de Buenos Aires se encontrare comprendida en la Ley 24.321 y sus modificatorias.

Artículo 2º.- A los efectos de lo prescripto en el artículo anterior, se tendrán en cuenta a aquellas personas que hubieran revistado en cualquier repartición pública y bajo cualquiera de las modalidades de designación o contratación como personal de la ex- Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 10 de diciembre de 1983.

Artículo 3º.- Será autoridad de aplicación el Ministerio de Modernización o el organismo que en un futuro lo reemplace. La Defensoría del Pueblo brindará los listados de las personas comprendidas en la presente ley.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.333

Sanción: 18/10/2012

Promulgación: De Hecho del 14/11/2012

Publicación: BOCBA N° 4046 del 30/11/2012




 

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