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Organos de Control
Sindicatura General


DECRETO Nº 1641/04

Publicado en BOCBA 2026 del 16/09/2004


                                                             Buenos Aires, 08 de septiembre de 2004

Visto el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 (B.O. N° 539), por la cual se regulan los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 433/GCBA/02 (B.O. N° 1442) y el Expediente N° 27.053/03, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 132 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia, comprendiendo el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas;

Que el artículo 119 de la Ley N° 70 determina que el modelo de control con que cuenta la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comprende el control interno y externo del sector público;

Que el artículo 121 de la citada Ley dispone que el Sistema de Control Interno queda conformado por la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y por las Unidades de Auditoria Interna de cada Jurisdicción y entidades que dependen del Poder Ejecutivo;

Que el mismo artículo prescribe que esas Unidades dependen jerárquicamente de la autoridad superior de cada organismo y actúan coordinadas técnicamente por la Sindicatura General;

Que el artículo 122 de la Ley N° 70 establece que el titular de cada Jurisdicción o entidad dependiente de este Gobierno es responsable de la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno y de la respectiva auditoria interna;

Que, por su parte, el artículo 1° del Decreto N° 433/GCBA/02 dispuso la creación de las Unidades de Auditoria Interna en las Jurisdicciones y organismos descentralizados dependientes de este Poder Ejecutivo, en tanto no se encontraran creadas y en funcionamiento a la fecha del mencionado Decreto;

Que conforme lo dispuesto en el artículo 4° de este último, se dictó la Resolución N° 35/SGCBA/02, mediante la cual se establecieron los perfiles técnicos que deben reunir los titulares de las Unidades de Auditoria Interna;

Que estas unidades técnicas de supervisión y evaluación interna cubren las diferentes áreas de actividad de la Jurisdicción a la que pertenecen, lo cual implica que el control lo realizan como una prolongación de la propia autoridad superior de la Jurisdicción, en cuyo nombre y por cuya delegación actúan, sin perjuicio de mantenerse desligadas de las operaciones sujetas a su examen;

Que, a su vez, efectúan reportes de gestión que tienen como destinataria a la máxima autoridad de la Secretaría y que constituyen un aporte para la toma de decisiones;

Que, por tales razones, se entiende conveniente crear las figuras del Auditor Interno y Auditor Interno Adjunto, a fin de hacer frente a las tareas de las respectivas Unidades de Auditoria Interna;

Que a los fines de cumplir con los objetivos por las que dichas Unidades fueron creadas en la estructura organizativa del Gobierno, corresponde, al mismo tiempo, establecer sus funciones y asignar a sus titulares un nivel acorde con el auditado;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

                                                                                  EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Encomendase la creación y puesta en funcionamiento de las Unidades de Auditoría Interna, a los titulares de las Jurisdicciones o entidades dependientes de este Poder Ejecutivo donde a la fecha de la publicación del presente no hayan sido constituidas.

Artículo 2° - La Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires informará a este Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de treinta días desde la publicación del presente Decreto, acerca de las Jurisdicciones y organismos que no den cumplimiento con lo dispuesto en el precedente artículo 1°.

Artículo 3° - Las Unidades de Auditoria Interna están conformadas, en el primer nivel de su estructura, por un Auditor Interno y un Auditor Interno Adjunto, designados por Decreto a propuesta del titular de la Jurisdicción respectiva, debiendo reunir los perfiles técnicos que establece la Sindicatura General de la Ciudad, con una retribución equivalente al nivel de Director General con función crítica alta en los términos del artículo 2° del Decreto N° 761/GCBA/01, modificatorio del artículo 7° del Decreto N° 726/GCBA/01.

Artículo 4° - Las misiones y funciones de las Unidades de Auditoria Interna son las que obran en el Anexo adjunto al presente, el que, como tal, forma parte integrante del mismo.

Artículo 5° - El Auditor Interno y el Auditor Interno Adjunto cesan en sus funciones automáticamente al término de la gestión de la autoridad que propuso su designación, pudiendo ser designados en la misma función a propuesta de la nueva autoridad.

Artículo 6° - La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tomará los recaudos necesarios a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 7° - La Unidad de Auditoria Interna dependiente de la Secretaría Jefe de Gabinete, tiene a su cargo el control de las actividades desarrolladas en dicha Secretaría y en el Área Jefe de Gobierno.

