Buenos Aires, 27 de agosto de 1998
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
SISTEMAS DE GESTION, ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL DEL
SECTOR PUBLICO DE LA CIUDAD
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º - Fíjanse los sistemas de Gestión,
Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos
Aires y establécese la organización y funcionamiento de sus órganos.
Artículo 2º - Los sistemas de Gestión y la
Administración Financiera comprenden el conjunto de órganos, normas y
procedimientos que hacen posible la obtención de los recursos públicos y su
aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado
Artículo 3º - Los sistemas de control comprenden las
estructuras de control interno y externo del sector público de la Ciudad y el
régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los
funcionarios de rendir cuentas.
Artículo 4º - Las disposiciones de esta Ley son de
aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la
Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas,
los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la
seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga
participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias y las entidades. Asimismo, son aplicables las normas de esta Ley, en
lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones públicas o privadas
a las que se hayan acordado subsidios o aportes y a las instituciones o fondos
cuya Administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado de la Ciudad
de Buenos Aires a través de sus jurisdicciones o entidades.
Artículo 5º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos
Aires establece los órganos responsables de la dirección y coordinación de los
sistemas que integran la Gestión y Administración Financiera, los cuales dirigen
y supervisan la implantación y mantenimiento de los mismos.
Para presupuestar o realizar gastos del Sector Público de la
Ciudad de Buenos Aires, se debe cumplir con lo dispuesto por esta Ley y las
reglamentaciones y normas que se dicten en su consecuencia.
Artículo 6º - En el contexto de esta Ley se entiende por
entidad toda organización pública con personería jurídica y patrimonio propio,
se trate de empresas o sociedades y organismos descentralizados y por
jurisdicción a las siguientes unidades institucionales;
- Legislatura
- Justicia
- Jefatura de Gobierno, los ministerios y secretarías del Poder Ejecutivo.
- Comunas (Artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la Ciudad).
Artículo 7º - Son objetivos de esta Ley, y por lo tanto
deberán tenerse presentes principalmente para su interpretación y
reglamentación, establecer como responsabilidad propia de la administración
superior de cada jurisdicción o entidad del Sector Público de la Ciudad, la
implantación y mantenimiento de:
- Un sistema contable adecuado a las necesidades de registro e información y
acorde con su naturaleza jurídica y características operativas.
- Un eficiente y eficaz sistema de control interno normativo, financiero,
económico y de gestión sobre sus propias operaciones, comprendiendo la práctica
del control previo y posterior y de la auditoria interna.
- Procedimientos adecuados que aseguren la conducción económica y eficiente de
las actividades institucionales y la evaluación de los resultados de los
programas, proyectos y operaciones de los que es responsable la jurisdicción o
entidad.
Esta responsabilidad se extiende al cumplimiento del requisito
de contar con personal calificado y suficiente para desempeñar con eficiencia
las tareas que se le asignen en el marco de esta Ley.
Artículo 8º - Los sistemas de Gestión y de
Administración Financiera aseguran el cumplimiento de los principios de
redistribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre
las comunas, conforme lo determine la ley correspondiente.
Artículo 9º - Se garantiza la participación de la
población en la elaboración y seguimiento del Presupuesto Anual, del Programa
General de Gobierno y del Plan de Inversiones Públicas del Gobierno de la Ciudad
a través de foros temáticos y zonales. A esos efectos se articularán los
mecanismos que surjan de la Ley de Presupuesto Participativo.
Artículo 10 - Los sistemas establecidos y regulados por
esta Ley y toda norma que se dicte en consecuencia tendrán en consideración las
prioridades de asignación de recursos elaboradas por instancias de participación
de la población.
TITULO II
DE LA GESTION PUBLICA
Artículo 11 - La Gestión Pública de la Ciudad de Buenos
Aires se realiza a través del Sistema de Programación de la Acción de Gobierno y
del Sistema de Inversiones Públicas.
Los sistemas tienen un órgano rector.
Artículo 12 - Los objetivos de los Sistemas de Gestión
Pública son:
- Generar diagnósticos, memoria, programas y proyectos para la atención de
aquellas cuestiones que sean de competencia de la Ciudad, según la propia
Constitución y las leyes.
- Proveer la metodología e información necesaria para que las decisiones
públicas se tomen siguiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia.
- Ofrecer información confiable sobre el cumplimiento de los objetivos
planteados por las políticas públicas.
- Permitir la evaluación y la coordinación de los programas y de las acciones
públicas.
- Iniciar y actualizar en forma permanente el Inventario de Programas de
Acción de Gobierno y el Inventario de Proyectos de Inversión Pública.
- Formular anualmente el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de
Inversiones Públicas.
Artículo 13 - A los efectos del cumplimiento de esta Ley
se entiende por Inversión Pública la aplicación de recursos en todo tipo de
bienes y de actividades que incrementen el patrimonio de las entidades que
integran el sector público, con el fin de iniciar, ampliar, mejorar, reponer o
reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios.
Artículo 14 - Las siguientes son funciones del órgano
rector de los Sistemas de Programación de la Acción de Gobierno y del de
Inversión Pública, según se trate de gastos corrientes o no corrientes:
- Establecer, elaborar, analizar y desarrollar sobre la base de las políticas
de la Ciudad de Buenos Aires, las metodologías, indicadores y criterios de
decisión a utilizar en la formulación y evaluación de los programas y proyectos
del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires.
- Coordinar las acciones para el planeamiento y gestión de los programas y
proyectos.
- Verificar el cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos
establecidos en la formulación y evaluación de los programas y proyectos
realizados en las jurisdicciones.
- Organizar y mantener actualizado el Inventario de Programas y el de
Proyectos y desarrollar e implementar sistemas que proporcionen información
adecuada, oportuna y confiable sobre la elaboración y ejecución de los programas
y proyectos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, que permita su
seguimiento individual, el del Programa General y el del Plan de Inversiones en
forma agregada, compatible con el control de la ejecución presupuestaria.
- Formular anualmente el Programa General de Acción de Gobierno y el Plan de
Inversiones Públicas.
- Realizar, promover y auspiciar todo tipo de acciones para el apoyo
informativo, técnico y de capacitación, adiestramiento e investigación acerca de
los sistemas que se crean y de metodologías desarrolladas y aplicadas al
respecto y brindar apoyo técnico en los asuntos de su competencia a las
jurisdicciones y entidades que así lo soliciten.
- Difundir las ventajas de los Sistemas, y establecer canales de comunicación
y acuerdos con el Sector Público Nacional y Provincial.
- Establecer canales de comunicación con los distintos sectores sociales para
facilitar los acuerdos, identificar y apoyar programas o proyectos de mutua
conveniencia y congruentes con los objetivos de la política de la Ciudad de
Buenos Aires, considerando lo dispuesto en el Artículo 19º de la Constitución de
la Ciudad.
- Informar trimestralmente a la Legislatura sobre la marcha de los programas y
proyectos detallando los que se encuentran en curso de evaluación.
- Las demás que le confiera la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 15 - En cada jurisdicción y entidad integrante
del Sector Público, funcionan una o varias oficinas encargadas de diagnosticar,
formular, controlar y evaluar los programas y proyectos de su competencia. Estas
unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y
actúan coordinadas técnicamente por los órganos rectores de los Sistemas de
Gestión Pública.
Artículo 16 - Las oficinas encargadas de elaborar los
Programas o Proyectos de cada jurisdicción o entidad del Sector Público de la
Ciudad de Buenos Aires tendrán las siguientes funciones:
- Producir diagnósticos sobre las cuestiones que le atribuyen como
responsabilidad al organismo la Constitución y las leyes.
- Identificar, formular y evaluar los programas y proyectos que sean propios
de su área, según los lineamientos y metodologías dispuestos por los órganos
responsables de los Sistemas Gestión y del de Presupuesto y las disposiciones
específicas del organismo a que pertenece.
- Mantener actualizado el inventario de programas de acción pública y el de
proyectos de inversión del área.
- Efectuar el control del cumplimiento de los cronogramas de ejecución y de
los programas y proyectos del área.
- Realizar la evaluación ex-post de los programas y proyectos del área.
- Mantener comunicación e información permanente con el órgano responsable del
Sistema de Programación de la Acción de Gobierno o del Sistema de Inversiones,
según se trate de gastos corrientes o no corrientes, y del Sistema de
Presupuesto de la Ciudad de Buenos Aires.
- Las demás que le establece la presente Ley y su reglamentación.
Artículo 17 - El Programa General de Acción de Gobierno,
el Plan de Inversiones Públicas y el Presupuesto de la Administración de la
Ciudad de Buenos Aires se integran con los programas y proyectos que se hayan
formulado y evaluado según los principios, normas y metodologías de los Sistemas
que componen la Gestión Pública y el Sistema de Presupuesto. En el caso que
éstos no integren el Inventario de Programas o Proyectos de la Ciudad, o no
hubieran sido evaluados bajo la metodología que indican los Sistemas de Gestión,
debe darse una explicación especial a la Legislatura, en el documento que los
acompaña.
Los mismos criterios deben cumplir los programas y proyectos de
organizaciones privadas o públicas que requieran del Sector Público de la Ciudad
de Buenos Aires transferencias, subsidios, aportes, avales, créditos u otros
beneficios.
