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Relaciones de Convivencia Urbana

Buenos Aires, 07 de diciembre de 2011.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Capítulo 1°: Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto. La presente ley constituye el marco regulatorio del Servicio Público de Higiene Urbana (SPHU) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio de la presente se fijan las prescripciones, modalidades y condiciones que debe cumplir el servicio, ya sea que se preste en forma directa por la ciudad o en concesión por terceros, todo de conformidad a lo normado en la Ley 1854 y concordantes.

Artículo 2º.- Marco regulatorio. La presente Ley se establece en el marco de lo dispuesto por las Leyes 992 (BOCBA Nº 1619) y 1854 (BOCBA Nº 2357), con referencia al manejo sustentable de residuos y las acciones de disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, reducción progresiva de la disposición final, reciclado y minimización de la generación, teniendo en consideración la generalidad, integridad y coherencia del servicio público de higiene urbana en todos sus aspectos, sistemas y servicios.

Artículo 3º.- Actividades excluidas. Las actividades públicas y/o privadas vinculadas con la gestión, traslado, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos y patogénicos, a las que se refieren las Leyes 154, 760, 1884 y 2214, radiactivos y de explosivos desclasificados no se encuentran alcanzadas por las disposiciones de esta Ley, sino solo de manera subsidiaria y analógica, en la medida de la vinculación de fines públicos y exigencias correlativas.

Artículo 4º.- Objetivos. Fíjanse los siguientes objetivos para la regulación, ejecución y control del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:

  1. Promover la reducción de la generación de residuos, el tratamiento, la selección domiciliaria en origen y la formación de una conciencia de preservación ambiental en elámbito industrial, comercial, de los usuarios y los consumidores.
  2. Alentar la recuperación, reciclado, reutilización, aprovechamiento y valorización de residuos en el ámbito de los generadores, los usuarios, los consumidores y los gestores de residuos.
  3. Generar ámbitos de competitividad y aliento de las inversiones para asegurar en el mediano y largo plazo los fines públicos establecidos por las leyes en la materia.
  4. Propender a una mejor operación, confiabilidad y libre acceso a la gestión de los residuos.
  5. Asegurar que la gestión de residuos se realice de modo que no ponga en peligro la salud humana y atente contra la conservación de un ambiente sano y equilibrado apto para el consumo y el desarrollo humano y las generaciones futuras.
  6. Regular adecuadamente las actividades de recolección, transporte, clasificación, tratamiento y disposición final de los residuos comprendidos en esta Ley.
  7. Prestar un servicio eficiente, cumpliendo la normativa vigente, el contrato y los planes aprobados con los recursos asignados.
  8. Mantener la higiene pública a efectos de prevenir daños en la salud y el medio ambiente, en un todo de acuerdo con las normas vigentes e inherentes al servicio regulado.
  9. Proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los usuarios, del concedente, del contratista y de los terceros.
  10. Asegurar que las tarifas y precios que se apliquen a los servicios contemplen criterios de equidad distributiva entre los usuarios.

Artículo 5º.- Principios generales. La regulación, prestación y control del Servicio Público e Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ajustará a los siguientes principios generales:

  1. Prevención en la generación de residuos, tanto en su cantidad como en la peligrosidad de las sustancias contaminantes que contengan.
  2. Control integrado de la contaminación.
  3. Jerarquización de las acciones de gestión de residuos:

    1. Reducción de la generación de residuos.
    2. Reutilización de residuos en todo o en parte.
    3. Reciclaje y valorización de los residuos.
    4. Disposición final.
  4. Reducción de todo efecto negativo para el agua, el aire, el suelo, la fauna o la flora.
  5. Responsabilidad del generador.
  6. Preservación de bienes y lugares históricos.
  7. Participación social, calidad y transparencia informativa.
  8. Seguimiento y evaluación permanente.
  9. Atender el servicio en atención a la división política de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en comunas.
  10. Eficacia y proporcionalidad.
  11. Evitar ruidos y olores molestos.
  12. Generalidad, continuidad, igualdad, libre acceso y regularidad del servicio.
  13. Compatibilización de servicio con las demás actividades de preservación del medio ambiente.