Artículo 8° - Derogase el Decreto N° 433/GCBA/02.

Artículo 9° - El presente Decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 10 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las Secretarías del Poder Ejecutivo, a las Subsecretarías con dependencia directa del Área Jefe de Gobierno, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

NOTA:  Se informa a las reparticiones del G.C.B.A. que a las Unidades de Auditoria Interna, a los efectos del SUME, les corresponden las siglas que a continuación se detallan:

SIGLA

NOMBRE

UAISC

Unidad de Auditoria Interna Secretaría de Cultura

UAISDSOC

Unidad de Auditoria Interna Secretaría de Desarrollo Social

UAISDYPC

Unidad de Auditoria Interna Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana

UAISED

Unidad de Auditoria Interna Secretaría de Educación

UAISHYF

Unidad de Auditoria Interna Secretaría de Hacienda y Finanzas

UAISIYP

Unidad de Auditoria Interna Secretaría de Infraestructura y Planeamiento

UAIJSG

Unidad de Auditoria Interna Secretaría Jefe de Gabinete

UAISJYSU

Unidad de Auditoria Interna Secretaria de Justicia y Seguridad Urbana

UAISPTYDS

Unidad de Auditoria Interna Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable

UAISS

Unidad de Auditoria Interna Secretaría de Salud

                                                                     ANEXO

Unidad de Auditoria Interna.

Descripci6n de Responsabilidades Primarias:

Examinar en forma integra' e integrada las actividades que se llevan a cabo en cada Jurisdicción u organismo descentralizado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teniendo en cuenta las normas de control interno que dicte la Sindicatura General de la Ciudad.

Aportar información calificada a la intervención de las distintas Jurisdicciones y organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para una mejor toma de decisiones.

Elaborar el ciclo de auditarla de conformidad con las normas generales de control y auditoria interna.

Elevar el Plan Anual de Auditoria interna y obtener su aprobación de la Autoridad Superior y de la Sindicatura General de la Ciudad.

Informar sobre los temas de su competencia que la autoridad superior le requie"" Intervenir en la elaboración y adecuación de las normas y procedimientos del sistema de control interno, asesorando a la autoridad superior.

Evaluar la precisión y oportunidad de la regularidad contable en ras registraciones de las operaciones y las medidas de salvaguarda tomadas para el acceso restringido a los activos liquidas. fijos. documentación y registros.

Observar que las erogaciones sean efectuadas y los ingresos percibidos en cumplimiento con las normas legales y contables dentro de los niveles presupuestarios correspondientes.

Evaluar la existencia de lineamientos y estándares de seguridad para la protección de

la información en todas sus presentaciones, medios y formas.                                       .

Evaluar los cambios que se produzcan en el esquema presupuestario del Organismo y su incidencia en la formulación de planes y logro de objetivos.

Determinar el grado de confiabilidad de los datos utilizados en la elaboración de la información, aplicando técnicas de revisión integrales e integradas.

Evaluar la adecuación del Organismo al marco jurídico, verificando la aplicación de la normativa vigente en el orden interno y externo.

Evaluar el cumplimiento de las palmeas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior.

Elaborar informes y elevarlos a la superioridad de acuerdo al Plan Anual de Auditoria Interna. comunicando los resultados de los mismos y de las recomendaciones efectuadas.

Efectuar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones sugeridas en los

informes producidos.

Analizar y mejorar los procedimientos de las distintas Jurisdicciones y organismos descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su control interno.

Constituir, eventualmente, soporte de acciones jurídicas.

Informar de inmediato a la autoridad máxima de la Jurisdicción u organismo descentralizado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Sindicatura General de la Ciudad la falta de cumplimiento de cualquiera de las normas que rigen los sistemas de control interno y administración financiera.

Informar a la Sindicatura General de la Ciudad sobre temas que le sean requeridos en lo atinente al desarrollo de las actividades de la Unidad de Auditoria Interna.

Auditor Interno Adjunto: Asistir al Auditor Interno en el cumplimiento de las competencias  asignadas en la materia reemplazarlo en caso de ausencia.




 

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