Ciudad Autónoma de Buenos Aires 14 de diciembre de 2006
Artículo 1°- Sustitúyese el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777 por el siguiente:
"c): El proceso de transición debe completarse el 31 de mayo de 2007.
Antes del vencimiento de dicho plazo, la Legislatura fija la fecha en
que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el Jefe
de Gobierno, y de la disolución de los Centros de Gestión y
Participación Comunal y asunción de las autoridades electas".
Artículo 2°- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2.248
Sanción: 14/12/2006
Promulgación: Decreto Nº 97 del 16/01/2007
Publicación: BOCBA N° 2609 del 22/01/2007