Artículo 6º.- Propiedad de los residuos. El depósito de los residuos en contenedores o en la vía pública y su posterior recolección por parte de los gestores de residuos habilitados, cualesquiera fuere la clase y condición de los residuos depositados y recogidos, salvo los expresamente excluidos por el artículo 3º de la presente Ley, genera la presunción iuris et de iure del abandono de su dominio a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del artículo 2607 del Código Civil, sin perjuicio del mantenimiento de la responsabilidad de su generador o poseedor por los efectos nocivos de ese abandono sin dar aviso fehaciente.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conserva la propiedad; disposición y aprovechamiento económico de todos los residuos sólidos urbanos

cualquiera sea su tipo y procedencia.

Artículo 7º.- Determinaciones. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Residuo Sólido: Cualquier sustancia u objeto sólido (seco, húmedo o semihúmedo) que su poseedor deseche con la intención clara y sin lugar a dudas de abandonarlo.
  2. Residuo sólido urbano: cualquier sustancia u objeto sólido generado en el ámbito de la Ciudad sujeto al régimen establecido en la Ley 1854.
  3. Residuo domiciliario: residuo sólido generado en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas o el generado en los comercios minoristas sujeto al régimen establecido en la Ley 1854.
  4. Residuo del comercio: residuo sólido generado por la actividad comercial mayorista sujeto al régimen establecido en la Ley 1854.
  5. Residuo industrial: residuo sólido generado de todo proceso de producción, transformación, utilización, consumo, disposición, limpieza o mantenimiento de bienes y servicios, o actividades conexas, y siempre que estuviere sujeto al régimen establecido en la Ley 1854.
  6. Residuo de obra: todo residuo derivado de la actividad constructiva, es decir escombros, tierra, cascotes, áridos y restos de obra.
  7. Generador de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos.
  8. Grandes generadores de residuos: son los definidos por el artículo 13 de la ley 1854.
  9. Generador responsable: cualquier persona física o jurídica que adopta medidas preventivas tendientes a reducir:

    1. La cantidad de residuos que la producción, comercialización, y consumo de los bienes o servicios pudieran generar, favoreciendo la reutilización de los componentes, la extensión de la vida útil de los productos o especiales condiciones de prestación de los servicios.
    2. Los impactos adversos sobre el ambiente, la salud y la higiene pública de los residuos generados; así como el dispendio innecesario de bienes o energía.
    3. El contenido de sustancias nocivas en materiales y productos o su utilización cuando no fuera estrictamente imprescindible para la prestación de servicios.
  10. Gestión de residuos: la recolección, selección, transporte, traslado, depósito, tratamiento mediante métodos y tecnologías apropiadas y/o disposición final de residuos sólidos urbanos, incluidas las tareas de vigilancia y supervisión de estas operaciones.
  11. Gestor de residuos: cualquier persona física o jurídica pública o privada habilitada para la gestión de residuos.
  12. Separación: todas las tareas o actividades tendientes a dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 14 de la Ley 1854.
  13. Recolección: cualquier operación tendiente al acopio de residuos, incluyendo la clasificación y almacenamiento iniciales para su trasporte.
  14. Recolección selectiva: es aquella actividad definida en el artículo 18 de la Ley 1854.
  15. Reutilización: aquella actividad cuya finalidad es volver a imprimir al uso por el que fuera concebido todo bien reducido a residuo.
  16. Tratamiento: las operaciones de valorización, eliminación o disposición final, incluidas las tareas previas y preparatorias en el marco de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1854.
  17. Clasificación de residuos: cualquier operación tendiente al ordenamiento de los residuos sólidos en general, luego de su separación y recolección diferenciada.
  18. Valorización: cualquier operación tendiente a que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales en la producción, la economía y los servicios (Conforme Art. 1º Ley Nº 4.231, BOCBA Nº 3971 del 10/08/2012)
  19. Reciclado: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son transformados de nuevo en productos, materia prima, materiales o sustancias.
  20. Disposición final: cualquier operación dispuesta en el marco de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1854.
  21. Barrido y limpieza: toda la actividad tendiente al aseo de las vías públicas, calles, pasajes, avenidas y demás vías de circulación; plazas, parques y accesos a edificios públicos.
  22. Sistemas de gestión integrados: las actividades interconectadas para el tratamiento de determinados residuos que sin estar encuadrados en un régimen normativo especial requieren de una gestión distinta, de modo que se establezcan canales de generación, recolección, tratamiento, valoración y disposición diferenciados.
  23. Zonas administrativas públicas y/o privadas: aquellas en las que se realicen predominantemente actividades de oficina y servicios, bancos, profesionales, financieras, de dirección de empresas o actividades públicas nacionales o locales.
  24. Zonas residenciales: aquellas afectadas principalmente a vivienda.
  25. Zonas comerciales: aquellas con predominio de actividades propias de los negocios minoristas, en todas sus expresiones.
  26. Zonas industriales: las afectadas a la producción de bienes y servicios, el comercio mayorista y las que se integren en forma predominantemente con grandes generadores de residuos.
  27. Zonas mixtas: las que no tengan una actividad predominante y deban ser consideradas desde dos o más perspectivas diversas.

