RESOLUCIÓN Nº 106/08
Publicado en BOCBA 3015 del16/09/2008
Buenos Aires, 20 de agosto de 2008
Visto el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, el Acta de Directorio N° 306 del 24 de abril de 2008, el Expediente N° 550/EURSPCABA/2007, y
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal.
Que, la Ley N° 210, reglamentaria de su creación, ratifica la facultad que tiene el Ente para administrarse a sí mismo conforme las pautas normativas expresadas en su texto.
Que, el Art. 11 inc. i) de la mencionada ley faculta al Directorio a realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
Que, en el marco del Convenio de Asistencia Técnica con la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 71/EURSPCABA 2007, se realizó un relevamiento de los distintos procedimientos que involucran a las unidades administrativas que forman la estructura funcional del Organismo, los que fueron normalizados, sistematizados y agrupados en un Manual de Procedimientos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, las unidades administrativas involucradas y la Gerencia General tomaron conocimiento del mismo y prestaron conformidad a los procedimientos reunidos en el mencionado Manual.
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art.1°: Aprobar el Manual de Procedimientos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Art. 2°: El Manual aprobado en el artículo precedente será de uso obligatorio en el Organismo.
Art. 3°: Desígnese a la Gerencia General o a quien esta determine, como responsable de la actualización de sus contenidos.
Art. 4°: Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente, toda modificación en los circuitos administrativos, sus soportes de información y/o sus modos de almacenamiento, deberá ser solicitada a la dependencia mencionada en el Art. 3° por escrito indicando motivos y/o circunstancias que la justifiquen.
Art. 5°: El Manual de Procedimientos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será ingresado al Disco de Grupo de Usuarios de la red informática del Organismo.
Art. 6°: El uso del Manual de Procedimientos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Art. 7°: Dejar sin efecto el Capítulo V del Manual de Estilo y Procedimientos del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución N° 70/EURSPCABA/2005 (B.O. N° 2281 del 22/09/05).
Art. 8°: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las oficinas con rango de gerencia, área y departamento que forman parte de la estructura orgánica del Ente. Cumplido, archívese.
El anexo de la presente norma se encuentra publicado en el BOCBA 3015 del 16/09/2008.