Juntas Comunales. Actualizaciones Información en acccesos públicos
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de octubre de 2015
Artículo 1°.- Las Juntas Comunales deben disponer y actualizar periódicamente, en lugar de acceso público, la información referida a:
1. Datos públicos de contacto de cada uno de los miembros de la Junta Comunal
2. Áreas de gestión que coordine cada miembro, en caso de haberlo dispuesto la junta respectiva.
3. Convocatorias a reuniones del Consejo Consultivo Comunal.