Artículo 18 - Los programas y proyectos que se incluyan
en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Administración de la Ciudad de
Buenos Aires son seleccionados por el/la responsable de cada área de Gobierno,
teniendo en consideración las prioridades propuestas en las instancias de
participación de la población, debiendo cumplir con los límites presupuestarios
informados por el órgano responsable de los Sistemas de Administración
Financiera.
Artículo 19 - El Programa General de Acción de Gobierno
y el Plan de Inversiones Públicas se formulan anualmente con la proyección
plurianual. Al finalizar cada ejercicio se los reformula para el período
plurianual que se establezca, con las correcciones o modificaciones necesarias
para adaptarlo al grado de avance efectivo logrado y a las nuevas condiciones de
financiamiento del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires.
El primer año de cada Programa General de Acción de Gobierno y
de cada Plan de Inversiones debe coincidir con el proyecto de Ley de Presupuesto
General de la Ciudad de Buenos Aires, asignando los fondos a los mismos
programas y recurriendo a las mismas fuentes de financiamiento.
Las clasificaciones de los programas, las agregaciones de los
mismos y la estructura analítica deben ser idénticas a la estructura
presupuestaria.
Artículo 20 - La duración del ejercicio financiero es
coincidente con la duración de los ejercicios financieros de los Sistemas de
Administración Financiera.
Artículo 21 - El Programa General de Acción de Gobierno
y el Plan de Inversiones son aprobados conjuntamente con la Ley de
Presupuesto.
Artículo 22 - El Inventario de Programas y el de
Proyectos se integran con los programas y proyectos identificados, formulados y
evaluados por las oficinas responsables, desarrollados en todas sus etapas de
acuerdo con las pautas metodológicas que se establezcan.
Artículo 23 - Los/las responsables de los programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos elaboran informes trimestrales sobre el
desarrollo de las actividades del área en que se desempeñan, evaluando los
medios utilizados y resultados obtenidos, que son elevados a consideración al
Jefe/a de Gobierno de la Ciudad.
Artículo 24 - Toda información escrita que reciban los
organismos, los responsables de programas y proyectos y sus superiores
jerárquicos, en su condición de tales, debe ser guardada por el término que fije
la reglamentación en la oficina correspondiente, de donde se derivará al Archivo
de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 25 - Los/las responsables de los programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos deben
redactar un informe final sobre su gestión. El mismo debe contener:
- Los planes, proyectos, programas o metas correspondientes al área a su cargo
durante la gestión.
- La descripción de las actividades realizadas durante el lapso que duró su
gestión para el cumplimiento de tales planes, proyectos, programas o metas.
- En tal contexto, la información de los logros obtenidos en la gestión.
- El señalamiento, si correspondiera, de los factores que incidieron positiva
o negativamente en el logro de metas, objetivos o resultados.
- La descripción, si las tuviera, de todas las propuestas y acciones de mejora
para la consecución de los objetivos del organismo a futuro.
Dicha presentación no puede demorar más de un (1) mes desde el
alejamiento del cargo del funcionario obligado, quién debe recibir colaboración
de quienes fueron sus asistentes y prestándola a quién legítimamente lo/la
suceda. La tarea es remunerada.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.450, BOCBA
N° 4799 del 13/01/2016)
TITULO III
DE LA ADMINISTRACION FINANCIERA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26 - Los objetivos de los Sistemas de
Administración Financiera son:
- Garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera,
legalidad, economía, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los
recursos públicos.
- Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los
recursos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires.
Desarrollar
sistemas que proporcionen a los poderes del Estado de la Ciudad de Buenos Aires
información oportuna y confiable sobre el comportamiento financiero del Sector
Público útil para la dirección de las jurisdicciones y entidades y para evaluar
la gestión de los/las responsables de cada una de las áreas administrativas. Los
mismos deberán cumplir con lo establecido en los artículos 53º, último párrafo y
artículo 132º, último párrafo de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 27 - La Administración Financiera está
integrada por los siguientes sistemas, que deben interrelacionarse entre sí:
- Sistema Presupuestario
- Sistema de Crédito Público
- Sistema de Tesorería
- Sistema de Contabilidad
- Sistema de Contrataciones
- Sistema de Administración de Bienes
Cada uno de estos sistemas está a cargo de un órgano rector,
que dependerá directamente del órgano que ejerza la coordinación de todos
ellos.
A efectos de la reglamentación se establece que debe
considerarse al Sistema Presupuestario como base de la arquitectura de los demás
sistemas.
Artículo 28 - En cada jurisdicción y entidad funciona un
servicio administrativo financiero a cuyo cargo están las siguientes tareas:
- Preparar el anteproyecto de presupuesto.
- Registrar todas las transacciones económico - financieras y elaborar los
estados contables.
- Emitir las órdenes de pago.
- Conservar ordenadamente la documentación respaldatoria de la gestión de la
jurisdicción o entidad.
- Intervenir en la gestión de compras.
- Entender en la administración de los recursos humanos.
CAPITULO II
DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO
SECCION I
DE LAS NORMAS TECNICAS COMUNES
Artículo 29 - El presupuesto de la Ciudad de Buenos
Aires, tiene carácter participativo, el cual se garantiza mediante la consulta a
la población en el proceso de elaboración y seguimiento.
Artículo 30 - El presente Capítulo establece los
principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario
de todas las jurisdicciones y entidades que conforman el Sector Público de la
Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 31.- Los presupuestos comprenden todos los
recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales figuran por separado y
por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí. No hay gastos reservados,
secretos o análogos, cualquiera que sea su denominación. Los presupuestos
muestran el resultado económico y financiero de las transacciones programadas
para ese período, en sus cuentas corrientes y de capital, así como la producción
de bienes y servicios que generan las acciones previstas".
(Conforme texto Artículo 1º de la Ley Nº 287 -
BOCBA Nº 857 del 12/01/2000)
Artículo 32 - Los presupuestos de recursos contienen la
enumeración de los distintos rubros de ingresos y otras fuentes de
financiamiento, incluyendo los montos estimados para cada uno de ellos en el
ejercicio. Las denominaciones de los diferentes rubros de recursos deben ser lo
suficientemente específicas como para identificar las respectivas fuentes.
Artículo 33 - En los presupuestos de gastos se utilizan
las técnicas más adecuadas para demostrar el cumplimiento de las políticas,
planes, programas, proyectos y producción de bienes y servicios de los
organismos del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires, así como la
incidencia económica y financiera de los gastos y la vinculación de los mismos
con sus fuentes de financiamiento.
La reglamentación establece las técnicas de programación
presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos que serán
utilizados.
Artículo 34 - Cuando en los presupuestos de las
jurisdicciones y entidades se incluyan créditos para contratar obras o adquirir
bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al ejercicio presupuestario,
se debe incluir en los mismos información sobre los recursos invertidos en años
anteriores, los que se estime invertir en el futuro y el monto total del gasto,
así como los respectivos cronogramas de ejecución física.
Artículo 35 - Son nulos los actos de la Administración
que comprometan gastos o dispongan desembolsos contraviniendo las disposiciones
sobre gestión y presupuestación.
Las obligaciones que se derivan de los mismos no serán
oponibles ni a la Ciudad de Buenos Aires ni a cualquier otra entidad contratante
del Sector Público.
SECCION II
DE LOS RECURSOS
Artículo 36 - Los recursos de la Ciudad se integran con
los que establece el artículo 9º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires
que son los siguientes:
- Los ingresos provenientes de los tributos que establece la Legislatura.
- Los fondos de Coparticipación Federal que le correspondan.
- Los provenientes de las contribuciones indirectas del artículo 75, inc. 2
primer párrafo de la Constitución Nacional.
- Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias,
servicios y funciones, en los términos del artículo 75, inc 2º, quinto párrafo
de la Constitución Nacional.
- Los ingresos provenientes de la venta, locación y cesión de bienes y
servicios.
- La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones, contribuciones,
derechos y participaciones.
- Las contribuciones de mejoras por la realización de obras públicas que
beneficien determinadas zonas.
- Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás
operaciones de crédito.
- Las donaciones, legados, herencias vacantes y subsidios.
- Los ingresos por la explotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de
destreza.
- Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, las
Provincias, las regiones, las municipalidades, los estados extranjeros y los
organismos internacionales.
- Los restantes que puedan integrar el tesoro de la Ciudad.
Artículo 37 - La estimación y recaudación de los
recursos de cada ejercicio está a cargo de las oficinas o agentes que determinen
las leyes y reglamentos respectivos.
Los recursos percibidos, cualquiera sea su origen, deben ser
ingresados a la Tesorería General, o a las tesorerías de los organismos
descentralizados antes de la finalización del día hábil siguiente al de su
percepción.
El Poder Ejecutivo puede autorizar a la autoridad competente a
ampliar este plazo cuando las circunstancias así lo justifiquen.
Artículo 38 - Se computan como recursos del ejercicio
los efectivamente ingresados o acreditados en la cuenta a la orden de las
tesorerías hasta la finalización de aquél. Los ingresos correspondientes a
situaciones en las que el Estado sea depositario o tenedor temporario no
constituyen recursos.