Artículo 8º.- Comprensión. El Servicio Público de Higiene Urbana comprende:

  1. La gestión general de residuos, esto es la recolección, transporte, separación, clasificación, valorización y disposición final de residuos sólidos urbanos.
  2. Las tareas de barrido y limpieza de los espacios públicos.
  3. Todas las actividades públicas y privadas encaminadas a la capacitación y la formación de criterios de la industria, el comercio y los usuarios y los consumidores, tendientes al logro de los objetivos establecidos en los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31 y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leye s 992 y 1854, así como el futuro plan integral de residuos, en tanto vinculadas con el impulso y el fomento de hábitos que privilegien la prevención y el tratamiento domiciliario, la responsabilidad personal y patrimonial en la reducción de la producción de residuos y la supresión de los efectos perniciosos de la generación innecesaria y la indebida gestión y en general, la separación, recuperación, reciclaje y reutilización de residuos.
  4. Todas las acciones y prestaciones destinadas a garantizar óptimos niveles de limpieza de la Ciudad en condiciones ambientalmente sustentables en el marco de la normativa vigente y en particular la Ley Nacional Nº 25.916, que tiene el objetivo de controlar y mitigar los efectos al ambiente y a la salud generados por la gestión de los residuos sólidos urbanos.

Artículo 9º.- Sistemas. El Servicio Público de Higiene Urbana se compone de un Sistema Público de Higiene, Recolección y Transporte de RSU Domiciliarios (SPH-RDO) que incluye los servicios de limpieza y barrido de calles y espacios públicos; un servicio de recolección y transporte de RSU depositados en los recipientes en vía pública de residuos reciclables; y de un Sistema Público de Recolección Diferenciada, Selección, Acondicionamiento y Comercialización de RSU reciclables y recuperables (SPRD).

Capítulo 2º: Condiciones para la Contratación de Servicios del SPH-RDO.

Artículo 10.- Plazo de los Contratos: Los contratos referidos al servicio del SPH-RDO, que se celebren luego de la sanción de esta Ley deberán extenderse por plazos no menores a (8) ocho años y no mayores a diez (10), de modo que incentiven la inversión empresaria inicial, prorrogable por un periodo máximo de (12) doce meses, a opción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 11.- Áreas de prestación. La prestación del Servicio Público de Higiene Urbana se realizará en no menos de cuatro zonas que deberán comprender la totalidad del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya morfología y cantidad serán establecidas por la autoridad de aplicación en función de los ámbitos geográficos de las diversas comunas, que podrán reunirse en espacios mayores, a partir de la ponderación de problemáticas uniformes y semejanzas urbanísticas (administrativas, comerciales, residenciales, industriales o mixtas) conforme surja de la aplicación de los objetivos y principios generales establecidos en esta Ley.

La autoridad de aplicación deberá incluir una zona testigo que será operada por el Ente de Higiene Urbana. La prestación del servicio en la zona testigo contará con los recursos presupuestarios necesarios para realizarse en las mismas condiciones y con la misma calidad del servicio y tipos de control exigidos en el resto de las zonas.

