Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Impleméntase
en el marco del Plan Maestro de Arbolado Urbano de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, un programa especial de reforestación destinado a
alcanzar el treinta y cinco por ciento (35%) de cobertura arbórea del
espacio aéreo dentro del plazo de siete (7) años contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2 °.- Dicho
programa prevé la plantación de un mínimo de cien mil (100.000)
ejemplares nuevos o el número mayor que resulte necesario para cumplir
el objetivo dispuesto en el artículo anterior. Las especies serán
seleccionadas conforme los criterios establecidos en los Artículos 4°
inc. b, 5° y 6° de la Ley 3263.
Artículo 3°.- La
definición de los lugares de plantación se realizará en función de
aspectos ambientales, paisajísticos y utilitarios, priorizando las
planteras de alineación vacías o sub-ocupadas y los espacios de dominio
público de las Comunas que registren menor cantidad de ejemplares,
conforme los datos del último censo realizado.
Artículo 4°.- A
fin de colaborar en la protección y el cuidado de los nuevos
ejemplares, la Autoridad de Aplicación convocará a las personas y
organizaciones de la sociedad civil interesadas.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6359
Sanción: 26/11/2020
Promulgación: Decreto Nº 452 del 21/12/2020
Publicación: BOCBA N° 6023 del 23/12/2020