SECCION III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA
Artículo 39 - La Oficina de Presupuesto es el órgano
rector del Sistema Presupuestario del Sector Público de la Ciudad de Buenos
Aires.
Artículo 40 - La Oficina de Presupuesto de la Ciudad de
Buenos Aires tiene las siguientes competencias:
- Participar en la formulación de los aspectos presupuestarios de la política
financiera que, para el Sector Público, elabore el órgano coordinador de los
Sistemas de Administración Financiera.
- Formular y proponer al órgano coordinador de los Sistemas de Administración
Financiera los lineamientos para la elaboración de los presupuestos del Sector
Público.
- Dictar las normas técnicas para la formulación, programación de la
ejecución, modificaciones presupuestarias, y evaluación de los presupuestos de
la Administración de la Ciudad.
- Dictar las normas técnicas para la formulación y evaluación de los
presupuestos de las empresas y sociedades del Estado.
- Analizar los anteproyectos de presupuesto de los organismos que integran la
Administración de la Ciudad y proponer los ajustes que considere necesarios.
- Analizar los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades del
Estado y presentar los respectivos informes a consideración del Poder Ejecutivo.
- Preparar el Proyecto de Ley de Presupuesto General y fundamentar su
contenido.
- Aprobar, conjuntamente con la Tesorería General, la programación de la
ejecución del presupuesto de la Administración de la Ciudad preparada por las
jurisdicciones y entidades que la componen.
- Asesorar, en materia presupuestaria, a todos los organismos del Sector
Público.
- Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria de la Administración de
la Ciudad e intervenir en los ajustes y modificaciones a los presupuestos, de
acuerdo con las atribuciones que le fije la reglamentación.
- Evaluar la ejecución de los presupuestos, aplicando las normas y criterios
establecidos por esta Ley, su reglamentación y las normas técnicas respectivas.
- Los demás que le confiere la presente Ley y su reglamentación
Artículo 41 - Integran el Sistema Presupuestario y son
responsables de cumplir con esta Ley, su reglamentación y las normas técnicas
que emita la Oficina de Presupuesto, todas las unidades que cumplan funciones
presupuestarias en cada una de las jurisdicciones y entidades. Estas unidades
serán responsables del cumplimiento de las políticas y lineamientos que, en
materia presupuestaria, establezcan las autoridades competentes.
SECCION IV
DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
PARTE PRIMERA
DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY DE PRESUPUESTO
Artículo 42 - La Ley de Presupuesto General consta de
tres Títulos, a saber:
Título I.- Presupuesto de Recursos y Gastos de la
Administración Central y las Comunas.
Título II.- Presupuestos de Recursos y Gastos de los
Organismos Descentralizados y entidades autárquicas.
Título III.- Disposiciones Generales.
Artículo 43 - Los Títulos I y II incluyen cuadros
agregados que permitan una visión global del presupuesto y sus principales
resultados.
El Título III, Disposiciones Generales, comprende las normas
complementarias de la Ley que rigen para cada ejercicio financiero, que se
relacionan directa o exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación
del presupuesto del que forman parte. Debe incluir la determinación del monto
relevante al que se refiere el Artículo 132º último párrafo de la Constitución
de la Ciudad.
No pueden contener disposiciones de carácter permanente, no
puede reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos
u otros ingresos.
Artículo 44 - Se consideran como recursos del ejercicio
todos aquellos que se prevén recaudar durante el período en los organismos
autorizados a percibir dinero; los recursos provenientes de donaciones y
operaciones de crédito público, conforme lo determine la reglamentación, y los
excedentes de ejercicios anteriores que se estime existentes a la fecha de
cierre del ejercicio anterior al que se presupuesta.
Artículo 45 - Se consideran como gastos del ejercicio
todos aquellos que se devenguen en el período, se traduzcan o no en salidas de
dinero efectivo del Tesoro.
Artículo 46 - No se puede destinar específicamente el
producto de ningún rubro de ingresos con el fin de atender el pago de
determinados gastos.
Sólo podrán ser afectados para fines específicos los ingresos
provenientes de:
- Operaciones de crédito público
- Donaciones, herencias vacantes o legados a favor del Estado.
- La aplicación de leyes que prevean su afectación específica
- Las transferencias de Jurisdicción Nacional, de Organismos Internacionales o
de otros Estados, que determinen su afectación específica.
Artículo 47 - En la Ley de Presupuesto se fija
anualmente una partida para la atención de las erogaciones originadas en
sentencias judiciales.
PARTE SEGUNDA
DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO
Artículo 48 - El Poder Ejecutivo determina anualmente
los lineamientos generales para la formulación del Proyecto de Ley de
Presupuesto General.
A tales fines, practica una evaluación del cumplimiento de los
planes y políticas de la Ciudad y de su desarrollo. Define las prioridades que
enmarca la política presupuestaria en general y los proyectos o programas de
inversiones públicas, en particular.
Artículo 49 - Sobre la base de los anteproyectos
preparados por las jurisdicciones y entidades, y con los ajustes que resulten
necesario introducir, la Oficina de Presupuesto prepara el Proyecto de Ley de
Presupuesto General.
El proyecto de Ley debe contener, como mínimo, la siguientes
informaciones:
- Presupuesto de Recursos de la Administración Central, de cada uno de los
Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, clasificados por rubros e
imputados por trimestre.
- Presupuestos de Gastos de cada una de las jurisdicciones, organismos
descentralizados y entes autárquicos, los que identificarán programas, objetivos
y producción. Se imputarán los compromisos de gastos trimestralmente y se
estimarán para los mismos períodos, los devengamientos y liquidaciones finales.
- Créditos presupuestarios asignados a cada uno de los proyectos de inversión
y programas que se prevén ejecutar.
- Resultado de la cuenta corriente y de capital para la Administración
Central, organismos descentralizados y entes autárquicos y para el total de la
Administración de la Ciudad de Buenos Aires.
- Bienes que integran el patrimonio de la Ciudad de Buenos Aires.
- Deuda del Estado de la Ciudad de Buenos Aires clasificada por tipo y
carácter del titular.
- Flujo de caja de la deuda dividido por instrumento financiero tanto de
intereses como de amortizaciones hasta la cancelación completa de todos ellos.
En el mismo se incluirá el posible flujo en el caso de la caída de avales o
cualquier otro tipo de deuda contingente contraida por la Ciudad.
- Detalle del personal, permanente y transitorio, consignando cantidad de
agentes por categoría escalafonaria y por repartición donde prestan servicios.
La reglamentación establece, en forma detallada, otras
informaciones a ser presentadas a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
por la Administración Central, los organismos descentralizados y los entes
autárquicos.
Artículo 50 - El Poder Ejecutivo presenta el Proyecto de
Ley de Presupuesto General a la Legislatura, antes del 30 de septiembre del año
anterior para el que rige, acompañado de un mensaje que contiene una relación de
los objetivos que se propone alcanzar y las explicaciones de la metodología
utilizada para las estimaciones de recursos y para la determinación de las
autorizaciones para gastar, así como las demás informaciones y elementos de
juicio que estime oportunos.
Artículo 51 - Si al inicio del ejercicio financiero no
se encuentra aprobado el Proyecto de Presupuesto General, rige el que estuvo en
vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que debe introducir el
Poder Ejecutivo:
- En los Presupuestos de Recursos:
- Elimina los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente.
- Suprime los ingresos provenientes de operaciones de crédito público, en la
cuantía en que fueron utilizadas.
- Excluye los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al
ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está
ejecutando hubiera previsto su utilización.
- Estima cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio.
- Incluye los recursos provenientes de operaciones de crédito público en
ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.
- En los Presupuestos de Gastos:
- Elimina los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse
cumplido los fines para los cuales fueron previstos.
- Incluye los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la
deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la
ejecución de tratados internacionales.
- Incluye los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la
continuidad y eficiencia de los servicios, respetando el nivel y la distribución
preexistente por funciones y entre gastos corrientes y de capital, del último
presupuesto aprobado.
- Adaptar los objetivos y las cuantificaciones, en unidades físicas de los
bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos
presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.
Artículo 52 - Todo incremento del total del presupuesto
de gastos previstos en el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo, deberá
contar con el financiamiento respectivo.
PARTE TERCERA
DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Artículo 53 - Los créditos del presupuesto de gastos que
haya aprobado la Legislatura constituyen el límite máximo de las autorizaciones
disponibles para gastar.
En cada trimestre sólo podrán comprometerse gastos que
encuadren en los conceptos y límites de los créditos autorizados.
No pueden contraerse compromisos cuando el uso de los créditos
esté condicionado a la existencia de recursos especiales, sino en la medida de
su realización, salvo que, por su naturaleza, se tenga certeza de su realización
en el ejercicio o momento financiero.
Artículo 54 - Una vez aprobada la Ley de Presupuesto
General, el Poder Ejecutivo decreta la Distribución Administrativa del
Presupuesto de Gastos y remite esta información a la Legislatura.
La Distribución Administrativa consiste en la presentación
desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de
programación utilizadas, de los créditos y realizaciones contenidas en la Ley de
Presupuesto General.
Artículo 55 - Constituye compromiso el acto de autoridad
competente, ajustado a las normas legales, que dé origen a una obligación de
pagar una suma determinada de dinero, en virtud del cual, los créditos
presupuestarios se destinan definitivamente a la realización de aportes,
subsidios, transferencias o gastos para la ejecución de obras, la adquisición de
bienes, remuneraciones o contratación de servicios.
Artículo 56 - La liquidación es el procedimiento por el
cual se determina la suma cierta que debe pagarse por una obligación devengada.
La erogación está en condiciones de ser pagada cuando, por su concepto, calidad
y monto, corresponda al compromiso contraído, tomando como base la documentación
que demuestre el cumplimiento del mismo. No puede liquidarse suma alguna que no
corresponda a compromisos presupuestados y contraidos según los procedimientos
establecidos en esta Ley y normas reglamentarias.
Artículo 57 - Liquidadas las erogaciones se dispone su
pago mediante la emisión de la Orden de Pago correspondiente. Constituye Orden
de Pago el documento mediante el cual la autoridad competente dispone la entrega
de fondos.
Artículo 58 - Se considera gastado un crédito y
ejecutado el presupuesto por dicho concepto al devengarse el mismo.
Artículo 59 - Las jurisdicciones y entidades están
obligadas a llevar los registros de ejecución presupuestaria que le fije la
reglamentación. Como mínimo deben registrarse: el devengamiento y recaudación
efectiva de los recursos y el compromiso, devengamiento y pago de los
gastos.
El registro del compromiso se utiliza como mecanismo para
afectar preventivamente la disponibilidad de los créditos presupuestarios, y el
del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.
Artículo 60 - No se pueden adquirir compromisos para los
cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de
los créditos para una función distinta a la prevista.
Artículo 61 - A los fines de garantizar una correcta
ejecución de los presupuestos y de compatibilizar los resultados esperados con
los recursos disponibles, todas las jurisdicciones y entidades deben programar,
para cada ejercicio, la ejecución física y financiera de los presupuestos,
siguiendo las normas que fija la reglamentación y las disposiciones
complementarias y procedimientos que dictan los órganos rectores de los sistemas
de presupuesto y de tesorería.
Dicha programación debe ser ajustada y las respectivas cuotas
aprobadas por los órganos rectores en la forma y para los períodos que se
establezcan.
El monto total de las cuotas de compromisos fijadas para el
ejercicio no puede ser superior al monto de los recursos.
Artículo 62 - Facúltase al órgano coordinador de los
Sistemas de Administración Financiera a afectar los créditos presupuestarios de
las jurisdicciones, organismos descentralizados y entes autárquicos destinados
al pago de los servicios públicos.
Artículo 63 - La reglamentación establecerá los alcances
y mecanismos para efectuar las modificaciones a la Ley de Presupuesto General
que resulten necesarias durante su ejecución. Corresponde a la Legislatura
modificar la ley de Presupuesto General si resulta necesario durante su
ejecución, cuando afecte al total del presupuesto, al monto del endeudamiento
autorizado, así como incrementar los gastos corrientes en detrimento de los
gastos de capital o de las aplicaciones financieras, cambiar la distribución de
las funciones, y modificar el crédito total autorizado para las partidas de
"Transferencias" y las de "Personal" con excepción de los refuerzos originados
en el "Crédito Adicional".
Las demás modificaciones corresponden al Poder Ejecutivo,
pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración
Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos
dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la
Resolución correspondiente.
(Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 801, BOCBA Nº
1497 del 05/08/2002)
Artículo 64 - Toda ley que autorice gastos no previstos
en la Ley de Presupuesto General debe determinar los recursos a utilizar para su
financiamiento.
El Poder Ejecutivo dispone la incorporación de tales gastos en
el Presupuesto General en vigencia y la autorización para gastar queda
comprendida en las respectivas normas de ejecución.
Artículo 65 - El Poder Ejecutivo puede disponer
autorizaciones para gastar no incluidas en la Ley de Presupuesto General para
atender al socorro inmediato en casos de epidemia, inundaciones, terremotos u
otras catástrofes.
En dichos casos debe convocar a la Legislatura para informar
estas autorizaciones acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar
la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las
previsiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios
imputables, con indicación de los recursos afectados. Las autorizaciones así
dispuestas se incorporan al Presupuesto General.
Artículo 66 - Las sumas a recaudar que no pueden hacerse
efectivas por resultar incobrables, pueden ser declaradas tales por el Poder
Ejecutivo, una vez agotados los medios para lograr su cobro.
La declaración de incobrable no implicará la extinción de los
derechos de la Ciudad, ni de la responsabilidad en que pudiera incurrir el/la
funcionario/a o empleado/a recaudador/a o cobrador/a, si tal situación le fuera
imputable.
El decreto que declare la incobrabilidad de un crédito del
Gobierno de la Ciudad deberá ser fundado y contar en los antecedentes las
gestiones para el cobro.
Artículo 67 - El Poder Ejecutivo informará a la
Legislatura en forma trimestral y homogénea, dentro de los treinta (30) días
hábiles a contar desde la fecha de finalización del trimestre, respecto de la
ejecución presupuestaria, con el mayor nivel de desagregación que incluya la
ejecución financiera por programa compatible con la presentación del proyecto de
presupuesto.
La información podrá ser enviada en soporte magnético.
(Conforme texto Art. 1° de la Ley N° 2.060, BOCBA
N° 2527 del 20/09/2006)
PARTE CUARTA
DEL CIERRE DE CUENTAS
Artículo 68 - Las cuentas del Presupuesto General se
cierran el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha los recursos que se
recauden se consideran parte del presupuesto vigente, con independencia de la
fecha en que se origine la obligación de pago o liquidación de los mismos.
Con posterioridad al 31 de diciembre no pueden asumirse
compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa
fecha.
Artículo 69 - Los gastos devengados y no pagados al 31
de diciembre de cada año se cancelan durante el año siguiente con cargo a las
disponibilidades en caja y bancos existentes a la fecha señalada.
Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de
cada año se afectan automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos
a los créditos disponibles para ese ejercicio.
La reglamentación establece los plazos y los mecanismos para la
aplicación de estas disposiciones.
Artículo 70 - Al cierre del ejercicio se reúne
información de los organismos responsables de la captación de recursos de la
Administración de la Ciudad y se procede al cierre del presupuesto de recursos
de la misma.
Del mismo modo deben proceder los organismos ordenadores de
gastos y pagos con el presupuesto de gastos.
Esta información, junto con el análisis de correspondencia
entre los gastos y la producción de bienes y servicios que prepara la Oficina de
Presupuesto, es centralizada en la Contaduría General para la rendición de
cuentas del ejercicio que debe remitir anualmente el Poder Ejecutivo a la
Legislatura, según lo dispuesto en el artículo 105º inc. 10 de la Constitución
de la Ciudad.
PARTE QUINTA
DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 71 - La Oficina de Presupuesto evalúa la
ejecución del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad en forma trimestral
y a su cierre.
Para ello, las jurisdicciones y entidades deben:
- Llevar registros de información de la gestión física de la ejecución de sus
presupuestos, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes.
- Informar los resultados de la ejecución física del presupuesto a la Oficina
de Presupuesto.
- Realizar la evaluación de la ejecución presupuestaria y elevarla a los
órganos rectores de los Sistemas Presupuestarios y de Gestión Pública.
Artículo 72 - Con base en la información que señala el
artículo anterior y la que suministre el Sistema de Contabilidad, la Oficina de
Presupuesto realiza un análisis crítico de los resultados físicos y financieros
obtenidos y de los efectos producidos por los mismos, interpreta las variaciones
operadas con respecto a lo programado, procura determinar sus causas y prepara
informes con recomendaciones para las autoridades superiores y los/las
responsables de los organismos afectados.
La reglamentación establece los métodos y procedimientos para
la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Parte.
SECCION V
DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS EMPRESAS Y
SOCIEDADES
CON PARTICIPACION MAYORITARIA DEL ESTADO
Artículo 73 - Los directorios o máxima autoridad
responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado, aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remiten a
la Oficina de Presupuesto, antes del 30 de septiembre del año anterior al que
rige. Los proyectos de presupuesto deben expresar las políticas generales y los
lineamientos específicos que, en materia presupuestaria, establezca el Poder
Ejecutivo y la autoridad de la jurisdicción correspondiente; contienen los
planes de acción, las estimaciones de gastos y su financiamiento, el presupuesto
de caja y los recursos humanos a utilizar, y permiten establecer los resultados
operativo, económico y financiero previstos para la gestión respectiva.
Artículo 74 - Los proyectos de presupuesto de
financiamiento y de gastos deben estar formulados utilizando el momento del
devengado de las transacciones como base contable.
Artículo 75 - La Oficina de Presupuesto analiza los
proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades y prepara un informe
destacando si los mismos se encuadran en el marco de las políticas, planes y
estrategias fijadas y aconsejando los ajustes a practicar en el proyecto de
presupuesto si, a su juicio, la aprobación del mismo sin modificaciones puede
causar un perjuicio patrimonial al Estado o atentar contra los resultados de las
políticas y planes vigentes.
