|
Comunas
Elecciones (com.)
|
|
Decreto CABA Nº: 76 / 2015 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 4597 el
12-03-2015 |
Elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias. Comando General Electoral. Custodia |
DECRETO N.º 76/15
Buenos Aires, 11 de marzo de 2015
VISTO:
Las Leyes Nacionales Nros. 24.588 y 19.945 modificada por las Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, la Ley Nº 4.894, el Oficio Nº 28/15 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Decreto N° 530/14, el Expediente Electrónico N° 2.757.174/MGEYA-DGELEC/15
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 530/14 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de cada una de las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el día 26 de Abril de 2015 procedan a la selección de los candidatos/as a Jefe/a de Gobierno de la Ciudad, Diputados/as de la Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales
Que a su vez, mediante el citado Decreto se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de cada una de las quince (15) Comunas en que se encuentra dividida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Generales para el día 5 de Julio de 2015 con eventual segunda vuelta para el día 19 de Julio del corriente año
Que conforme surge de lo establecido en el artículo 52, inciso 7°, apartados a) y b) del Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y la Ley Nº 24.904 -, corresponde a las Juntas Electorales "a) Requerir de cualquier autoridad judicial o administrativa, sea nacional, provincial o municipal, la colaboración que estime necesaria" y "b) Arbitrar las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas a documentos, urnas, efectos o locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato por la policía u otro organismo que cuente con efectivos para ello"; Que por Oficio N° 28/2015 de fecha 28 de enero del corriente año el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires su colaboración con los requerimientos necesarios para llevar adelante el proceso electoral, puntualmente en lo concerniente a su apartadob) "Custodia del proceso electoral", arbitrando las medidas necesarias para que se provean las fuerzas de seguridad adecuadas que, en anteriores elecciones ha operado bajo un Comando Electoral unificado, para asegurar la libertad y regularidad de la emisión del sufragio y garantizar la custodia necesaria para que los comicios se desarrollen con normalidad
Que en virtud de lo antes indicado y de conformidad con lo prescripto por la Ley Nacional N° 24.588 se estima necesaria la colaboración de las Fuerzas de Seguridad Federales a fin de preservar el orden durante la realización del acto electoral; Que en anteriores comicios locales en los que el Poder Ejecutivo Nacional ha constituido Comando Electoral, la custodia ha resultado satisfactoria
Que sin perjuicio de lo solicitado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pone a disposición del Gobierno Nacional el cuerpo policial local a fin de prestar la colaboración que éste estime conveniente
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Solicítese al Poder Ejecutivo Nacional la constitución de un Comando General Electoral para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de la custodia de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias a celebrarse el día 26 de abril de 2015, las elecciones generales del día 5 de julio de 2015 y la eventual segunda vuelta prevista para el día 19 de julio del mismo año.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Policía Metropolitana para que brinde la colaboración necesaria, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° del presente Decreto, según las instrucciones impartidas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Tribunal Superior de Justicia, a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Hacienda y al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación. Cumplido, archívese.
Macri - Montenegro - Grindetti - Rodríguez Larreta
|