Artículo 12.- Servicios que comprende la concesión. Los servicios que incluirá la contratación serán los siguientes:

  1. Servicio de Limpieza de veredas, calzadas y otros espacios de carácter público debidamente especificados en el Pliego de Bases y Condiciones, que deberá garantizar un óptimo nivel de limpieza, claramente determinado o determinable, a través de las diferentes modalidades de barrido manual mecánico y lavado en las distintas zonas de la Ciudad, de acuerdo con sus características urbanas y de uso.
  2. Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos Domiciliarios, en los términos de la Ley 1854, que incluirá los sistemas adecuados de disposición inicial, su mantenimiento y el transporte posterior a las Plantas de Tratamiento y/o Transferencia y Centros de disposición final.
  3. Servicio de Recolección de Restos de Demolición y de Obra, Restos Verdes y Residuos Voluminosos, en los volúmenes y pesos que correspondan a los generadores de carácter familiar individual -excluyendo los resultantes de actividades comerciales- y el transporte de los mismos según disponga la autoridad de aplicación.
  4. Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos de Generadores Especiales hasta el límite dispuesto por la Autoridad de Aplicación, que incluirá el transporte posterior a las Plantas de Transferencia y/o Centros de disposición final.
  5. Servicio de Recolección y Limpieza en la margen izquierda del Riachuelo y del Río de la Plata ambos en la extensión del camino de sirga.
  6. Servicio especial de recolección de la fracción de residuos orgánicos de grandes generadores. Esta modalidad se implementará en forma gradual, de acuerdo a lo que establezca la autoridad de aplicación.

Artículo 13.- Canon. El pago de los servicios se hará contemplando distintas alternativas en relación con el carácter de cada prestación:

  1. Los rubros Limpieza y Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos se pagarán por zona limpia de servicio y/o recursos asignados expresados en valor cuadra y/o zona y/o ruta y/o contenedor. La certificación mensual de los servicios prestados estará afectada por un factor de calidad que evaluará ésa característica.
  2. No se podrán establecer mecanismos de pago por tonelada de residuo húmedo recogido.
  3. A los efectos de prevenir imprevistos que pudieran poner en riesgo la continuidad del contrato, podrá preverse un mecanismo que contemple las variaciones en la generación de los RSU. El procedimiento deberá fijar un valor de referencia.
  4. El rubro Recolección de Restos de Demolición y de Obra, Restos Verdes, Residuos Voluminosos y Residuos Reciclables se podrá pagar por tonelada recolectada y transportada dispuestos donde la autoridad de aplicación determine; pudiendo determinarse un plus, a modo de incentivo, sobre el valor de a tonelada cuando los restos de verdes se entreguen chipeados y cuando el escombro descargado se entregue no contaminado dispuesto como árido.

Artículo 14.- Control. El Poder Ejecutivo establecerá un sistema de control que incluirá la confección de índices de calidad de servicios para garantizar el cumplimento de los compromisos asumidos por parte de los adjudicatarios.

Para el control, registro e inspección se deberá contratar el servicio pertinente, el cual deberá hallarse vigente al inicio de los trabajos correspondientes al servicio público de higiene urbana.

Se deberá contemplar la participación de las Comunas en el control del servicio concesionado y del Ente Regulador de los Servicios Públicos como Autoridad de Control del mismo; sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá promover mecanismos de auditoría y contralor que incluyan a organizaciones no gubernamentales y a universidades con trayectoria en gestión ambiental.

Asimismo se articularán entre los organismos mencionados los métodos y procedimientos de control a fin de conseguir la mayor efectividad y no superposición en el contralor de las prestaciones.

Artículo 15.- Redeterminación. La redeterminación de los precios del contrato en reconocimiento de las variaciones de costos, se hará de acuerdo al régimen establecido en la Ley 2.809 y normas complementarias y concordantes (B.O.C.B.A Nº 2994), en la inteligencia de mantener durante todo el tracto del Contrato, la equidad de las recíprocas prestaciones contractuales.