Artículo 76 - Los proyectos de presupuesto, acompañados
del informe mencionado en el artículo anterior, son sometidos a la aprobación
del Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca
la reglamentación. El Poder Ejecutivo aprueba, en su caso con los ajustes que
considere convenientes, antes del 31 de diciembre de cada año, los presupuestos
de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado.
Si las empresas y sociedades con participación mayoritaria del
Estado no presentan sus proyectos de presupuesto en el plazo previsto, la
Oficina de Presupuesto elabora de oficio los respectivos presupuestos y los
somete a consideración del Poder Ejecutivo.
Artículo 77 - Los/las representantes estatales que
integran los órganos de las empresas y sociedades con participación mayoritaria
del Estado, estatutariamente facultados para aprobar los respectivos
presupuestos, deben proponer y votar el presupuesto aprobado por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 78 - El Poder Ejecutivo publica en el Boletín
Oficial una síntesis de los Presupuestos de las empresas y sociedades con
participación mayoritaria del Estado.
Artículo 79 - Las modificaciones a realizar a los
presupuestos de las empresas y sociedades del Estado durante su ejecución y que
impliquen la disminución de los resultados operativo o económico previstos, la
alteración sustancial de la inversión programada, o el incremento del
endeudamiento autorizado, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previa
opinión de la Oficina de Presupuesto. En el marco de esta norma y con opinión
favorable de dicha Oficina, las empresas y sociedades establecen su propio
sistema de modificaciones presupuestarias.
Artículo 80 - Al cierre de cada ejercicio financiero las
empresas y sociedades proceden al cierre de cuentas de su presupuesto de
financiamiento y de gastos.
Artículo 81 - Las jurisdicciones o entidades del Sector
Público no pueden realizar aportes o transferencias a empresas y sociedades con
participación mayoritaria del Estado cuyo presupuesto no esté aprobado en los
términos de esta Ley, requisito que también es imprescindible para realizar
operaciones de crédito público.
SECCION VI
DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO
DEL SECTOR PUBLICO
Artículo 82 - La Oficina de Presupuesto prepara
anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público el cual presenta
información sobre las transacciones netas que realiza este sector con el resto
de la economía y contiene, como mínimo, la siguiente información:
- Una síntesis del Presupuesto General de la Administración de la Ciudad de
Buenos Aires.
- Los aspectos básicos de los presupuestos de cada una de las empresas y
sociedades del Estado.
- La consolidación de los recursos y gastos públicos y su presentación en
agregados institucionales útiles para el análisis económico.
- Una referencia a los principales proyectos de inversión en ejecución por el
Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires.
- Detalle de la producción de bienes y servicios y de los recursos humanos que
se estiman utilizar, así como la relación de ambos con los recursos financieros.
- Un análisis de los efectos económicos de los recursos y gastos consolidados
sobre el resto de la economía.
El Presupuesto Consolidado del Sector Público es presentado al
Poder Ejecutivo antes del 31 de marzo del año de su vigencia. Una vez aprobado
por el Poder Ejecutivo, es remitido para conocimiento de la Legislatura.
CAPITULO III
DEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICO
Artículo 83 - El Crédito Público se rige por las
disposiciones de esta Ley, su reglamentación y por las leyes que aprueban las
operaciones específicas.
Se entiende por Crédito Público la capacidad que tiene el
Estado de endeudarse con el objeto de captar medios de financiamiento para
realizar inversiones, para atender casos de evidente necesidad de la Ciudad o
para reestructurar sus pasivos, incluyendo los intereses respectivos.
No se podrán realizar operaciones de crédito público para
financiar gastos operativos, salvo que se autoricen por ley específica.
A todos estos efectos, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires,
como banco oficial, será el agente financiero.
Artículo 84 - Las operaciones de crédito público son
aprobadas por Ley. Las operaciones que se aprueben deben tener base y objeto
determinado.
Artículo 85 - El endeudamiento que resulte de las
operaciones de crédito público se denomina deuda pública y puede originarse
en:
- La emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo y mediano
plazo, constitutivos de un empréstito.
- La emisión y colocación de letras del Tesoro cuyo vencimiento supere el
ejercicio financiero.
- La contratación de préstamos con instituciones financieras.
- La contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o
parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero
posterior al vigente; siempre y cuando los conceptos que se financien se hayan
devengado anteriormente.
- El otorgamiento de avales, fianzas y garantías.
- La consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.
No se considera deuda pública las operaciones que se realicen
en el marco del artículo 107 de esta Ley.
Artículo 86 - A los efectos de esta Ley, la deuda
pública de la Administración de la Ciudad se clasifica en directa y contingente,
interna y externa.
La Deuda Pública Directa es aquella asumida por la
Administración de la Ciudad en calidad de deudor principal.
La Deuda Pública Contingente es la constituida por cualquier
persona física o jurídica, pública o privada, distinta de la Administración de
la Ciudad, pero que cuente con su aval, fianza o garantía.
La Deuda Interna es aquella contraída con personas físicas o
jurídicas residentes o domiciliadas en la República Argentina y cuyo pago es
exigible dentro del territorio nacional.
La Deuda Externa es aquella contraída con otro Estado u
Organismo Internacional o con cualquier otra persona física o jurídica sin
residencia o domicilio en la República Argentina y cuyo pago es exigible fuera
de su territorio.
Artículo 87 - Ninguna entidad del Sector Público de la
Ciudad puede iniciar trámites para realizar operaciones de crédito público sin
la autorización previa del Poder Ejecutivo.
Artículo 88 - Las jurisdicciones y entidades de la
Ciudad de Buenos Aires no pueden formalizar ninguna operación de crédito público
que no esté autorizada por Ley.
La Ley de Presupuesto General debe indicar como mínimo las
siguientes características de las operaciones de crédito público autorizadas:
tipo de deuda, monto máximo autorizado para la operación, plazo mínimo de
amortización y destino del financiamiento.
Artículo 89 - Cumplido lo dispuesto en la Sección V del
Capítulo II, Título III de esta Ley, las empresas y sociedades del Estado pueden
realizar operaciones de crédito público dentro de los límites que fije su
responsabilidad patrimonial y de acuerdo con los indicadores que al respecto
establezca la reglamentación. Cuando estas operaciones requieran de avales,
fianzas o garantías de cualquier naturaleza de la Administración Central, la
autorización para su otorgamiento debe estar prevista en una Ley específica.
Artículo 90 - El Poder Ejecutivo fija las
características y condiciones no previstas en esta Ley para las operaciones de
crédito público que realicen las entidades del Sector Público.
Artículo 91 - Los avales, fianzas o garantías de
cualquier naturaleza, que las jurisdicciones o entidades otorguen a personas
ajenas al Sector Público, requieren una Ley. Se excluyen de esta disposición los
avales, finanzas o garantías que otorguen las instituciones financieras
públicas.
Artículo 92 - El Poder Ejecutivo puede realizar
operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su
consolidación, conversión o renegociación, sujeto a los términos del Artículo 81
inciso 6 de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 93 - Son nulas las operaciones de crédito
público realizadas en contravención a las normas dispuestas en la presente Ley,
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales de los/las
funcionarios/as que las autoricen.
Las obligaciones que se derivan de las mismas no serán
oponibles ni a la Administración Central ni a cualquier otra entidad contratante
del Sector Público de la Ciudad.
Artículo 94 - El órgano coordinador de los Sistemas de
Administración Financiera tiene la facultad de redistribuir o reasignar los
medios de financiamiento obtenidos mediante operaciones de crédito público,
siempre que así lo permitan las condiciones de la operación respectiva y las
normas presupuestarias.
Artículo 95 - La Oficina de Crédito Público es el órgano
rector del Sistema de Crédito Público. Tiene como misión asegurar la correcta
programación, utilización y contralor de los medios de financiamiento que se
obtengan por operaciones de crédito público.
Artículo 96 - Es competencia de la Oficina de Crédito
Público:
- Mantener un sistema de información sobre el mercado de capitales nacional e
internacional, a fin de asesorar al Poder Ejecutivo sobre las posibilidades de
financiamiento.
- Establecer para el Sector Público, los procedimientos de emisión, colocación
y rescate de empréstitos, así como la negociación, contratación y amortización
de los mismos para dicho sector.
- Llevar un registro actualizado sobre el endeudamiento existente en el Sector
Público, que debe integrarse al Sistema de Contabilidad.
- Practicar las proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública,
supervisando su cumplimiento.
- Tramitar las solicitudes de autorización para iniciar operaciones de crédito
público.
- Informar a la Legislatura sobre el seguimiento de las leyes especiales de
crédito público.
- Todas las demás funciones que en el marco de esta Ley, le adjudique la
reglamentación.
Artículo 97 - El servicio de la deuda está constituido
por la amortización del capital y el pago de los intereses, comisiones y otros
cargos que eventualmente puedan haberse convenido en las operaciones de crédito
público.
Los presupuestos de las entidades del Sector Público deben
formularse previendo los créditos necesarios para atender al servicio de la
deuda.
El Poder Ejecutivo puede debitar de las cuentas bancarias de
las entidades que no cumplan en término el servicio de la deuda pública, el
monto de dicho servicio y efectuarlo directamente.
CAPITULO IV
DEL SISTEMA DE TESORERIA
Artículo 98 - El Sistema de Tesorería está compuesto por
el conjunto de órganos, normas y procedimientos que intervienen en la
recaudación de los ingresos y en los pagos que configuran el flujo de fondos del
Sector Público, así como en la custodia de las disponibilidades que se
generen.
Artículo 99 - La Tesorería General es el órgano rector
del Sistema de Tesorería y, como tal coordina el funcionamiento de todas las
unidades o servicios de tesorería que operen en el Sector Público, dictando las
normas y procedimientos conducentes a ello.
Artículo 100 - La Tesorería General tiene competencia
para:
- Elaborar conjuntamente con la Oficina Presupuesto la programación de la
ejecución del presupuesto de la Administración de la Ciudad y programar el flujo
de fondos en la Administración Central.
- Establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las normas que
reglamentan el desembolso de fondos.
- Centralizar la recaudación de los recursos de la Administración Central y
distribuirlos en las tesorerías jurisdiccionales para que éstas efectúen el pago
de las obligaciones que se generen.
- Conformar el presupuesto de caja de las entidades y supervisar su ejecución.
- Administrar el sistema de cuenta única o de fondo unificado de la
Administración de la Ciudad que establece el artículo 104 de esta Ley.
- Emitir Letras del Tesoro, en el marco del artículo 107 de esta Ley.
- Ejercer la supervisión técnica de todas las tesorerías que operen en el
ámbito del Sector Público de la Ciudad.
- Elaborar anualmente el presupuesto de caja del Sector Público y realizar el
seguimiento y evaluación de su ejecución.
- Emitir opinión previa sobre las inversiones temporales de fondos que
realicen las entidades del Sector Público en instituciones financieras.
- Custodiar los títulos y valores de propiedad de la Administración Central o
de terceros que estuvieren a su cargo.
- Todas las demás funciones que en el marco de esta Ley, le adjudique la
reglamentación.
Artículo 101 - La Tesorería General está a cargo de un
Tesorero General que es asistido por un Tesorero General Adjunto, nombrados por
el Poder Ejecutivo.
Para ejercer ambos cargos se requiere título universitario en
alguna de las ramas de las ciencias económicas y experiencia en el área
financiera o de control, no menor a cinco años.
Artículo 102 - Funciona una tesorería central en cada
jurisdicción y entidad. Estas tesorerías centralizan la recaudación de las
distintas cajas de su ámbito, reciben los fondos puestos a disposición de las
mismas y cumplen los pagos que autorice el órgano competente.
Artículo 103 - Los fondos que administren las
jurisdicciones y entidades de la Administración de la Ciudad se depositan a la
orden conjunta del jefe/a y tesorero/a del servicio administrativo, o
funcionario/a que esté a cargo.
Artículo 104 - El órgano central de los Sistemas de
Administración Financiera instituye un sistema de cuenta única o de fondo
unificado, según lo estime conveniente, que le permita disponer de las
existencias de caja de todas las jurisdicciones y entidades de la
Administración, en el porcentaje que disponga la reglamentación de la Ley.
Artículo 105 - Los órganos de los poderes del Estado
pueden autorizar, para los gastos de menor cuantía, el funcionamiento de fondos
permanente y/o cajas chicas con el régimen y los límites que establezcan en sus
respectivas reglamentaciones, para ser utilizados en la atención de pagos cuya
característica, modalidad o urgencia no permita aguardar la respectiva previsión
de fondos.
Artículo 106 - A los efectos del artículo anterior, las
tesorerías correspondientes pueden entregar los fondos necesarios con carácter
de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores. No pueden
reponerse fondos hasta tanto no se rindan los gastados.
Artículo 107 - La Tesorería General puede emitir Letras
del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que
fije anualmente la Ley de Presupuesto General.
Artículo 108 - Las letras del Tesoro deben ser
reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De
superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y
debe cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establecen en
esta Ley.
CAPITULO V
DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD
Artículo 109 - El Sistema de Contabilidad está integrado
por el conjunto de principios, órganos, normas y procedimientos técnicos
utilizados para recopilar, valuar, procesar y exponer los hechos económicos que
afecten, o puedan llegar a afectar, el patrimonio del Sector Público de la
Ciudad.
Artículo 110 - Todos los actos u operaciones
comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio de
documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de
cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y
juzgamiento.
Todos los gastos que se liquiden en el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires deben observar el requisito de rendición de cuentas.
Artículo 111 - El Sistema de Contabilidad tiene por
objeto:
- Registrar sistemáticamente todas las transacciones que produzcan y afecten
la situación económico - financiera de las jurisdicciones y entidades.
- Centralizar la información anterior en el órgano rector del Sistema
Contable, debiendo conservar ordenadamente la documentación respaldatoria en las
delegaciones del órgano coordinador de la Administración Financiera de las
jurisdicciones y organismos descentralizados de origen, la que será objeto de
auditoría "in-situ".
- Procesar y producir información financiera para la adopción de decisiones
por parte de los responsables de la gestión financiera pública y para los
terceros interesados.
- Presentar la información contable y la respectiva documentación de apoyo
ordenadas de tal forma que faciliten las tareas de control y auditoría.
- Permitir que la información que se procese y produzca sobre el Sector
Público se integre al sistema de cuentas nacionales.
- Mantener actualizada la base de datos de todos los actos de contenido
patrimonial de monto relevante.
Artículo 112 - El Sistema de Contabilidad tiene las
siguientes características generales:
- Es común, único, uniforme y aplicable en todo el Gobierno de la Ciudad.
- Permite integrar las informaciones presupuestarias, del tesoro y
patrimoniales de cada entidad entre sí y, a su vez, con las cuentas nacionales.
- Expone la ejecución presupuestaria, los movimientos y situación del tesoro y
las variaciones, composición y situación del patrimonio de las entidades
públicas.
- Propende a determinar los costos de las operaciones públicas, mediante los
criterios técnicos generalmente aceptados, generando un sistema de contabilidad
a este respecto, que se ocupa de la clasificación, acumulación, control y
asignación de costos del Sector Público. La contabilidad de costos brinda
herramientas para calcular, informar y analizar el mismo, para realizar
diferentes funciones, tales como la operación de un proceso o la realización de
proyectos especiales. Sirve de ayuda a la Administración para resolver planes y
seleccionar entre los cursos de acción alternativos y evaluar economías y
eficacia.
- Se basa en principios y normas de contabilidad de aceptación general
aplicables en el Sector Público.
Artículo 113 - La Contaduría General es el órgano rector
del Sistema de Contabilidad Gubernamental responsable de dictar normas, poner en
funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público
.
Artículo 114 - La Contaduría General está a cargo de
un/a Contador/a General que es asistido/a por un/a Contador/a General Adjunto/a,
debiendo ser ambos/as designados/as por el Poder Ejecutivo. Para ejercer dichos
cargos se requerirá título universitario de Contador/a Público/a, con
experiencia en materia Finaciero-Contable no menor a cinco años.
Artículo 115 - La Contaduría General tiene competencia
para:
- Dictar su Reglamento Interno.
- Dictar las Normas de Contabilidad para todo el Sector Público. En ese marco
prescribe la metodología contable a aplicar y la periodicidad, estructura y
características de los estados contables financieros a producir por las
entidades públicas.
- Cuidar que los sistemas contables que prescriba puedan ser desarrollados e
implantados por las entidades, conforme a su naturaleza jurídica,
características operativas y requerimientos de información.
- Asesorar y asistir técnicamente a todas las jurisdicciones y entidades en la
implantación de las normas y metodologías que prescriba.
- Coordinar el funcionamiento que corresponda instituir para que se proceda al
registro contable primario de las actividades desarrolladas por las
jurisdicciones y entidades.
- Administrar un sistema de información financiera, que permanentemente
permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los
resultados operativo, económico y financiero de todo el Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires.
- Elaborar las cuentas económicas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de
acuerdo con el sistema de cuentas nacionales.
- Preparar anualmente la Cuenta de Inversión y presentarla a la Legislatura.
- Mantener el archivo general de documentación financiera del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires.
- Llevar la contabilidad general de la Administración Central consolidando
datos de los servicios jurisdiccionales, realizando las operaciones de ajuste y
cierre necesario y producir anualmente resultados contables financieros para su
remisión a la Legislatura .
- Todas las demás funciones que le asigne la reglamentación.
Artículo 116 - Dentro de los cuatro (4) meses de
concluido el ejercicio financiero, las entidades del Sector Público, excluida la
Administración Central, deben entregar a la Contaduría General, los estados
contables financieros del ejercicio anterior, con las notas y anexos que
correspondan.
Artículo 117 - La Contaduría General organiza y mantiene
en operación un sistema permanente de compensación de deudas
intergubernamentales, que permita reducir al mínimo posible los débitos y
créditos existentes entre las entidades y la Administración Pública.
Artículo 118 - La Cuenta de Inversión será remitida a la
Legislatura una vez al año, antes del cuarto (4º) mes de las sesiones
ordinarias, junto con el respectivo informe del Síndico General.
La cuenta de inversión contiene como mínimo:
- Los estados de ejecución del presupuesto de la Administración Central y
entidades, a la fecha de cierre del ejercicio, incluyendo:
- Con relación a los créditos, el monto original, modificaciones introducidas,
monto definitivo al cierre del ejercicio, compromisos contraidos, saldo no
utilizado, compromisos devengados, compromisos incluidos en órdenes de pago.
