Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de diciembre de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Objeto.
La presente ley tiene por objeto promover el uso de un lenguaje claro
en los actos y documentos del sector público de la Ciudad para
garantizar a los ciudadanos la transparencia de los actos de gobierno,
el derecho a comprender los actos de gobierno y el acceso a la
información pública.
Artículo 2°.- Definición.
Se entiende por lenguaje claro el estilo de redacción clara y directa
que facilita la comprensión del contenido que se transmite por contener
expresiones sencillas, párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios.
El lenguaje claro incorpora además un diseño y un formato amigables con
independencia del soporte que se utilice.
Un
documento está escrito en lenguaje claro si su destinatario puede
encontrar lo que necesita, entender la información de manera rápida y
usarla para tomar decisiones y satisfacer sus necesidades.
Queda exceptuado el uso de lenguaje de especialidades o términos técnicos cuando sea necesario y el documento lo requiera.
Artículo 3°.- Objetivos. Son objetivos del lenguaje claro:
- Reducir errores y aclaraciones innecesarias;
- Reducir costos y cargas para el ciudadano;
- Reducir costos administrativos y de operación para las entidades públicas;
- Aumentar la eficiencia en la gestión de las solicitudes de los ciudadanos;
- Reducir el uso de intermediarios;
- Promover la transparencia y el acceso a la información pública;
- Facilitar el control ciudadano a la gestión pública y la participación ciudadana;
- Generar confianza en la ciudadanía, limitar ambigüedades y proveer comunicaciones efectivas.
Artículo 4°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley son de aplicación a:
- los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
- las comunas;
- los organismos descentralizados;
- los entes autárquicos;
- organismos de la seguridad social;
- las empresas y sociedades del estado;
- las sociedades anónimas donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sea accionista mayoritario; sociedades de economía mixta,
y;
- todas aquellas organizaciones empresariales donde el Estado de la
Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación
de las decisiones societarias.
Artículo 5°.- Obligatoriedad
del lenguaje claro. Los Poderes y demás organismos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, enumerados en el artículo 4º deben incorporar
dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información
pública el lenguaje claro.
Artículo 6°.- Autoridad
de Aplicación. El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y la Legislatura
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán designar cada uno su
propia autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Guías.
Cada autoridad de aplicación, en el ámbito de su competencia, debe
confeccionar una guía sobre el uso de lenguaje claro para la efectiva
aplicación de la presente ley al interior de cada uno de los organismos o
dependencias.
Artículo 8°.- Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°.- Comuníquese. etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6367
Sanción: 03/12/2020
Promulgación: Decreto Nº 441 del 16/12/2020
Publicación: BOCBA N° 6020 del 18/12/2020