Artículo 16.- Experiencia de los oferentes. Los oferentes deberán acreditar probada experiencia en la operación de servicios de Higiene Urbana en Argentina, como mínimo de (5) años ininterrumpidos en Contratos de similares características operativas y tecnológicas en cuanto a magnitud e importancia. Se limitará a tres (3) la cantidad de participantes en las posibles UTEs oferentes, con el objeto de promover la competencia y la presentación de oferentes que alcancen los máximos niveles de calidad.

La licitación deberá establecer un mecanismo de evaluación de ofertas que pondere tanto la oferta técnica como la económica y que establezca condiciones mínimas excluyentes para todos los aspectos evaluables; debiendo los oferentes presentar ofertas técnicas para la totalidad de los servicios a concesionar previendo todo tipo de Programas Especiales atendiendo a variadas alternativas de servicios y prestaciones, acompañadas de una apertura de los costos que conformen el precio de cada uno de los mismos.

Artículo 17.- Normas de calidad. Los contratistas y, en su caso, sus proveedores principales, deberán dar cumplimiento a las condiciones mínimas exigidas por las normativas de calidad ISO 9.000 e ISO 14.000, de acuerdo a los términos que disponga la autoridad de aplicación.

Artículo 18.- Capacitación del personal. La reglamentación de la presente ley establecerá las condiciones mínimas de capacitación y antecedentes que deberá reunir el personal afectado a las tareas del SPHU de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y certificará el cumplimiento de tales recaudos en el personal de las empresas que hubieran resultado adjudicatarias de las Licitaciones a celebrarse, o de otros entes públicos a los que se le asignen tales funciones, de modo previo y condicionante al comienzo de sus operaciones.

Artículo 19.- Continuidad laboral. Los oferentes deberán garantizar la fuente de trabajo para todos los trabajadores en relación de dependencia incluidos en el convenio colectivo 40/89, que prestan servicio en forma permanente y efectiva en las actuales empresas concesionarias del Servicio Público de Higiene Urbana, mediante la aceptación de la cesión de todos los contratos individuales de trabajo en las mismas condiciones laborales y de remuneración actual. Igual criterio se establecerá como exigencia para los oferentes en las futuras contrataciones realizadas por el GCBA para el SPHU.

Artículo 20.- Condiciones de los vehículos. Los vehículos que las contratistas presenten para los servicios ofertados deberán ser nuevos sin uso, en un porcentaje no menor al setenta (70) por ciento de la totalidad del parque a la fecha de la firma del contrato, privilegiándose el origen nacional de los mismos. Los vehículos no deberán poseer una antigüedad mayor a cinco (05) años a la fecha de la oferta. Nunca podrán superar los diez (10) años de antigüedad durante la vigencia del contrato. La tecnología requerida en las emisiones de ruido y emanaciones pestilentes en todas las etapas del servicio deberán ser, al momento de la oferta, de las mejores disponibles en el mercado internacional aplicables en el país.

Artículo 21.- Vista de los pliegos. Los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la Licitación del Servicio Público de Higiene Urbana que se elaboren de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, y sin perjuicio de la intervención de los organismos técnicos pertinentes, los mismos serán puestos a disposición del Ente Regulador de los Servicios Públicos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2º inciso c y 11º inciso g, de la Ley 210.

Capítulo 3º: Programa de Reestructuración Funcional del Ente de Higiene Urbana de la Ciudad de Buenos Aires (PREHU).

Artículo 22.- Objetivos. EL PREHU tendrá como objetivos:

  1. Equiparación de calidad y cantidad de prestación de todos los servicios de Higiene Urbana previstos en el Pliego de Bases y Condiciones del SPHU, para su implementación en la zona bajo responsabilidad del EHU.
  2. La homologación de sistemas y modalidades de prestación para que resulten similares a los que se apliquen en el resto del territorio de la Ciudad de Buenos Aires.
  3. La implementación de estrategias comunes a todas las zonas de prestación en materia de disposición inicial selectiva, contenerización, separación en origen, recolección diferenciada, en su zona de intervención.
  4. El rediseño de procesos, administrativos, operativos y de gestión general para obtener certificación según norma ISO 9001.
  5. La revalorización de las prestaciones en materia de Higiene Urbana que son de su exclusividad en todo el territorio de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 23.- Plan de gestión de gestión integral de residuos sólidos urbanos. La autoridad de aplicación de la presente ley elabora el plan de gestión integral de residuos sólidos urbanos, el cual será objeto de evaluación, mejoras y actualización, teniendo en cuenta las modificaciones que pudieran surgir de los comportamientos urbanos y su localización en la Ciudad.