- Con relación a los recursos, monto calculado y monto efectivamente
recaudado.
- Los estados que muestren los movimientos y situación del tesoro de la
Administración Central;
- El estado actualizado de la deuda pública interna, externa, directa e
indirecta;
- Los estados contable - financieros de la Administración Central.
- Un informe que presente la gestión financiera consolidada del Sector Público
durante el ejercicio y muestre los respectivos resultados operativos económicos
y financieros.
- Un informe sobre el grado del cumplimiento de los objetivos y metas
previstos en el presupuesto;
- Un informe sobre el comportamiento de los costos y de los indicadores de
eficiencia de la producción pública;
- Un informe sobre la gestión financiera del Sector Público.
Si al clausurarse el quinto período ordinario de sesiones
posterior a su presentación, no existiere pronunciamiento de la Legislatura, la
rendición de cuentas se considerará automáticamente aprobada.
TITULO IV
SISTEMAS DE CONTROL
Artículo 119 - La Ciudad cuenta con un modelo de control
integral e integrado, que abarca los aspectos presupuestarios, económicos,
financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, la evaluación de programas,
proyectos y operaciones y está fundado en los principios de economía, eficiencia
y eficacia. Comprende el control interno y externo del sector público, que opera
de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas.
CAPITULO I
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD
Artículo 120 - El Sistema de Control Interno comprende
el plan de organización y todos los métodos y procedimientos que en forma
coordinada adopta el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en todas las
jurisdicciones que componen la administración central y descentralizada,
cualquiera fuera su modalidad, con los siguientes propósitos:
- Lograr el cumplimiento de las metas y objetivos fijados.
- Salvaguardar sus bienes y otros recursos.
- Suministrar información suficiente, confiable y en forma oportuna.
- Promover la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones.
- Asegurar el cumplimiento de las leyes y normas en vigor, que rigen para cada
actividad.
- Alentar la adhesión a las políticas operacionales y administrativas.
Artículo 121 - El Sistema de Control Interno queda
conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, órgano
normativo, de supervisión y coordinación y por las unidades de auditoría interna
de cada jurisdicción y entidades que dependan del Poder Ejecutivo. Estas
unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y
actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General.
Artículo 122 - El titular de cada jurisdicción o entidad
dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, es responsable de la
implantación y mantenimiento de :
- Un adecuado sistema de control interno, que incluye instrumentos de control
previo y posterior incorporados en: la estructura organizativa, el plan de
organización y los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo,
que tendrán en cuenta las normas de control interno que dicte la Sindicatura
General; y de la adopción de las medidas necesarias para su efectivo
cumplimiento.
- La auditoría interna, como un servicio a toda la organización, consistente
en un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las
entidades a que hace referencia esta Ley, realizada por los/las auditores/as
integrantes de las unidades de auditoría interna. Las funciones y actividades de
los/las auditores/as internos/as deben mantenerse desligadas de las operaciones
sujetas a su examen.
Artículo 123 - La Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, tiene las siguientes
funciones:
- Dictar y aplicar las Normas de Control Interno a las que se sujetan las
jurisdicciones y entidades; son coordinadas con la Auditoría General de la
Ciudad de Buenos Aires.
- Dictar las Normas de Auditoría Interna y supervisar su aplicación, por parte
de las jurisdicciones y entidades que se encuentran bajo su órbita de control.
- Emitir informes sobre la gestión y el Sistema de Control Interno vigente en
cada jurisdicción o entidad, formulando recomendaciones para su eficientización
y fortalecimiento, para la corrección de errores y para la adopción de medidas
necesarias conducentes a tales fines.
- Dictaminar sobre la Cuenta de Inversión.
- Formular directamente a los órganos comprendidos en su ámbito de
competencia, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento
normativo, la correcta aplicación de las reglas de auditoria interna y de los
criterios de economía, eficiencia y eficacia.
- Vigilar el cumplimiento de la normativa legal y de las normas emitidas por
los Organos Rectores de los Sistemas de Administración Financiera.
- Efectuar el control de la presentación de las declaraciones juradas
patrimoniales que prevean las normas en la materia.
- Mantener un registro central de auditores/as y consultores/as a efectos de
la utilización de sus servicios.
- Entender en los pedidos de asesoría que le formule el/la Jefe/a de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires y las autoridades de las jurisdicciones y
entidades, en materia de control de auditoría interna.
- Poner en conocimiento del/a Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
los actos que hubiesen acarreado o estime puedan acarrear perjuicios para el
patrimonio público.
- Establecer requisitos de calidad técnica para el personal de las Unidades de
Auditoría Interna.
- Aprobar los planes anuales de trabajo de las Unidades de Auditoría Interna,
orientar y supervisar su ejecución y resultados.
- Realizar o coordinar la realización por parte de estudios profesionales de
auditores/as independientes, de auditorías financieras, de legalidad y de
gestión, investigaciones especiales, pericias de carácter financiero o de otro
tipo, así como orientar la evaluación de programas, proyectos y operaciones.
- Toda otra función o tarea que le asigne el Jefe/a de Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires.
Artículo 124 - La Sindicatura General puede contratar
estudios de consultoría y auditoría bajo específicos términos de referencia,
reservándose la planificación y control de los trabajos a efectuar, así como el
cuidado de la calidad del informe final. Los profesionales en forma individual u
organizados en firmas de auditoría o consultoria deberán necesariamente estar
inscriptos en el registro central.
Artículo 125 - La Sindicatura General podrá requerir en
el ámbito de su competencia, la información que le sea necesaria, para el
cumplimiento de sus funciones. Para ello todos los agentes y autoridades del
sector público prestarán su colaboración, considerándose la conducta adversa
como falta grave.
Artículo 126 - El activo de la Sindicatura General de la
Ciudad de Buenos Aires está compuesto por todos los bienes que le asigne el Jefe
de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por todos aquellos que le sean
transferidos o adquiera por cualquier causa jurídica.
Artículo 127 - La Sindicatura General de la Ciudad de
Buenos Aires debe informar:
- Al Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre la gestión
económica, financiera, operativa y de control interno de los organismos
comprendidos dentro del ámbito de su competencia.
- A la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, sobre la gestión de
fiscalización cumplida dentro del ámbito de competencia, sin perjuicio de
atender consultas y requerimientos específicos formulados por dicho órgano.
Artículo 128 - El/la Síndico/a General de la Ciudad de
Buenos Aires puede ser asistido por Síndicos/as Generales Adjuntos/as, quienes
los sustituirán en caso de ausencia o impedimento en el orden de prelación que
él mismo determine. El Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fija su
cantidad y los designa y los remueve, como lo hace con el Síndico General.
Artículo 129 - Para ser Síndico/a General o Síndico/a
General Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires se requerirá poseer título
universitario en ciencias económicas o derecho y contar con calificada
experiencia en temas jurídicos, económicos, contables, financieros y de gestión
vinculados al sector público no inferior a cinco años.
Artículo 130 - El/la Síndico/a General tiene las
siguientes atribuciones y responsabilidades:
- Representar legalmente a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos
Aires.
- Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General
de la Ciudad de Buenos Aires, en sus aspectos operativos, funcionales y de
administración de personal.
- Elevar anualmente a consideración del Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires el anteproyecto de su plan de acción y su presupuesto de gastos.
- Asignar funciones y responsabilidades a los Síndicos/as Generales Adjuntos,
si los hubiere.
- Designar a su personal, así como promover, aceptar renuncias, disponer
cesantías, exoneraciones y otras sanciones disciplinarias con arreglo al régimen
legal vigente.
- Efectuar contrataciones de personal, para la realización de trabajos
específicos o extraordinarios que no puedan ser realizados por su planta
permanente, fijando su retribución y sus condiciones de trabajo.
- Aprobar los planes anuales de trabajo de las unidades de auditoría interna,
orientar y supervisar su ejecución y resultados.
- Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del
organismo.
- Licitar, adjudicar y contratar suministros y servicios profesionales.
- Celebrar convenios con universidades y asociaciones de profesionales para la
ejecución, asesoramiento o colaboración o la prestación de servicios para el
mejor cumplimiento de los objetivos.
- Toda otra función encuadrada en el marco general de su competencia, que le
encomiende el/la Jefe/a de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
CAPITULO II
SISTEMA DE CONTROL EXTERNO
AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD
Artículo 131 - La Auditoría General de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, ente de control externo posterior del Sector Público
de la Ciudad, dependiente de la Legislatura, es un órgano colegiado formado por
siete (7) miembros que cuenta con personería jurídica, legitimación procesal y
autonomía funcional y financiera.
Emite informes y dictámenes sobre los estados contables
financieros y sobre la cuenta de inversión, en sus aspectos económicos,
financieros, patrimoniales, de sistemas informáticos, de gestión y de
legalidad.
Su patrimonio está compuesto por todos los bienes que le asigne
el Estado de la Ciudad, los adquiridos con fondos propios y por aquellos que le
sean transferidos por cualquier causa jurídica.
