Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de diciembre de 2023
INFORMACIÓN COMUNAL EN BOLETAS AGIP EN FORMATO DIGITAL
Artículo 1°.- Se incluye en las boletas de pago emitidas por la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, relativas al de
Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de
Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de
Sumideros, la Comuna correspondiente al inmueble referenciado en la
misma. Asimismo, en el caso que difiere se incluirá la Comuna de la
dirección de envió de la boleta.
Art. 2°.- Se incluye en las boletas de pago emitidas por la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, relativas al
Impuesto de Patentes a Vehículos en General, la Comuna
correspondiente a la dirección de envío de la boleta.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo deberá poner a disposición en un
sitio web, el cual deberá constar en la boleta, la siguiente
información respecto a los domicilios de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires: a. Sedes y Subsedes Comunas - Gobierno Comunal (Art. 19
Ley 1777 - Ley Orgánica de Comunas-). b. Número de Sede y Subsedes
según Comuna correspondiente- barrios que integran la comuna -
Domicilio/barrio de Sede y Subsedes - Horarios de atención- Sitio
web oficial y redes sociales de la Junta Comunal. c. Consejos
Consultivos Comunales (Art. 33- Ley 1777 - Ley Orgánica de
Comunas-). d. Número del Consejo Consultivo - cronograma días/semana
de la asamblea mensual - correo electrónico institucional de las
convocatorias - Sitio web oficial de dichos órganos. e. Centros
Integrales de la Mujer (CIM) (Ley 1688). f. Dirección - Barrio –
Comuna - Número de contacto - Días y horarios de atención
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un
plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de su sanción.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 504/23
Buenos Aires, 29 de diciembre de 2023
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la
Ley Nº 6694 (EE Nº 46.546.265/GCABA-DGCCN/2023), sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 7 de
diciembre de 2023. El presente Decreto es refrendado por el señor
Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por intermedio de la Dirección General de Coordinación y
Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Hacienda y
Finanzas. Cumplido, archívese.
MACRI - Arengo Piragine - Grindetti