Capítulo 4º: Del servicio de capacitación y formación general

Artículo 24.- Campañas de concientización. A fin de poder cumplir con las metas previstas en la Ley 1854 (B.O.C.B.A. N° 2.357) y l evar a cabo una efectiva concientización ciudadana respecto de todas las cuestiones de higiene, las empresas concesionarias deberán destinar el tres por ciento (3%) de lo facturado a campañas de concientización ciudadana durante la totalidad del período concesionado. Dichas campañas podrán estar dirigidas a la concientización de temas relativos a higiene urbana, separación en origen, reciclado y reutilización, programas de educación ambiental y difusión de nuevas normas y pautas para la gestión de los RSU.

Dichas campañas deberán elaborarse e implementarse de acuerdo a lineamientos comunicacionales y de contenido establecidos por el Gobierno de la Ciudad, quien cumplirá el rol de ejecutor y supervisor en el mencionado proceso y autorizará la implementación de las mismas.

Todos los planes que impliquen la implementación de nuevas modalidades de servicio como consecuencia del resultado de dichas campañas o de posibles mejoras tecnológicas en el tratamiento de los RSU, deberán desarrollarse por etapas a un ritmo de ejecución que establecerá la autoridad de aplicación, que permita su evaluación continua y la posibilidad de introducir correcciones cada doce (12) meses a lo largo de todo el proceso de implementación, considerando los niveles de aceptación de los usuarios, agentes prestadores en cuanto a la modificación de servicios previstos y los beneficios evaluados por la autoridad de aplicación de calidad de servicio y/o costos asociados.

En consonancia con lo dispuesto precedentemente, los ciudadanos estarán obligados a no afectar el servicio público de recolección de residuos, de acuerdo a lo que disponga la normativa vigente en tal sentido.

(Conforme texto Art. 334 de la Ley Nº 4.811, BOCBA N° 4329 del 30/01/2014)

Artículo 25.- La autoridad de aplicación establecerá las prioridades en los programas de educación, que deberán atender en primer término a la disminución de la generación en la actividad industrial, comercial, de servicios y en la gestión pública y a favorecer la selección en origen.

Capítulo 5º: Sanciones

Artículo 26.- Incorporase como articulo 1.3.9.2.1 al Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 451 el siguiente;

“1.3.9.2.1 Gestión de residuos sin autorización. La persona jurídica que realizare actividades de gestión de residuos sólidos urbanos sin la debida autorización es sancionado con multa de 1.000 a 10.000 unidades fijas.”

Artículo 27.- Incorporase como artículo 1.3.9.2.2 al Código de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley 451 el siguiente:

“1.3.9.2.2 Cumplimiento de los deberes del gestor de residuos. El incumplimiento de los deberes establecidos por la normativa vigente por parte del gestor de residuos, en la separación, depósito, traslado, valoración o disposición final de residuos o realizar las actividades de gestión con recursos materiales o humanos distintos a los exigidos por ley será sancionado con multa de 10.000 a 50.000 unidades fijas, salvo que existiera un sistema sancionatorio específico dentro de las normas que regulan a dichos gestores.”

Capítulo 6º: Disposiciones finales y transitorias

Cláusula Transitoria Primera:

Los servicios actualmente vigentes, contratados originalmente por medio de las licitaciones 6/2003 y 1176/2010 se prorrogan hasta un máximo de veinticuatro (24) meses desde el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, autorizándose al Poder Ejecutivo a adecuar los actuales contratos a sus prescripciones. En un plazo no mayor a los doce (12) meses a partir de la reglamentación de la presente Ley el Poder Ejecutivo deberá realizar un nuevo llamado a Licitación Pública para la contratación del nuevo servicio público de higiene urbana, ajustado a la presente Ley.

Artículo 28.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.120

Sanción: 07/12/2011

Promulgación: De Hecho del 18/01/2012

Publicación: BOCBA N° 3856 del 16/02/2012




 

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