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Inicio - Derechos - Organos de Control - Ente Único Regulador de Servicios Públicos
 
Organos de Control
Ente Único Regulador de Servicios Públicos

RESOLUCIÓN N° 70

Publicada en BOCBA 2281 del 22/09/2005

                                                           Buenos Aires, 13 de septiembre de 2005

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley de Procedmientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto N° 1.510/97, el Manual para la Confección de la Documentación Administrativa - Manual General 1 -M.G.1, aprobado por el Decreto N° 2.028/79, la Ordenanza N° 35.711, el Acta de Directorio N° 78 del 13 de marzo de 2002, los Decretos Nros. 2.007 y 2.008/03, el Expediente N° 516-EURSPCABA/03, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad establece que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es autárquico, con personería jurídica, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, la Ley N° 210, reglamentaria de su creación, ratifica la facultad que tiene el Ente para administrarse a sí mismo conforme las pautas normativas expresadas en su texto;
Que, el art. 11 inc. i) de la mencionada ley faculta al directorio a realizar todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y objetivos;
Que, el art. 19 de la Ley N° 210 establece que en sus relaciones con la Administración y con los particulares, el Ente se rige por la Ley de Procedimientos Administrativos y sus disposiciones reglamentarias, con las excepciones dispuestas por la citada ley;
Que, hasta la fecha el organismo ordenó su actividad administrativa y procedió de acuerdo con lo establecido en el manual para la Confección de la Documentación Administrativa - Manual General 1 -M.G.1 - aprobado por el Decreto N° 2.028/79 (Boletín Municipal N° 16.027);
Que, la desactualización del mencionado manual sumada a la particular organización del Ente, la que derivada de su cualidad de organismo autárquico, hace que su uso haya devenido en insuficiente, extemporáneo e incluso, en algunos casos, impropio;
Que, en función de lo expuesto resulta necesario contar con un Manual de Estilo y Procedimientos propio del Ente a los fines de optimizar el ordenamiento de su gestión administrativa;
Que, la Secretaría del Directorio remitió al Directorio para su consideración un proyecto de Manual de Estilo y Procedimientos para la Documentación del Ente el que -guardando observancia a lo dispuesto por las normas de carácter general que rigen el funcionamiento de la Administración Pública de la Ciudad y que alcanzan a los organismos con el estatus jurídico del Ente-, toma como referencia lo dispuesto por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, el Manual de M.G. 1, el Procedimiento para la Tramitación de Expedientes y Actuaciones Iniciados Fuera del Organismo, aprobado por el Directorio a través del Acta N° 78, la Ordenanza N° 35.711 y los Decretos Nros. 2.007 y 2.008/03 entre otros; al tiempo que incorpora aquellas prácticas que hacen al acervo institucional del Ente;
Que, la Secretaría Legal ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DEL ENTE ÚNICO REGULADOR
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Manual de Estilo y Procedimientos para la Documentación del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que, como Anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2° - El manual aprobado en el art. 1° será de uso obligatorio en el trámite de las actuaciones y expedientes internos que se inicien e instruyan en el organismo.
Artículo 3° - Desígnase a la Secretaría del Directorio, como responsable de la actualización de sus contenidos, tanto de las normas como de los formularios y/o archivos que integran los procedimientos administrativos de la repartición.
Artículo 4° - Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente, toda modificación en los circuitos administrativos, sus soportes de información y/o sus modos de almacenamiento, deberá ser solicitada a la dependencia mencionada en el artículo 3° por escrito, indicando motivos y/o circunstancias que la justifiquen.
Artículo 5° - El Manual de Estilo y Procedimientos para la Documentación del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se irá completando a medida que se incorporen y/o normaticen circuitos administrativos en el organismo.
Artículo 6° - Determínase la obligación que cada unidad administrativa debe contar con el Manual de Estilo y Procedimientos para la Documentación del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que le será proveído por la Secretaría de Coordinación, siendo su máxima autoridad el responsable de su resguardo y actualización.
Artículo 7° - El uso del Manual de Estilo y Procedimientos para la Documentación del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entrará en vigencia el día hábil próximo inmediato a la fecha de su sanción.
Artículo 8° - Derógase la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 33 del 15 de mayo de 2003 y déjese sin efecto toda otra disposición y/o prescripción originada en el organismo que se oponga a la presente resolución.
Artículo 9° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a todas las Gerencias. Cumplido, archívese. Campolongo - Barrea de Ruiz - Schiavi - Balbi - García Buitrago

ANEXO (Ver Imágenes del Manual en el BOCABA Nº 2281 del 22-9-2005)

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