DECRETO N° 429
Se solicita al Poder Ejecutivo Nacional la constitución de un Comando Electoral para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en la Ciudad
Buenos Aires, 21 de marzo de 2007.
Visto el Decreto N° 308/07 (B.O.C.B.A. N° 2629) , y la Acordada Electoral N° 3/07 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Expediente N° 17.127/07, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido en el artículo 52, inciso 7°, apartado a) del Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945) corresponde al Tribunal Superior de Justicia; "Requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea nacional, provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria";
Que en consecuencia, mediante la Acordada Electoral N° 3/07 el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió al Gobierno de la Ciudad que solicite al Poder Ejecutivo Nacional la constitución del Comando Electoral para la custodia relativa a documentos, urnas, efectos y locales sujetos a disposición del Tribunal para los comicios a celebrarse el día 3 de junio de 2007 y eventual segunda vuelta del día 24 de junio de 2007;
Que el Tribunal Superior de Justicia estima que resultaría conveniente que se cuente con las Fuerzas Armadas y de Seguridad a los fines de que preserven el orden durante la realización del acto electoral;
Que, asimismo considera que la custodia de los comicios de orden local, en los cuales el Poder Ejecutivo Nacional ha constituido el Comando Electoral, han resultado plenamente satisfactorios;
Que resulta necesario facultar a los efectivos asignados, a emitir su voto en los establecimientos donde presten servicios el día del comicio, acreditando con el Documento Nacional de Identidad, su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los arts. 102 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Solicítase al Poder Ejecutivo Nacional la constitución de un Comando Electoral para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en la Ciudad, el día 3 de junio de 2007 y eventual segunda vuelta del día 24 de junio de 2007.
Artículo 2° - El personal subordinado al Comando Electoral y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ella. A tal efecto deberá exhibir su Documento Nacional de Identidad, acreditando domicilio dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El presidente de la mesa agregará el nombre del votante en el padrón, haciendo constar dicha circunstancia y la mesa en la que estaba inscripto.
Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Hacienda.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, al Ministerio de Hacienda y al Ministerio del Interior de la Nación y, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. TELERMAN - Gorgal – Beros