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Inicio - Derechos - Comunas - Mujeres y Diversidades (com.)
 
Comunas
Mujeres y Diversidades (com.)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de junio de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpórase el inciso d) al Artículo 5° de la Ley 474 (según Texto Consolidado Ley 6017), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“d) las normas y lineamientos de formulación, seguimiento y evaluación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

Artículo 2°.- A los efectos de esta ley se entiende por presupuesto con perspectiva de género a la estrategia de visibilización, y análisis de las acciones presupuestarias destinadas a mujeres, y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad sexual.

Artículo 3°.- Son principios rectores de esta Ley:

  1. la igualdad entre los géneros como precondición de los derechos humanos, en procura de que las diferencias no produzcan discriminación ni asimetría entre ellos;
  2. la equidad entre los géneros como estrategia para alcanzar la igualdad de acceso y la igualdad de resultados;
  3. los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos: contenido universal, máxima utilización de los recursos disponibles, progresividad y no regresividad, igualdad y no discriminación, acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, acceso a la información y participación de los destinatarios de las políticas.
  4. los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y en la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw);
  5. articulación intersectorial, transversalidad, integralidad, accesibilidad, transparencia y objetividad de la información.

Artículo 4°.- Son objetivos de la presente Ley:

  1. Proveer información para la toma de decisiones y para la elaboración de políticas públicas que apunten a garantizar el principio de igualdad y no discriminación entre los géneros.
  2. Considerar la perspectiva de género en la formulación, ejecución y evaluación presupuestaria de cada periodo.

Artículo 5°.- La incorporación de la perspectiva de género en el presupuesto se hará efectiva a través de los siguientes instrumentos:

  1. la etiquetación a nivel de programa, proyecto y actividad en la medida que incluya acciones dirigidas a las mujeres y a promover la igualdad entre los géneros y el respeto a la diversidad sexual.
  2. la desagregación por varón, mujer u otro en la dotación de recursos humanos.
  3. la incorporación de lenguaje inclusivo en la descripción de los programas y sus objetivos.
  4. la inclusión de Promoción de la Igualdad de Género como eje en el Plan General de Acción de Gobierno.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo elaborará un Reporte Anual con Perspectiva de Género para visibilizar las acciones implementadas en materia de promover la equidad e igualdad de género y el respeto a la diversidad sexual.

Artículo 7°.- Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación al Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires el cual comprende la Administración Central (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial), las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.

Artículo 8°.- El Ministerio de Economía y Finanzas, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será el encargado de dictar las normas técnicas correspondientes a los fines del cumplimiento de la presente ley.

CLÁUSULA TRANSITORIA.- La presente Ley se aplicará a partir de la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2020.

Artículo 9°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6170

Sanción: 13/06/2019

Promulgación: Decreto Nº 233 del 03/07/2019

Publicación: BOCBA N° 5652 del 05/07/2019

 




 

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