Buenos Aires, 04 de noviembre de 2010
Sanciona con fuerza de
Ley
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Artículo 1°.-
Establécese la obligatoriedad en todo el territorio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que los Bancos Públicos y Privados que provean
servicios de cajeros automáticos y/o terminales de autoconsulta deberán
implementar, en al menos un cajero en cada una de sus sucursales, la
opción de teclados con Sistema "Braille" y sistema de audio con
auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas no videntes o
con impedimentos visuales.
Artículo 2°.-
La implementación aludida precedentemente deberá efectivizarse en forma
progresiva, por Comunas, dando inicio a su puesta en marcha en un plazo
que no supere los ciento ochenta (180) días y finalizando en su
implementación total en el término de un (1) año.
Artículo 3°.-
Los cajeros automáticos y terminales de autoconsulta alcanzados por la
presente ley deberán contar con una guía de uso con opciones en diseño
universal.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 5°.-
Los plazos establecidos en el artículo 2° de la presente Ley se harán
efectivos a partir de su reglamentación o vencido el término fijado en
el artículo 4° para la reglamentación.
Artículo 6°.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2010
En virtud de lo
prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3.609
(Expediente N° 1404783/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 4 de noviembre de 2010 ha
quedado automáticamente promulgada el día 3 de diciembre de 2010.
Regístrese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control,
comuníquese al Banco Central de la República Argentina y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo
Social y de Hacienda. Cumplido, archívese.
Clusellas
LEY Nº 3609
Sanción: 04/11/2010
Publicada: BOCBA Nº 3567 del 20/12/2010