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Inicio - Derechos - Organos de Control - Defensoría del Pueblo
 
Organos de Control
Defensoría del Pueblo

Buenos Aires, 21 de julio de 2014

 

VISTO:

Lo normado por el Artículo 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, el artículo 3 incisos n) y o) de la Ley 3,

Y CONSIDERANDO QUE:

El art. 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó la

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano

unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con

autonomía funcional y autarquía financiera, dotándola de personería jurídica con

Iegitimación procesal.

La mencionada Ley 3 que reglamenta la conformación del Organismo, mediante su art.

13 incs. n) y o) otorga al Defensor del Pueblo entre sus atribuciones, la de ejecutar su

presupuesto y realizar cualquier otro acto conducente al mejor ejercicio de sus

funciones.

En el marco de la administración eficiente de los recursos y con el objetivo propuesto

por la nueva gestión respecto a la unificación en un solo edificio de las distintas sedes

de esta Defensoría del Pueblo resulta necesario comunicar la búsqueda a través de

medios de prensa apropiados mediante la publicación de un aviso en un medio gráfico

masivo y de reconocida capacidad y experiencia en el rubro como asimismo mediante

la correspondiente publicación por el término de un día en el Boletín Oficial de la

CABA.

En consecuencia a los fines del acabado cumplimiento de las metas propuestas

resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente;

Por ello y en uso de las facultades que le confiere la Ley N° 3, Artículo 13 incisos n) y

o);

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Articulo 1°: Publiquese por el término de un día en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires el proyecto de aviso que integra la presente como Anexo I.

Artículo 2°: Dése intervención a la Subsecretaria Legal Técnica y Administrativa a los

fines correspondientes en el ámbito de su competencia.

Articulo 3°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese. Amor

 




 

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