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Comunas
Tránsito y Transporte (com.)
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Disposiciones CABA Nº: 110 / 2015 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 4623 el
23-04-2015 |
Cuerpo de agentes de control de Tránsito y Transporte. Estacionamiento en la vía pública, labrar actas de comprobación de infracciones. Nómina de inspectores |
DISPOSICIÓN N.° 110/DGCACTYT/15
Buenos Aires, 20 de abril de 2015
VISTO: Las Leyes N° 451, 1.217, 1.777, 2.148, 2.652 y 4.013, los Decretos Nros. 498/08, 660/11, 703/11, NO-2015-06370119-SSDPCIU y la Resolución Conjunta N° 1 SSTRASNS
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 451 se sancionó el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuyos puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 se regularon las sanciones previstas para los supuestos de carga y descarga, estacionamiento o detención prohibida y estacionamiento en áreas peatonales, respectivamente
Que por Ley N° 2.148 se aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que, la citada ley estableció que el Poder Ejecutivo designa una Autoridad de aplicación del Código deTránsito y Transporte, entre cuyas atribuciones se encuentra la de estudiar y proponer normas y disposiciones que se relacionen con el tránsito y el transporte urbano en todos sus aspectos y, cuando corresponda, coordinar sus acciones con otras áreas involucradas en el tema
Que por ello, el Decreto N° 498/08 designó a la Subsecretaría de Transporte como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte, la facultó a definir y aplicar las políticas, requerir la colaboración y entender en la coordinación de las acciones de regulación y control del tránsito y transporte con otras áreas, organismos descentralizados y de control del Gobierno de la Ciudad involucrados en la materia de su competencia
Que, en tal sentido, la Ley N° 2.652 creó el Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultándolo a ejercer el control del estacionamiento en la vía pública, coordinar su accionar con los organismos de la administración central y descentralizada del Gobierno de la Ciudad, como así también, a labrar actas de comprobación de infracciones, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 1.217
Que, por su parte, entre los objetivos fijados por la Ley N° 4.013 para la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana se establecen el de coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo establecido por la Ley de Comunas como así también diseñar y ejecutar las acciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 1.777
Que por lo expuesto precedentemente la Subsecretaria de Transporte y la Secretaria de Gestión Comunal y Atención Ciudadana han firmado la Resolución Conjunta N° 1/SSTRASNS/15 transfiriéndosele a esta ultima las competencias y facultades establecidas en los Artículos 6° inciso b) y 7° inciso b) de la Ley 2652, relativas a las faltas contenidas en los puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 de Anexo I de la Ley N° 451.
Que por Decreto 703/11 se designa al Sr. Carlos Perez como Director General del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte
Que, con el propósito de asegurar un adecuado y efectivo cumplimiento de las funciones y facultades delegadas por Resolución, el Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte informará el listado del personal Inspector de Comunas que se encontrará facultado a desarrollar las funciones mencionadas precedentemente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias, EL DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE AGENTES DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DISPONE:
Artículo 1°.- Establézcase la nómina de Inspectores de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, encontrándose estos facultados para ejercer el control de estacionamiento en la vía pública y labrar actas de comprobación de infracciones dentro de su competencia territorial de conformidad con lo establecido en los artículos 6° inciso b) y 7° inciso b) de la Ley N° 2.652, relativas a las faltas contenidas en los puntos 6.1.51, 6.1.52 y 6.1.54 de Anexo I de la Ley N° 451.
Artículo 2°.- El ejercicio de las competencias mencionadas en el artículo 1° por parte de los inspectores de las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entrará en vigencia a partir del día 1 de abrily regirá hasta el 10 de Diciembre de 2015.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y a la Subsecretaria de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana. Cumplido, archívese.
Pérez
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