Artículo 132 - La Auditoría General de la Ciudad ejerce
su competencia sobre el sector público centralizado y descentralizado,
cualquiera fuera su modalidad de organización, sobre las empresas, sociedades o
entes en los que la Ciudad tenga participación, los entes privados
adjudicatarios de procesos de privatización y concesión en cuanto a las
obligaciones emergentes de los respectivos contratos, así como todo ente que
perciba, gaste o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con
una finalidad pública.
Artículo 133 - (Derogado por Art. 17 de la Ley Nº 1.007, BOCBA Nº 1599 del
30/12/2002).
Artículo 134 - La Auditoría General de la Ciudad
establece su estructura orgánica, sus normas básicas y la distribución de
funciones y las eleva a la Legislatura a los fines de su conocimiento.
Artículo 135 - El Poder Ejecutivo deberá remitir en
tiempo y forma a la Auditoría General de la Ciudad los recursos que ésta le
solicite para el efectivo cumplimiento de sus competencias, dentro de la
asignación presupuestaria.
Artículo 136 - La Auditoría General de la Ciudad tiene
las siguientes funciones:
- Dictaminar sobre la cuenta de inversión de los fondos públicos;
- Realizar auditorías contables, financieras, de sistemas informáticos, de
legalidad y gestión, exámenes especiales de las jurisdicciones y de las
entidades bajo su control, así como las evaluaciones de programas, proyectos y
operaciones;
- Auditar a unidades ejecutoras de programas y proyectos financiados por los
organismos nacionales e internacionales de crédito;
- Examinar y emitir dictamen sobre los estados contables y financieros de la
Administración Central, preparados al cierre de cada ejercicio por la Contaduría
General de la Ciudad;
- Controlar la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de
crédito público y efectuar los exámenes específicos que sean necesarios para
formarse opinión sobre la situación de endeudamiento. A tales efectos la
Secretaria de Hacienda y Finanzas y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires
deberán suministrar la información que estime necesaria con relación a los
convenios de endeudamiento interno y externo;
- Auditar y emitir dictamen sobre los estados contables financieros del Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, independientemente de cualquier auditoría externa
anual que pueda ser contratada;
- Realizar exámenes especiales de actos y contratos de significación a pedido
de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;
- Auditar la gestión en los juicios en los que la Ciudad sea parte
- Verificar el registro de todo acto de contenido patrimonial de monto
relevante en la base de datos conforme lo dispuesto por el Artículo 132 in fine
de la Constitución de la Ciudad;
- Demandar judicialmente conforme al Artículo113 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires
- Recomendar a los organismos y entidades responsables la promoción de las
acciones correspondientes en sede administrativa y judicial hallándose
legitimada para actuar en defecto u originariamente en sede judicial en caso de
graves irregularidades cometidas contra el patrimonio público.
- Verificar la correcta aplicación de los recursos públicos destinados a los
partidos políticos.
Artículo 137 - La Auditoría General de la Ciudad es la
entidad encargada de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 56
in fine de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 138 - Los/as Auditores/as Generales son
designados por la Legislatura, por el voto de la mayoría absoluta de sus
miembros a propuesta de los representantes de los partidos políticos o alianzas
de la Legislatura, respetando su proporcionalidad. Los/as legisladores/as del
partido político o alianza opositora con mayor representación numérica en el
cuerpo proponen al Auditor/a General que ejerce la presidencia del organismo.
La integración del cuerpo debe adecuarse a lo dispuesto en el
artículo 36 in fine de la Constitución de la Ciudad.
El Cuerpo toma sus decisiones en forma colegiada por mayoría
absoluta del total de sus miembros. El/la Presidente/a vota y tiene doble voto
en caso de empate.
Artículo 139 - Para ser Auditor/a General, se debe
cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Constitución de
la Ciudad, tener título universitario y contar con probada experiencia en temas
jurídicos, económicos, contables, financieros o de gestión, vinculados al Sector
Público
Artículo 140 - La Legislatura dispone el reemplazo del
Presidente/a, quien continuará como Auditor/a General, cuando haya sido
propuesto por el mismo partido político o alianza a la que pertenece el/la
Jefe/a de Gobierno, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo 138 de
la presente Ley.
Artículo 141 - Los/las Auditores/as Generales, duran
cuatro (4) años en su función y pueden ser reelegidos/as por una sola vez.
Perciben igual remuneración que los diputados o diputadas de la
Ciudad.
En caso de vacante la Legislatura la cubrirá para completar el
período, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de producida, a propuesta del
partido político o alianza que propuso al Auditor/a General saliente.
Artículo 142 - Los/las Auditores/as Generales sólo
pueden ser removidos/as, con el voto de las dos terceras partes del total de los
miembros de la Legislatura, por inconducta grave o mal desempeño en el ejercicio
de sus funciones o procesamiento firme por delito doloso o imposibilidad
material de cumplir con sus funciones. En cualquier caso debe asegurarse el
previo ejercicio del derecho a defensa.
Artículo 143 - Los/las Auditores/as Generales están
alcanzados/as por las incompatibilidades e inhabilidades establecidas en los
artículos 57, 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.
Artículo 144 - Son atribuciones y deberes de los/as
Auditores/as Generales reunidos en Colegio:
- Realizar todo acto, contrato u operación que se relacione con su competencia
específica,
- Exigir la colaboración de todos los agentes, autoridades y titulares de
organismos y entes bajo la órbita de su competencia;
- Interpretar las disposiciones de esta Ley y dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para el normal funcionamiento del régimen de
control externo;
- Contratar servicios profesionales de auditoría;
- Elevar anualmente a la Legislatura el plan de auditoría para su aprobación y
el proyecto de presupuesto de la entidad;
- Presentar a la Legislatura, antes del 1º de abril de cada año la memoria de
su actuación;
- Presentar los informes de auditoría a la Legislatura para su consideración.
- Coordinar con la Sindicatura General de la Ciudad la elaboración y
aplicación de las normas de control;
- Resolver todo asunto concerniente al régimen administrativo de la entidad,
- Licitar, adjudicar, adquirir suministros y disponer respecto de los bienes
muebles e inmuebles necesarios para el funcionamiento de la entidad, pudiendo
aceptar donaciones y legados;
- Designar al personal y atender las cuestiones referentes a éste, con arreglo
a las normas vigentes, cuidando que exista una equilibrada composición
interdisciplinaria que permita la realización de auditorías y evaluaciones
integradas de la gestión pública,
- Designar representantes y jefes/as de auditorías especiales.
Artículo 145 - El/la Presidente/a ejerce la
representación legal e institucional de la Auditoría General de la Ciudad y
tiene a su cargo la ejecución de las decisiones del colegio. Expone los informes
a la Legislatura antes del 1º de abril y del 1º de octubre de cada año.
Artículo 146 - La Auditoría establecerá un sistema de
intercambio de información con las demás entidades de control debiendo remitir
el informe de auditoría a los organismos de control con competencia en el área
auditada, con el objeto de lograr la coordinación y cooperación en el control
del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, podrá establecer sistemas de intercambio de
información con organismos de control de extraña jurisdicción.
Artículo 147 - Todo funcionario/a que obstaculice las
tareas de la Auditoría, demorase injustificadamente o no le brindare
información, documentación o colaboración incurre en mal desempeño de sus
funciones, susceptible de habilitar el juicio político previsto en el Artículo
92 de la Constitución de la Ciudad, o la del sumario administrativo según el
caso, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera caberle a
los funcionarios.
Artículo 148 - Los dictámenes, informes, resoluciones y
la memoria anual de la AGC son públicos y de acceso irrestricto y no pueden ser
objeto de recurso administrativo.
Artículo 149 - La presente ley entra en vigencia a
partir del día siguiente a su publicación.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Primera: Las disposiciones contenidas en los Títulos II
y III de la presente Ley deberán tener principio de ejecución a partir del
primer ejercicio financiero que se inicie con posterioridad a su sanción.
Segunda: La Ley de Presupuesto Participativo será
sancionada en el año 1998.
Tercera: Hasta tanto no se sancione una Ley que regule
el sistema de contrataciones del Estado y que organice la administración de sus
bienes, continuará rigiendo la normativa vigente a la fecha de la sanción de
esta Ley.
Cuarta: Los artículos 131º al 148º, ambos inclusive, de
la presente Ley no serán objeto de reglamentación por parte del Poder
Ejecutivo.
Quinta: Dentro del plazo de noventa (90) días desde la
designación de los/las primeros/as auditores/as, éstos/as deberán elevar a la
Legislatura, para su aprobación por única vez, la normativa prevista en el
Artículo134º de la presente Ley.
Sexta: La Legislatura dispondrá por primera vez la
modalidad de selección del personal que conformará la Auditoría General de la
Ciudad, tomando en consideración criterios de especialización técnica y
operatoria. Los cargos del personal de apoyo serán cubiertos dando prioridad a
los/las agentes que integran el Fondo de Transición Legislativa.
Artículo 150 - Comuníquese, etc.
ANIBAL IBARRA
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 70
Sanción: 27/08/1998
Promulgación: Decreto N° 1.843 del 21/09/1998
Publicación: BOCBA N° 539 del 29/09/1998
Reglamentación: Decreto 1000 del
19/05/1999
Publicación: BOCBA 704 del 31/05/1999