LEY N° 2.034
Establece la obligación de distribuir ejemplares de la Ley N° 1.777
Buenos Aires, 13 de julio de 2006.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires distribuirá a través de las escuelas dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad ejemplares de la Ley N° 1.777 (B.O.C.B.A. N° 2292).
Artículo 2° - Los gastos que demande la implementación de la presente norma serán imputados a las partidas de publicidad y propaganda dependientes del Ministerio de Gestión Pública y Descentralización de la Ciudad.
Artículo 3° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello